Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 7 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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aprobación de las políticas de desarrollo universitario de sus respectivas universidades. 11. Que, mediante Resolución Rectoral Nº 02573-R-15 de fecha 27 de mayo del 2015, se modificó la conformación del CEUTA respecto a los alumnos integrantes del referido comité. 12. Que, mediante Comunicado Nº 06-CEUTA-2015 de fecha 12 de junio de 2015, el CEUTA manifestó, entre otros puntos, que recibió un DVD por parte de la Vicerrectora Académica de la UNMSM, en el que se le estaría remitiendo la información solicitada al SUM. Sin embargo, el CEUTA informó que no contaba con derecho de acceso a dicha información. 13. Que, mediante Resolución Rectoral Nº 03158-R15 de fecha 30 de junio de 2015, se aprobó un segundo "Reglamento General de Elecciones para la Asamblea Estatutaria" de la UNMSM, el cual fue previamente aprobado por el Consejo Universitario de la UNMSM en sesión de fecha 24 de junio de 2015, y resolvió "Encargar al Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo de la Universidad (...)" el cumplimiento de dicha Resolución. Cabe precisar que este segundo Reglamento reemplazó el anterior emitido por el CEUTA, tal como consta en el Comunicado N° 02-CEUTA-2014 de fecha 12 de setiembre de 2014. 14. Que, el Consejo Directivo de la Sunedu, a través del Comunicado N° 001-2015- SUNEDU/CD sobre el "Cambio de Autoridades en Universidades Públicas", a fin de proteger la calidad de la educación superior universitaria en su sesión del 19 de junio de 2015, fijó el 31 de diciembre de 2015 como fecha máxima para que las universidades públicas autorizadas aprueben sus nuevos estatutos y elijan y designen a sus nuevos rectores, vicerrectores y decanos. 15. Que, posteriormente, el 21 de julio de 2015, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, el Consejo Directivo de la Sunedu, como órgano máximo y de mayor jerarquía de la entidad emitió la Resolución Nº 002-2015-SUNEDU/ CD del Consejo Directivo, aprobando la Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 (en adelante la Guía), el cual debía culminar el 31 de diciembre de 2015. 16. Que, mediante Resolución Rectoral Nº 03424-R15 de fecha 15 de julio de 2015, se aprobó el cronograma de elecciones para miembros de la Asamblea Estatutaria. Dicho proceso tendría como fecha de convocatoria el 18 de octubre de 2015, y como fecha de proclamación de autoridades el 11 de noviembre de 2015; 17. Que, a través del Comunicado Nº 07-CEUTA-2015 de fecha 19 de octubre de 2015, el CEUTA suspendió el proceso de elección de los miembros de la Asamblea Estatutaria, siendo que sus integrantes pusieron sus cargos a disposición del Rector. En dicho comunicado, el CEUTA justificó la indicada suspensión en los siguientes hechos: (i) El SUM no les habría proporcionado el listado de alumnos de pregrado, posgrado y tercio superior, con matrícula regular del semestre 2015-II, con corte al 20 de setiembre de 2015, pese a haberlo solicitado de forma reiterada. (ii) Tampoco se contaría con el listado de alumnos regulares de Posgrado. (iii) Se habría denunciado penalmente al Presidente del CEUTA ante la Segunda Fiscalía de Prevención del Delito, en virtud a la presunta violación del artículo 59.2 de la Ley Universitaria. (iv) Cada miembro del CEUTA habría recibido una carta en la que se les informa que habían sido denunciados ante la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Lima, por los delitos de abuso de autoridad y otros. (v) Como consecuencia de los citados procesos judiciales, el Rector había manifestado la suspensión de la ejecución presupuestal del gasto operativo del proceso electoral hasta que exista un pronunciamiento de la autoridad judicial. 18. Que, mediante Comunicado Nº 09-CEUTAUNMSM-2015 de fecha 01 de diciembre de 2015, el

CEUTA comunicó la aprobación del Cronograma de elecciones generales para estudiantes de pregrado y posgrado y docentes representantes a la asamblea estatutaria, a celebrarse el 23 y 28 de marzo de 2016. 19. Que, cabe señalar que mediante el Informe Nº 129-2015-SUNEDU/02/14, la Dirección de Fiscalización y Sanción informó sobre el avance en el proceso de adecuación de gobierno de las universidades públicas institucionalizadas al 29 de diciembre de 2015, señalando los hechos mencionados líneas arriba respecto a la UNMSM, la cual se encuentra dentro del grupo de universidades que se han manifestado abiertamente contrarias a culminar su proceso de adecuación de gobierno dentro del plazo establecido por la Sunedu. 20. Que, con fecha 7 de diciembre del 2015, la Procuraduría Pública de la Sunedu denunció penalmente al Rector de la UNMSM por el delito de usurpación de funciones, indicando que éste suspendió la ejecución del "Presupuesto de Gastos Operativos para la Elección de los representantes a la Asamblea Estatutaria", y por ende, paralizó e interrumpió el proceso de elección de miembros de la Asamblea Estatutaria. También indicó que, al momento de formular dicha denuncia penal, había trascurrido 1 año, 4 meses y 8 días desde la instalación del CEUTA de la UNMSM, sin que se haya elegido a los miembros de la Asamblea Estatutaria. 21. Que, con fecha 29 de diciembre de 2015, la UNMSM emitió la Resolución Rectoral N° 06121-R-15, declarando inaplicable a dicha universidad la Guía. II. Análisis 2.1 Base Legal 22. Que, el Tribunal Constitucional del Perú en su sentencia recaída en el expediente STC 00017-2008PI/TC, emitida en el año 2010, dejó establecido en el punto resolutivo 4) la existencia de un estado de cosas inconstitucional de carácter estructural en el sistema educativo universitario y estableció como una obligación del Estado adoptar las medidas institucionales necesarias (legislativas, administrativas, económicas, etc.) para reformar el sistema de la educación universitaria en el país, de forma tal que quede garantizado el derecho fundamental de acceso a una educación universitaria de calidad, derecho reconocido por la Constitución Política del Perú. En ese orden, en el numeral 219 de la referida sentencia, el Tribunal Constitucional señaló que, entre las medidas a adoptarse, se encontraba la necesidad de la creación de una Superintendencia altamente especializada, objetivamente imparcial, y supervisada eficientemente por el Estado, que cuente, entre otras, con las siguientes competencias: (i) Evaluar a todas las universidades del país, y sus respectivas filiales, adoptando las medidas necesarias para, cuando sea necesario, elevar su nivel de calidad educativa; (ii) Evaluar a todas las universidades y filiales ratificadas o autorizadas por el CONAFU, adoptando las medidas necesarias para, cuando sea necesario, elevar su nivel de calidad educativa. En cumplimiento de dicha sentencia es que el legislador emite la Ley Universitaria en el año 2014. 23. Que, con la promulgación de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, (en adelante La Ley), se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación, con naturaleza jurídica de derecho público interno, encargado del licenciamiento para la prestación del servicio educativo superior universitario, del registro de los grados y títulos expedidos por las universidades, de la supervisión y fiscalización de la calidad en la prestación del servicio educativo universitario, y del encauzamiento, para fines educativos, de los recursos públicos, excedentes y beneficios otorgados a las universidades. 24. Que, considerando que, el artículo 12 de la Ley definió a la Sunedu como un como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, se colige que este organismo cuenta con las funciones de supervisión, control, autorización y normativa, descritas en

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