Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de enero de 2016 /

El Peruano

que deben ser aplicadas por los Estados Miembros; Que, de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución Política del Perú, la Carta de las Naciones Unidas forma parte del derecho nacional, desde su entrada en vigor; por tanto, el Estado Peruano está obligado a aceptar y cumplir las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el marco del Capítulo VII de la referida Carta; Que, el Estado Peruano es parte del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica ­GAFILAT y como parte de este organismo regional está sujeto a la implementación de los estándares internacionales en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional ­ GAFI; Que, de acuerdo a la Recomendación 6 del GAFI los países deben implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y el financiamiento del terrorismo, exigiendo a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos, y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para, el beneficio de alguna persona o entidad, ya sea (i) designada por, o bajo la autoridad de, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y las resoluciones que la sucedan; o (ii) designada por el país en virtud de la Resolución 1373 (2001); Que, las designaciones de personas o entidades relativas a Al-Qaida, así como al Talibán y amenazas relacionadas a Afganistán, las realizan los Comités 1267 y 1988 respectivamente, conforme a la Resolución 1267 (1999) y las resoluciones que la sucedan; mientras que las designaciones al amparo de la Resolución 1373 (2001) las realiza un país por iniciativa propia o a petición de otro país, siempre que la solicitud de designación esté debidamente fundamentada y cumpla con los criterios de designación de las Naciones Unidas que establece dicha resolución; Que, el Decreto Supremo N° 016-2007-RE dispone la obligatoriedad de la publicación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de las citadas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como de las listas de entidades o personas que hayan sido identificadas por el referido Consejo de Seguridad o sus órganos subsidiarios como sujetas al régimen de sanciones; Que, adicionalmente, el referido Decreto Supremo señala que el Poder Ejecutivo, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales adoptarán, en el marco de sus competencias, las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; Que, de acuerdo con las Leyes N° 27693 y N° 29038 y sus normas modificatorias, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) se encarga de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informar a la UIF-Perú sobre operaciones que resulten sospechosas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27693, modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, la SBS -a través de la UIF-Perú- tiene la facultad de disponer excepcionalmente, dada la urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora y siempre que sea necesario por la dimensión y naturaleza de la investigación, el congelamiento de fondos en los casos vinculados al delito de lavado de activos y el financiamiento de terrorismo, correspondiendo dar cuenta al Juez en el plazo de veinticuatro (24) horas de dispuesta la medida, quien en el mismo término podrá convalidar la medida o disponer su inmediata revocación; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar la norma que regule los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú, en el uso de las facultades otorgadas, congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al financiamiento del terrorismo, identificadas en el marco de la Resolución

1267 (1999) y las resoluciones que la sucedan y la Resolución 1373 (2001); Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y de Asesoría Jurídica; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702, la Ley N° 27693, así como la Ley N° 29038 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al financiamiento del terrorismo, identificadas en el marco de la Resolución 1267 (1999) y las resoluciones que la sucedan y la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que se transcribe a continuación: NORMA QUE REGULA LOS MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS PARA QUE LA UIF-PERÚ CONGELE ADMINISTRATIVAMENTE LOS FONDOS U OTROS ACTIVOS DE LAS PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS AL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, IDENTIFICADAS EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN 1267 (1999) Y LAS RESOLUCIONES QUE LA SUCEDAN Y LA RESOLUCIÓN 1373 (2001) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance La presente norma es de aplicación y obligatorio cumplimiento para todos los sujetos obligados comprendidos en el artículo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 2.-Definiciones y abreviaturas a) Congelamiento: medida administrativa de carácter preventivo dictada por la UIF-Perú, que prohíbe la transferencia, conversión, disposición o movimiento de fondos u otros activos que son propiedad o son controlados, en su totalidad o conjuntamente, directa o indirectamente, por las personas o entidades designadas; así como de los fondos u otros activos derivados o generados a partir de fondos u otros activos que pertenecen o están controlados por las personas o entidades designadas, y los fondos u otros activos de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo la dirección de las personas o entidades designadas mientras no se revoque por decisión del Poder Judicial en los casos vinculados al financiamiento del terrorismo. La medida administrativa de congelamiento no genera la pérdida del derecho de propiedad sobre los fondos u otros activos afectados. b) CSNU: Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. c) Financiamiento del terrorismo: delito tipificado en el artículo 4-A del Decreto Ley N° 25475 y sus normas modificatorias. d) Fondos u otros activos: cualquier activo, incluyendo aunque no exclusivamente, los activos financieros, recursos económicos, bienes de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles e inmuebles, como quiera que hayan sido adquiridos, y los documentos legales o instrumentos que evidencien la titularidad o la participación en tales fondos u otros activos. Los fondos incluyen, sin que la enumeración sea taxativa, dinero en efectivo, valores e instrumentos financieros, fondos en cuentas de ahorros y cuentas corrientes, depósitos, giros, transferencias de fondos nacionales y/o extranjeras, joyas y metales preciosos, entre otros, en custodia, cajas de seguridad y su contenido, aportes sin fin previsional, aportes o depósitos en cooperativas de ahorro y crédito, derechos de crédito; seguros de inversión, cuotas de participación en fondos mutuos y/o fondos de inversión, certificados de

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