Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de enero de 2016 /

El Peruano

objetivo a fin de que sea eficaz la Ley y la Guía en lo que respecta a la adecuación de los órganos de gobierno de las universidades públicas. En efecto, el artículo 6 del RIS establece medidas preventivas más gravosas, entre ella el "cese de las actividades de una universidad", que implicaría afectar su operatividad en cuanto a sus actividades académicas, administrativas, entre otras; por ello, la aplicación de una medida preventiva que consiste en el desconocimiento de sus autoridades con mandato vencido al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu, resulta menos perjudicial para garantizar la prestación continua del servicio público de educación superior universitaria. 68. Que, finalmente, en relación a la proporcionalidad en sentido estricto, que consiste en el restablecimiento de la plena eficacia de la Ley y la Guía en las universidades públicas contra el ejercicio de un mandato vencido de autoridades renuentes al cumplimiento de la Ley y la Guía; en este caso, el restablecimiento de la plena efectividad de la Ley y la Guía en las universidades públicas, se materializa a su vez en el respeto de principios constitucionales como la calidad de la educación universitaria y deber del Estado respecto de su rol supervisor (artículo 16° de la Constitución), mientras que el ejercicio de un mandato vencido de ciertas autoridades universitarias, atenta contra la ley y los principios descritos. 69. Que, en el caso analizado, las autoridades universitarias de la UNMSM han incumplido la Ley y la Guía, desconociendo el ordenamiento vigente, por tanto la Sunedu no puede reconocer ninguna de sus actuaciones. Sin embargo, a fin de no afectar el proceso de adecuación, el Consejo Directivo de la Sunedu considera necesario graduar el alcance de la medida, en esta etapa, al desconocimiento del señor Pedro Atilio Cotillo Zegarra, cuyo mandato como rector venció el 01 de enero de 2016. 70. Para evitar este perjuicio al desarrollo de las actividades de la universidad, el desconocimiento del señor Pedro Atilio Cotillo Zegarra como rector de la UNMSM, con mandato vencido al 01 de enero de 2016, constituye una medida legítima y proporcional con miras a la plena efectividad de la Ley, que materializa principios constitucionales en el ámbito de la educación universitaria, tratándose de una medida preventiva dispuesta por la Sunedu, como organismo técnico especializado que ejerce funciones en el marco de la Constitución, respetando la autonomía universitaria y asegurando que el Estado cumpla con el rol que la Constitución le impone respecto de la tutela de los derechos y de la calidad del servicio público de educación superior universitaria. Que, estando a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINEDU y a lo acordado en la sesión de Consejo Directivo SCD 001-2016; y contando con el visado de la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la SUNEDU; SE RESUELVE:

Resolución Nº 002-2015-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, que aprueba la "Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220". Artículo 4.- Notificar la presente resolución a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

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Sentencia recaída en el Expediente Nº 045-2004-PI/TC, fundamento 40. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Artículo 16°.- Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República. (resaltado agregado)

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PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Dejan sin efecto la Resolución Administrativa N° 281-2015-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 355-2015-CE-PJ Lima, 16 de diciembre de 2015 VISTO: El Oficio N° 708-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 123-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio N° 170-2015-SMP/CSJI/PJ/P de los Jueces Superiores de la Sala Mixta Descentralizada de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica. CONSIDERANDO:

Artículo 1.- DISPONER como medida preventiva a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, el desconocimiento del señor Pedro Atilio Cotillo Zegarra, como Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con mandato vencido al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Artículo 2.- La presente resolución estará vigente hasta que se designe a la nueva autoridad correspondiente. Artículo 3.- REQUERIR a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que, en el más breve plazo, cumpla con: a) Designar a la nueva autoridad correspondiente; y b) Culminar el proceso de adecuación de gobierno, dispuesto en la Ley N° 30220 - Ley Universitaria y la

Primero. Que el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 281-2015-CE-PJ de fecha 11 de setiembre de 2015, dispuso lo siguiente: "Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en la Corte Superior de Justicia de Ica, a partir del 1 de octubre de 2015: - La Sala Mixta de la provincia de Pisco, actuará en adición de sus funciones como Sala Penal de Apelaciones, con competencia territorial en la provincia de Pisco. - Modificar la competencia territorial de la Sala Penal de Apelaciones de la provincia de Chincha, la cual solo tendrá competencia en la provincia de Chincha. - Los expedientes de la Sala Penal de Apelaciones de Chincha que tengan fecha señalada para la vista de causa, continuarán en la citada Sala Penal de Apelaciones

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