Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

577486
4 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 5 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 5.7

NORMAS LEGALES
INFRACCIONES

Martes 9 de febrero de 2016 /

El Peruano
GRAVEDAD

INFRACCIONES RELATIVAS AL PROCESO DE ADMISION A LAS UNIVERSIDADES No establecer en el Estatuto las modalidades y reglas que regulan el proceso de admisión y el régimen de matrícula. Convocar y/o realizar procesos de admisión sin concurso público y/o sin contemplar un examen de conocimientos y/o sin previa definición de plazas. Convocar y/o realizar más de un proceso de admisión por ciclo. Permitir la postulación a procesos de admisión de la universidad pública a personas condenadas por delito de terrorismo o apología al terrorismo en cualquiera de sus modalidades. Determinar el número de vacantes para el proceso de admisión sin observar las excepciones dispuestas en los numerales 98.1 a 98.5 del artículo 98 de la Ley Nº 30220. INFRACCIONES RELATIVAS AL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN GENERAL Reformar el Estatuto sin observar las exigencias establecidas por la Ley Nº 30220 para su aprobación y/o no cumplir con remitirlo a la SUNEDU No implementar los servicios que brinda la universidad conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad. No establecer un Programa de Servicio Social Universitario conforme a lo establecido en el artículo 130 de le Ley Nº 30220 o no cumplir con realizar las actividades señaladas en el referido programa. No contar con una Defensoría Universitaria conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Universitaria y su Estatuto y/o no cumplir con sus funciones. No contar como mínimo con un instituto de investigación que incluya una o más unidades de investigación, para el caso de las universidades públicas. No destinar los recursos provenientes de la enajenación de los bienes de una universidad pública a inversiones permanentes en infraestructura, equipamiento y tecnología. No destinar los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados a favor de una universidad pública, para fines que persigue la universidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30220 y de acuerdo con la voluntad expresada por el benefactor o donante. Decidir la fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de una universidad privada sin seguir el procedimiento establecido por la SUNEDU. Cambiar de personería jurídica de universidad privada asociativa a universidad privada societaria. Grave Grave Leve Grave Grave Grave Grave Grave Muy grave Leve Grave Leve

5.8 5.9

Grave Muy grave Muy grave Muy grave

5.10 No respetar el principio de libertad de cátedra y pluralismo académico, sin importar el tipo de persona jurídica bajo la cual está constituida la universidad o si se adscribe a una confesión religiosa. 5.11 Contar con personal docente y no docente que se encuentre impedido por el marco legal vigente. 6 6.1 6.2 INFRACCIONES RELATIVAS A LA CALIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN LO REFERIDO A LA ORGANIZACIÓN ACADEMICA No incluir la enseñanza de un idioma extranjero o una lengua nativa en los estudios de pregrado. Prestar servicio educativo superior universitario de pregrado que dure menos de cinco (5) años y/o con más de dos (2) semestres académicos por año, de optar por el sistema semestral para el régimen de estudios, o incumpliendo lo establecido en el Estatuto. Establecer créditos académicos para estudios presenciales con un equivalente menor a dieciséis (16) horas lectivas de teoría o al doble de horas de práctica. Prestar servicio educativo superior universitario de pregrado que no cuente con estudios generales conforme a lo establecido por la Ley Nº 30220, o con estudios generales que tengan una duración menor a treinta y cinco (35) créditos académicos. Prestar servicio educativo superior universitario de pregrado cuyos estudios específicos y de especialidad tengan una duración menor a ciento sesenta y cinco (165) créditos académicos. Prestar servicio educativo superior universitario de pregrado con estudios bajo la modalidad de educación a distancia que superen el 50 % del total de créditos académicos de la carrera profesional. Brindar y/o realizar programas de estudios de maestría o doctorado exclusivamente bajo la modalidad de educación a distancia, sin comprender estudios bajo la modalidad de educación presencial. No desarrollar programas académicos de formación continua para actualizar los conocimientos profesionales de los egresados o desarrollar y actualizar determinadas habilidades y competencias de los egresados. Brindar y/o realizar el dictado de diplomados de posgrado que no sean para un área específica y/o con menos de veinticuatro (24) créditos académicos.

Grave Muy grave

6.3 6.4

Muy grave Grave

6.5 6.6 6.7 6.8 6.9

Grave Grave Grave Leve Leve Grave Grave Leve

6.10 Brindar y/o realizar el dictado de maestrías con menos de cuarenta y ocho (48) créditos académicos. 6.11 Brindar y/o realizar el dictado de doctorados con menos de sesenta y cuatro (64) créditos académicos. 6.12 No contar con un Programa Deportivo de Alta Competencia - PRODAC con un mínimo de tres (3) disciplinas y conforme a lo establecido en el Estatuto. 7 7.1 INFRACCIONES RELATIVAS A LA CALIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN LO REFERIDO A LOS DOCENTES Contar con personal docente ordinario o contratado que no ostente el grado académico de maestro para la enseñanza en pregrado, con excepción de los docentes que se encontraban ejerciendo la docencia a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30220.

Muy grave

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.