Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 7 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

574685

Disponen la realización de Visitas Judiciales Extraordinarias y Visitas Judiciales de Inspección a órganos jurisdiccionales que forman parte de la Corte Superior de Justicia de Lima Este durante el Año Judicial 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 02-2016-J-ODECMA-LE/PJ Chaclacayo, 4 de enero del año dos mil dieciséis. LA JEFATURA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE; VISTOS: La Resolución Administrativa No. 242-2015CE/PJ que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, así como la Resolución de Jefatura Suprema No. 234-2015-J-OCMA/PJ, de fecha 04 de noviembre de 2015; y CONSIDERANDO: Primero: La Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ­ ODECMA ­ como Órgano Rector de Control del Distrito Judicial de Lima Este, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones - ROF ­ OCMA. Segundo: Que, el Art. 12° inciso 2) del ROF­ OCMA, , aprobado mediante Resolución Administrativa No. 242-2015-CE-PJ, establece que, es función de la Jefatura de la ODECMA, programar las Visitas Judiciales Ordinarias y Extraordinarias, así como las inspectivas en las diferentes dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que considere conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la OCMA. Tercero: Mediante resolución de vistos, la Jefatura Suprema de la OCMA, en su parte resolutiva, precisó como pauta de alcance general para todas las ODECMAS de la República, QUE el Jefe de la ODECMA está investido de plenas facultades para planificar, organizar, dirigir y evaluar la ODECMA a su cargo y por lo mismo, puede programar las Visitas Judiciales Ordinarias, Extraordinarias o inspectivas, y las demás actividades contraloras que resulten pertinentes en los órganos jurisdiccionales, incluido sábados, domingo y feriados; debiendo dar cuenta oportuna a la Jefatura Suprema de la OCMA. Cuarto: Precisándose que las Visitas Judiciales tienen por finalidad la de evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional de los jueces y asistentes jurisdiccionales, con el fin de detectar las deficiencias del servicio de justicia para dictar los correctivos disciplinarios y/o, en su caso, proponer su corrección ante el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, Gestión y/o Administración, y en la misma deben observarse las pautas establecidas en los artículos 19° a 22° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura, aprobado mediante Resolución Administrativa No. 243-2015-CE-PJ, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha uno de Agosto del 2015. Por tales razones; SE RESUELVE: Primero.- DISPONER la realización de Visitas Judiciales Extraordinarias y Visitas Judiciales de Inspección a los diferentes órganos jurisdiccionales que forman parte de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en las fechas que se consideren pertinentes durante el Año Judicial 2016, las mismas que estarán a cargo del magistrada responsable de la Jefatura de ODECMA, Jefaturas de Línea y magistrados sustanciadores,

quienes se encuentran habilitados con dicho propósito, a efectos de verificar el cumplimiento de lo detallado en los considerandos de la presente resolución. Segundo.- OFÍCIESE a la Administración de esta Corte Superior de Justicia, a fin de que brinde el apoyo necesario en el desarrollo de las Visitas Judiciales ordenadas, debiendo adoptar las acciones pertinentes para la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JIMMY GARCÍA RUIZ Jefe de ODCEMA 1330832-1

Aprueban Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias de los meses de enero, marzo y abril de 2016 en la Corte Superior de Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 03-2016-J-ODECMA-LE/PJ Chaclacayo, 4 de enero del año dos mil dieciséis. LA JEFATURA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE; VISTOS: El Informe N°002-2016-MDOA-UDQIVODECMA-CSJLE, remitido por el Dr. Máximo Dionicio Osorio Arce, Jefe de la Unidad de Quejas, Investigaciones y Visitas, adjuntando la propuesta del Programa de Visitas Ordinarias a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondientes a los meses de enero, marzo y abril del presente año; y, CONSIDERANDO: Primero: La Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura­ ODECMA ­ como Órgano Rector de Control del Distrito Judicial de Lima Este, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF ­OCMA, aprobado por la Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, publicada en el Diario "El Peruano" con fecha 01 de agosto de 2015. Segundo: Conforme lo señalado en el artículo 12.2º del ROF de la OCMA, establece, que es función de la ODECMA programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias, así como las inspectivas en las diferentes dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que se considere, dando cuenta a la Jefatura de la OCMA. Tercero: Por su parte, el artículo 48.4º del acotado Reglamento, señala que es función de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigación y Visitas, proponer a la Jefatura de la ODECMA el programa anual de visitas ordinarias. Y estando a que el Jefe de la citada Unidad ha elevado a ésta Jefatura la Propuesta del Programa de Visitas Judiciales Ordinarias de los meses enero, marzo y abril del 2016, para su respectiva aprobación. Cuarto: Precisándose que las Visitas Judiciales ordinarias estarán a cargo de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, las mismas que deberán tener como fin evaluar la conducta funcional de los Magistrados y servidores judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, debiéndose efectuar la revisión de expedientes, en especial de todos aquellos que se encuentran pendientes de sentenciar; sin perjuicio, de verificarse los plazos procesales; asimismo, recabar información de la situación actual del órgano jurisdiccional visitado y sus condiciones de trabajo, para los fines de control; igualmente, la verificación de personal suficiente asignado, la infraestructura, mobiliarios y materiales asignados, revisión de las estadísticas de los últimos tres

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