Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575095

VISTA, la solicitud de inscripción presentada por la ciudadana Gladys Leonor Llanos Moncada, Personera Legal Titular de la alianza electoral "SOLIDARIDAD NACIONAL - UPP". CONSIDERANDO: El 12 de diciembre de 2015, la ciudadana Gladys Leonor Llanos Moncada, solicitó la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones de la alianza electoral "SOLIDARIDAD NACIONAL - UPP". Revisada la solicitud y sus anexos, se advierte que éstos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 15º de la Ley Nº 28094, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, el acta en la que conste el acuerdo de formar la Alianza Electoral, con las firmas autorizadas para celebrar tal acto. Adicionalmente, en cumplimiento de los artículos 23º y 42º del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 208-2015-JNE, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 21 de agosto de 2015, la Alianza Electoral presentó: I) Copia legalizada de las actas en las que constan los acuerdos internos de alianza electoral de los partidos políticos "Solidaridad Nacional" y "Unión por el Perú - UPP", aprobado en cada caso por el órgano competente estatutariamente, y con las firmas de las personas autorizadas para ello; y, II) Copia legalizada del acta en la que consta el acuerdo conjunto de formar alianza electoral suscrita por las personas autorizadas para tal efecto, según el estatuto de cada organización política, y de los documentos que sustentan dicha autorización; incluyendo dicho acuerdo el proceso en el que participa y su duración, el domicilio legal, los órganos directivos y el nombre de sus integrantes, la denominación y símbolo conforme lo previsto en el literal c) del artículo 6º de la Ley de Partidos Políticos, la designación del tesorero y los personeros legales y técnico de la alianza; así como las disposiciones sobre el proceso de democracia interna a seguir para la elección y designación de sus candidatos, distribución y número de candidaturas por cada organización política que la integra. Conforme señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094, con fecha 24 de diciembre de 2015, la organización política publicó en el diario oficial "El Peruano" una síntesis de su solicitud de inscripción, la misma que también fue publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, con el objeto que cualquier persona natural o jurídica pueda ejercer el derecho de oponerse a la inscripción, formulando para ello una tacha contra la referida solicitud, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Nº 373-2015-JNE mediante la cual se dispuso habilitar, excepcionalmente, los días viernes 1, sábado 2 y domingo 3 de enero de 2016 para el cómputo del plazo de tachas contra los partidos políticos y alianzas electorales en proceso de inscripción; en ese sentido, habiéndose vencido el plazo para la interposición de tachas el día viernes 01 de enero de 2016, se solicitó a la Oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones informe respecto a la eventual presentación de alguna tacha, habiéndose emitido en respuesta el Memorando Nº 011-2016-SC-DGRS/JNE recibido el 5 de enero de 2016, mediante el cual se informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción. Es importante señalar que, las alianzas electorales se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Alianza Electoral "SOLIDARIDAD NACIONAL - UPP" integrada por los partidos políticos inscritos Solidaridad Nacional y Unión por el Perú - UPP.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Alianzas Electorales, Tomo 1, Partida Electrónica número 16 y regístrese la inscripción en el Asiento número 1 de dicha partida. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales titular y alterno, a los ciudadanos Gladys Leonor Llanos Moncada y Víctor Miguel Soto Remuzgo, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRIGUEZ PATRON Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas 1331164-1

Inscriben el partido político "Perú Nación" en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 006-2016-DNROP/JNE Lima, 8 de enero de 2016 VISTA, la solicitud de inscripción presentada el 04 de mayo de 2015 por el ciudadano Carlos Manuel Ponce Goicochea, Personero Legal Titular del partido político "PERÚ NACIÓN". CONSIDERANDOS: Con fecha 04 de mayo de 2015, el ciudadano Carlos Manuel Ponce Goicochea, Personero Legal Titular del partido político "PERÚ NACIÓN" solicitó la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones de dicha organización política. Revisada la solicitud y sus anexos, así como documentación subsanatoria presentada, se advierte que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley Nº 28094, esto es: I) Acta de Fundación: La cual contiene el ideario de la organización política, su denominación y símbolo, así como la relación de directivos, la cual queda finalmente conformada de la siguiente manera: Presidente: Francisco Ernesto Diez-Canseco Távara Secretaría General: Carlos Manuel Ponce Goicochea Secretaría Nacional de Organización: Alejandro Villanueva Bolaños Secretaría Nacional de Economía: Juan Genaro Silva Pérez Jefatura de la Comisión de Plan de Gobierno: Alfredo Baba Nakao Secretaría Nacional de Política: Pedro Francisco Piña Baca Secretaría Nacional de Cultura: Magdalena Leonor Diez Canseco Núñez Secretaría Nacional de Asuntos Gremiales: Camilo Sergio Renato Rivera Arroyo Secretaría Nacional de Gobiernos Locales: Enrique Francisco Sarmiento Loyola Secretaría Nacional de Seguridad: Luis Eduardo Escobar Zamalloa Secretaría Nacional de Movilización: Jorge Antonio Bohórquez Montoya Secretaría Nacional de Asuntos Electorales: -----------------------------------------------------------------------Secretaría Nacional de Juventudes: ----------------------------------------------------------------------------------Secretaría Nacional de Comunicaciones: ---------------------------------------------------------------------------Secretaría Nacional de Relaciones Públicas: -----------------------------------------------------------------------

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