Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 7 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS Alcances sobre el recurso extraordinario

574687

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de esta Corte y de las Magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente 1330533-1

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran improcedente recurso extraordinario interpuesto por alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0344-2015-JNE Expediente N° J-2015-00056-A01 PARAMONGA - BARRANCA - LIMA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, cuatro de diciembre de dos mil quince. VISTO, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Fernando Floriano Alvarado Moreno, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, en contra de la Resolución N° 0306-2015-JNE, del 22 de octubre de 2015. ANTECEDENTES Mediante escrito recibido el 28 de octubre de 2015, Fernando Floriano Alvarado Moreno interpone recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución N° 0306-2015-JNE, del 22 de octubre de 2015, a través de la cual se declaró su suspensión del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, porque incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y, en consecuencia, se dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014. Los argumentos en los cuales se sustenta el citado recurso extraordinario son los siguientes: a) No se ha tomado en cuenta que existe un recurso de nulidad y queja excepcional pendiente de resolución. b) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha emitido pronunciamiento sin tener el expediente completo, ya que el 16 de octubre de 2015, a través de la consulta en línea de expedientes jurisdiccionales del portal electrónico institucional, verificó que no se encontraba registrado el Escrito N° 4, que presentó el 31 de agosto de 2015. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución N° 0306-2015-JNE afectó los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva de Fernando Floriano Alvarado Moreno, en tanto se dispuso su suspensión del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM.

1. El artículo 181 de nuestra Ley Fundamental señala que las resoluciones en materia electoral del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este órgano colegiado, mediante la Resolución N° 306-2005-JNE, instituyó el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que sus decisiones sean emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantías que, precisamente, se agrupan dentro del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, a fin de que dicha decisión pueda ser tenida por justa. 2. Ahora bien, ya que el recurso extraordinario es un mecanismo de revisión excepcional, no puede ser concebido como una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida ya resuelta por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Así, a consideración de este órgano colegiado, no resulta admisible que a través de dicho recurso se pretenda que este Supremo Tribunal Electoral lleve a cabo una nueva valoración de la controversia jurídica o de los medios probatorios ya analizados en la resolución que se cuestiona, ni tampoco que se valoren nuevas pruebas que se le pudieran haber acompañado o se limite a expresar las discrepancias que, a nivel interpretativo de los hechos imputados o de las normas invocadas, se tenga respecto de lo señalado por este Máximo Órgano Electoral en la resolución en cuestión, razón por la cual, se supedita su procedencia a la existencia de una grave irregularidad de naturaleza procesal que hubiera podido darse en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. De este modo, únicamente serán materia de pronunciamiento por parte de este órgano colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneración de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Análisis del caso concreto 3. El recurso extraordinario presentado manifiesta fundamentarse en la afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, no obstante, de la lectura de los argumentos que lo sustentan, se aprecia que el recurrente pretende conseguir una reevaluación del criterio adoptado por este Supremo Tribunal Electoral con relación a la declaración de la suspensión de su cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, por encontrarse incurso en la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. Así, el recurrente cuestiona que se haya declarado la suspensión de su cargo sin que previamente se haya esperado el pronunciamiento de la Corte Suprema respecto del recurso de queja extraordinario que formuló en contra de la sentencia de la Corte Superior que confirmó su condena. 4. Así, en el presente caso, se verificó que existe una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia en contra de Fernando Floriano Alvarado Moreno, por lo que este Supremo Tribunal Electoral declaró la suspensión de su cargo, en aplicación de la causal regulada en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, la cual, es de comprobación objetiva. En efecto, Fernando Floriano Alvarado Moreno ha sido condenado a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, bajo cumplimiento de reglas de conducta, incluido el pago de una reparación civil, pena impuesta por el Vigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia del 12 de enero de 2015. Posteriormente, la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la resolución del 5 de setiembre de 2013, confirmó la sentencia condenatoria. Posteriormente, contra dicha sentencia se interpuso recurso de queja excepcional, el cual fue concedido a través de la resolución del 5 de diciembre de 2014. Dicho recurso se encuentra pendiente de pronunciamiento por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

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