Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de enero de 2016 /

El Peruano

Asimismo, el Participante sancionado no podrá realizar las funciones señaladas en el último párrafo del artículo 8°." 1329705-1

"Reglamento General de Elecciones para la Asamblea Estatutaria" y que se continuaba a la espera del presupuesto operativo solicitado. 6. Que, mediante Comunicado Nº 03-CEUTA-2014 de fecha 19 de noviembre de 2014, el CEUTA manifestó lo siguiente: (i) Que el padrón del tercio superior de alumnos de pregrado se encontraba pendiente de remisión por parte de la Oficina del Sistema Único de Matrícula (en adelante, el SUM). (ii) Que aún no contaba con la Resolución Rectoral que aprobara el presupuesto operativo, precisando que el Rectorado habría informado que las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas, para atender dicho presupuesto, aún se encontraban en trámite. (iii) Que dicho presupuesto era necesario para atender los gastos que deriven del proceso electoral, tales como el pago a los miembros de mesa que resulten elegidos, personal de apoyo, refrigerios, seguridad, entre otros. (iv) Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) contaba con presupuesto para brindar apoyo a la UNMSM para fines de asistencia técnica y logística en su proceso de elecciones, más no para el pago de bonos u estipendios para los miembros de mesa y personal de apoyo. 7. Que, mediante Comunicado Nº 04-CEUTA-2014 de fecha 10 de diciembre de 2014, el CEUTA manifestó que convocaría a elecciones una vez finalizado el proceso de matrícula regular 2015-1 de alumnos de pregrado y posgrado. Asimismo, manifestó que mediante Resolución Rectoral Nº 05735-R-14 de fecha 02 de diciembre de 2014, se aprobó el presupuesto de gastos operativos para el mencionado proceso de elección. 8. Que, mediante Oficio N° 132-2015-SUNEDU/DS de fecha 18 de marzo de 2015, cursado al Rector de la UNMSM, la Sunedu requirió el cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida ley (en adelante Primera DCT) y reiteró la importancia de dar continuidad a la reforma de la educación superior universitaria. 9. Que, mediante Comunicado Nº 05-CEUTA-2015 de fecha 18 de mayo de 2015, el CEUTA manifestó que los días 18 y 20 de junio de 2015 se realizaría las elección de los miembros de la Asamblea Estatutaria, lo que, a su vez, fue comunicado al Rector de la UNMSM. Asimismo, el CEUTA informó que mediante el Oficio Nº 00599-SUM-2015 de fecha 21 de abril de 2015, el SUM respondió que no podría atender su solicitud respecto al padrón de alumnos con matrícula vigente, sino hasta dentro de 180 días. 10. Que, mediante Oficio N° 214-2015-SUNEDU/ DS de fecha 26 de mayo de 2015, la Sunedu reiteró a la UNMSM dar cumplimiento de las disposiciones de la Primera DCT, al haber advertido que no se cumplió con proporcionar al CEUTA el listado de alumnos de pregrado y posgrado, que cuentan con matricula regular, requisito necesario para continuar con el proceso de elección de la Asamblea Estatutaria. Asimismo, se señaló que la presunta falta en la que habrían incurrido las autoridades de la universidad, pondría en peligro el cumplimiento del cronograma aprobado por el CEUTA que fijó el 18 y 20 de junio de 2015, como las fechas de elección de los representantes docentes y estudiantiles de la Asamblea estatutaria, entorpeciendo la ejecución del proceso de adecuación de gobierno. Finalmente, se advirtió que, tal como Sunedu manifestó ante la opinión pública y ante la UNMSM a través de Oficio N° 132-2015-SUNEDU/DS, las consecuencias negativas para la marcha institucional de la universidad generadas por el retraso en la elección y designación de sus nuevas autoridades, ya que como lo indica la Ley, hasta que no asuman funciones las nuevas autoridades i) no resultará legal ningún proceso de nombramiento, ascenso y ratificación de personal docente y no docente, y ii) las principales autoridades vigentes de las universidades públicas no podrán participar válidamente en la

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Disponen medida preventiva respecto al Rectorado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para efecto de procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la SUNEDU
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2016-SUNEDU/CD Lima, 4 de enero de 2016 Sumilla: Se dispone imponer una medida preventiva a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, consistente en el desconocimiento como Rector del señor Pedro Atilio Cotillo Zegarra, con mandato vencido al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). VISTOS: El Informe N° 001-2016-SUNEDU/02/04, emitido por la Dirección de Fiscalización y Sanción, así como el Informe Nº 004-2016-SUNEDU/03/06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: I. Hechos 1. Que, el 10 de julio de 2014, entró en vigencia la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, que creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) y estableció un proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública en su Primera Disposición Complementaria Transitoria. 2. Que, mediante Resolución Rectoral Nº 03905-R14 de fecha 18 de julio de 2014, se conformó el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo (en adelante, el CEUTA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante, la UNMSM), cuya finalidad es convocar, conducir y proclamar los resultados del proceso electoral conducente a la elección de los miembros de la Asamblea Estatutaria. 3. Que, con Resolución Nº 03933-R-14 de fecha 25 de julio de 2014, el Rectorado de la UNMSM aprobó la elección de cargos de los miembros del CEUTA, y resolvió "Encargar al Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo de la Universidad (...)", el cumplimiento de dicha Resolución. 4. Que, en atención al Comunicado Nº 01-CEUTA-2014 del mes de agosto de 2014 (en adelante, el Comunicado Nº 01), el CEUTA manifestó que "Para establecer la fecha de la convocatoria se requiere (...) de un Reglamento de Elecciones, un presupuesto operativo aprobado y padrones debidamente depurados.". 5. Que, mediante Comunicado Nº 02-CEUTA-2014 de fecha 12 de septiembre de 2014 (en adelante, el Comunicado Nº 02), el CEUTA informó que aprobó el

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