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577486 NORMAS LEGALES Martes 9 de febrero de 2016 / El Peruano INFRACCIONES GRAVEDAD 4 INFRACCIONES RELATIVAS AL PROCESO DE ADMISION A LAS UNIVERSIDADES 4.1 No establecer en el Estatuto las modalidades y reglas que regulan el proceso de admisión y el régimen de matrícula. Grave 4.2 Convocar y/o realizar procesos de admisión sin concurso público y/o sin contemplar un examen de conocimientos y/o sin previa defi nición de plazas. Muy grave 4.3 Convocar y/o realizar más de un proceso de admisión por ciclo. Leve 4.4 Permitir la postulación a procesos de admisión de la universidad pública a personas condenadas por delito de terrorismo o apología al terrorismo en cualquiera de sus modalidades. Grave 4.5 Determinar el número de vacantes para el proceso de admisión sin observar las excepciones dispuestas en los numerales 98.1 a 98.5 del artículo 98 de la Ley Nº 30220. Leve 5 INFRACCIONES RELATIVAS AL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN GENERAL 5.1 Reformar el Estatuto sin observar las exigencias establecidas por la Ley Nº 30220 para su aprobación y/o no cumplir con remitirlo a la SUNEDU Grave 5.2 No implementar los servicios que brinda la universidad conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad. Grave 5.3 No establecer un Programa de Servicio Social Universitario conforme a lo establecido en el artículo 130 de le Ley Nº 30220 o no cumplir con realizar las actividades señaladas en el referido programa. Leve 5.4 No contar con una Defensoría Universitaria conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Universitaria y su Estatuto y/o no cumplir con sus funciones. Grave 5.5 No contar como mínimo con un instituto de investigación que incluya una o más unidades de investigación, para el caso de las universidades públicas. Grave 5.6 No destinar los recursos provenientes de la enajenación de los bienes de una universidad pública a inversiones permanentes en infraestructura, equipamiento y tecnología. Grave 5.7 No destinar los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados a favor de una universidad pública, para fi nes que persigue la universidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30220 y de acuerdo con la voluntad expresada por el benefactor o donante. Grave 5.8 Decidir la fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de una universidad privada sin seguir el procedimiento establecido por la SUNEDU. Grave 5.9 Cambiar de personería jurídica de universidad privada asociativa a universidad privada societaria. Muy grave 5.10 No respetar el principio de libertad de cátedra y pluralismo académico, sin importar el tipo de persona jurídica bajo la cual está constituida la universidad o si se adscribe a una confesión religiosa. Muy grave 5.11 Contar con personal docente y no docente que se encuentre impedido por el marco legal vigente. Muy grave 6 INFRACCIONES RELATIVAS A LA CALIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN LO REFERIDO A LA ORGANIZACIÓN ACADEMICA 6.1 No incluir la enseñanza de un idioma extranjero o una lengua nativa en los estudios de pregrado. Grave 6.2 Prestar servicio educativo superior universitario de pregrado que dure menos de cinco (5) años y/o con más de dos (2) semestres académicos por año, de optar por el sistema semestral para el régimen de estudios, o incumpliendo lo establecido en el Estatuto. Muy grave 6.3 Establecer créditos académicos para estudios presenciales con un equivalente menor a dieciséis (16) horas lectivas de teoría o al doble de horas de práctica. Muy grave 6.4 Prestar servicio educativo superior universitario de pregrado que no cuente con estudios generales conforme a lo establecido por la Ley Nº 30220, o con estudios generales que tengan una duración menor a treinta y cinco (35) créditos académicos. Grave 6.5 Prestar servicio educativo superior universitario de pregrado cuyos estudios específi cos y de especialidad tengan una duración menor a ciento sesenta y cinco (165) créditos académicos. Grave 6.6 Prestar servicio educativo superior universitario de pregrado con estudios bajo la modalidad de educación a distancia que superen el 50 % del total de créditos académicos de la carrera profesional. Grave 6.7 Brindar y/o realizar programas de estudios de maestría o doctorado exclusivamente bajo la modalidad de educación a distancia, sin comprender estudios bajo la modalidad de educación presencial. Grave 6.8 No desarrollar programas académicos de formación continua para actualizar los conocimientos profesionales de los egresados o desarrollar y actualizar determinadas habilidades y competencias de los egresados. Leve 6.9 Brindar y/o realizar el dictado de diplomados de posgrado que no sean para un área específi ca y/o con menos de veinticuatro (24) créditos académicos. Leve 6.10 Brindar y/o realizar el dictado de maestrías con menos de cuarenta y ocho (48) créditos académicos. Grave 6.11 Brindar y/o realizar el dictado de doctorados con menos de sesenta y cuatro (64) créditos académicos. Grave 6.12 No contar con un Programa Deportivo de Alta Competencia - PRODAC con un mínimo de tres (3) disciplinas y conforme a lo establecido en el Estatuto. Leve 7 INFRACCIONES RELATIVAS A LA CALIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN LO REFERIDO A LOS DOCENTES 7.1 Contar con personal docente ordinario o contratado que no ostente el grado académico de maestro para la enseñanza en pregrado, con excepción de los docentes que se encontraban ejerciendo la docencia a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30220. Muy grave