Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de enero de 2016 /

El Peruano

Presidente del Tribunal de Ética: --------------------------------------------------------------------------------------Administrador: Juan Pablo Quiñe Vigil Apoderados: Juan Pablo Quiñe Vigil y Raúl Béjar Garcia Personero Legal Titular: Carlos Manuel Ponce Goicochea Personero Legal Alterno: Miguel Enrique Alarco Soares Personero Técnico Titular: Giovanni Jesús Carpio Joya Personero Técnico Alterno: Edwin Alberto Garro Villamar Representante Legal: Francisco Ernesto DiezCanseco Távara Tesorero: Raúl Béjar García Pro Tesorero: Rafael Poblete Miera II) La organización política ha presentado una cantidad de adherentes en un número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades. Sobre el porcentaje citado, debe tenerse presente que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en reiterada y reciente jurisprudencia, entre la que cabe mencionar las Resoluciones N° 547-2012, 961-2013 y 026-2015-JNE, se apartó del criterio expuesto en las Resoluciones 6182012-JNE, 434 y 493-2013-JNE, estableciendo que para determinar el porcentaje y número mínimo de adherentes necesarios para la inscripción de una organización política, se tendrá en cuenta el que se encuentre vigente a la fecha de adquisición del kit electoral, que en el presente caso es de 164,664 firmas válidas, por lo que se entiende por satisfecho el requisito. En el caso en particular, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), luego de verificar el número de firmas presentadas por la organización política, determinó que la misma obtuvo un total de 164,670 firmas válidas, las cuales fueron informadas de la siguiente manera: Primer Lote: 73,451 firmas válidas, según se advierte en la Constancia de Verificación de Listas de Adherentes N° 005-2015, emitida por ONPE. Segundo Lote: 50,885 firmas válidas, según se advierte en la Constancia de Verificación de Listas de Adherentes N° 010-2015, emitida por ONPE. Tercer Lote: 38,805 firmas válidas, según se advierte en la Constancia de Verificación de Listas de Adherentes N° 015-2015, emitida por ONPE. Cuarto Lote: 1,529 firmas válidas, según se advierte en la Constancia de Verificación de Listas de Adherentes N° 017-2015, emitida por ONPE. III) La organización política debía contar cuando menos con actas constitutivas de comités provinciales ubicados en al menos en el tercio de las provincias del país que a su vez estén ubicados en las dos terceras partes del número de departamentos, cada una de ellos suscrito por no menos de cincuenta (50) afiliados. En tal sentido, la organización política acreditó la existencia y funcionamiento de sesenta y cinco (65) comités provinciales ubicados en dieciocho (18) departamentos, siendo los mismos: Bolognesi, Carhuaz, Casma, Huaraz, Huarmey, Huaylas, Recuay, Santa, Yungay, Arequipa, Camaná, Caravelí, Cangallo, Huamanga, La Mar, Cajamarca, Celendín, Acomayo, Calca, Cusco, Quispicanchis, Urubamba, Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Churcampa, Huancavelica, Huaytará, Tayacaja, Leoncio Prado, Chincha, Ica, Nazca, Palpa, Pisco, Chupaca, Concepción, Huancayo, Ascope, Chepén, Pacasmayo, Trujillo, Chiclayo, Ferreñafe, Lambayeque, Barranca, Callao, Cañete, Huaral, Huaura, Lima, Maynas, Daniel A. Carrión, Pasco, Morropón, Piura, Chucuito, El Collao, Puno, San Roman, Contralmirante Villar, Tumbes, Zarumilla Coronel Portillo y Padre Abad. La verificación que cada uno de los comités provinciales cuenta con más de cincuenta (50) afiliados válidos, corrió por cuenta del Registro Nacional de Identificación y

Estado Civil, RENIEC quien informó de ello a través de los Oficios N° 166, 594, 595 y 605 -2015/GRE/SGVFAE/ RENIEC asimismo, la existencia y funcionamiento de cada uno de ellos fue verificada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, tal como se aprecia de manera integral en los Informes N° 030-2015-RSD-DNFPE/JNE y 065-2015-AVMV-DNFPE/JNE. IV) Finalmente, la organización política ha presentado un Estatuto, el cual regula el contenido mínimo señalado en el artículo 9° de la Ley de Partidos Políticos así como ha designado Personeros legales, técnicos y represente legal. Conforme señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094, con fecha 31 de diciembre de 2015, la organización política publicó en el diario oficial "El Peruano" una síntesis de su solicitud de inscripción, la misma que también fue publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, con el objeto que cualquier persona natural o jurídica pueda ejercer el derecho de oponerse a la inscripción, formulando para ello una tacha contra la referida solicitud; en ese sentido, habiéndose vencido el plazo para la interposición de tachas el día 05 de enero de 2016, se solicitó a la Oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones informe respecto a la eventual presentación de alguna tacha, habiéndose emitido en respuesta el Memorando N° 0025-2016-SC/ JNE de fecha 08 de enero de 2016, mediante el cual se informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción. Las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, éstos se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al partido político: "PERÚ NACIÓN". Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Partidos Políticos, Tomo 2, Partida Electrónica número 23 y regístrese la inscripción en el Asiento número 1 de dicha partida. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales titular y alterno, a los ciudadanos Carlos Manuel Ponce Goicochea y Miguel Enrique Alarco Soares, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRIGUEZ PATRON Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas 1331769-1

MINISTERIO PUBLICO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 017-2016-MP-FN Mediante Oficio Nº 183-2016-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 017-2016-MPFN, publicada en la edición del día 7 de enero de 2016. DICE: Artículo Primero.- Disponer el traslado del doctor Javier Omar Sarmiento Príncipe (...) al Distrito Fiscal del Callao.

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