Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Martes 9 de febrero de 2016 /

El Peruano

Sobre el pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Por medio de la Resolución N.º 001-2015-JEE-LC1/ JNE, de 6 de diciembre de 2015, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE) declaró infundada la solicitud y denegó la autorización de la referida publicidad estatal, al considerar que a) no reúne el requisito de impostergable necesidad y utilidad pública, por cuanto el objetivo esencial de la publicidad es informar sobre algunos de los principales proyectos de inversión realizados por la actual gestión del gobierno central y b) en los anuncios se consigna el lema "Gobierno del Perú. Perú Progreso para Todos", eslogan que ha acompañado la publicidad de las obras, planes y proyectos realizados o gestionados por el actual gobierno central, que también lo identifica de manera directa y, por ende, indirectamente con el partido de gobierno. Del recurso de apelación El 22 de diciembre de 2015, Carlos Enrique Cosavalente Chamorro, procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros, interpone recurso de apelación en contra de la citada resolución. En tal sentido, manifiesta que: a. El JEE ha denegado la autorización de la publicidad estatal a pesar de contar con el informe favorable de fiscalización. b. La solicitud expresa la situación extraordinaria que justifica la impostergable necesidad para la difusión de la publicidad, así se ha señalado que la campaña contiene información relevante para la ciudadanía, respecto a las obras, programas y/o proyectos que han logrado un impacto en el ámbito económico de la vida de los peruanos, lo que implica, a su vez, dar a conocer el cumplimiento de las metas trazadas en beneficio del país, así como un mecanismo de transparencia de la gestión de los recursos del Estado. c. La difusión de estas tres grandes obras --la masificación del gas natural, la modernización de la Refinería de Talara y la construcción de la Línea 2 del Metro de Lima-- deviene en un hecho de utilidad pública, toda vez que brindará información a nivel nacional acerca del estado de ejecución de dichos proyectos, lo que finalmente redundará en fomentar la inclusión de los peruanos, así como un mecanismo de transparencia sobre el uso de los recursos del Estado. d. La publicidad carece del objetivo de posicionamiento frente a la ciudadanía que percibe los servicios, en razón de que su contenido ha sido elaborado teniendo como premisa el respeto por el principio de neutralidad, puesto que no presenta o hace alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos, o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política y, además, no aparece ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias. e. No es exacto afirmar que el referido eslogan identifica de manera directa o indirecta al partido de gobierno, en vista de que es totalmente distinto al logo del "Partido Nacionalista Gana Perú", que es identificado con la letra "O" dentro de un cuadrado de color rojo; y, por último, f) la publicidad no contiene algún elemento que pueda posicionar a posibles candidatos y no afecta ni incide en la voluntad del electorado. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si, en efecto, la solicitud de autorización de publicitad estatal presentada por Pedro Cateriano Bellido, presidente del Consejo de Ministros, encuentra justificación en la excepción de impostergable necesidad o utilidad pública. CONSIDERANDOS Sobre las restricciones para la difusión de publicidad estatal en periodo electoral 1. El artículo 192 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), dispone que "También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en

cualquier medio de comunicación, público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda." 2. Por su parte, el artículo 53 de la Ley N.º 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que "Luego de publicada la convocatoria a la realización de comicios electorales generales, regionales o municipales, ninguna entidad estatal, con excepción de los organismos que integran el Sistema Electoral, puede contratar aviso publicitario alguno en los servicios de radiodifusión, salvo autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones" (énfasis agregado). 3. De las referidas normas legales se tiene como regla general que la publicidad estatal se encuentra prohibida desde la convocatoria a elecciones. Sin embargo, por excepción, esta es permitida siempre que pueda subsumirse en dos criterios disyuntivos: impostergable necesidad o utilidad pública. 4. Así, la razón que justifica estas reglas en la práctica es que el uso o empleo de publicidad estatal durante el proceso electoral, cumpla con uno de los requisitos esenciales de toda elección democrática: que las elecciones sean competitivas1, como consecuencia del principio de igualdad consagrado en el artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú. 5. Sobre las nociones de impostergable necesidad o utilidad pública, cabe precisar que estos son conceptos jurídicos indeterminados, por lo que requieren que los órganos competentes (el Jurado Electoral Especial en primera instancia y, en caso de apelación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones) delimiten sus alcances a través de la interpretación del caso concreto. 6. Con relación a la primera noción de excepción, "impostergable necesidad", según el Diccionario de la Real Academia Española, el adjetivo impostergable señala a aquello que "no puede ser postergado", es decir, no sufrir demora; por su parte el término "necesidad", es definido en su segunda acepción como "[...] aquello a lo cual es imposible sustraerse, faltar o resistir"2. Partiendo de lo anterior, a fin de construir una definición más allá de lo estrictamente semántico, coincidimos con Enrique Bernales3 en que la necesidad pública "[...] tiene relación con la indispensabilidad para la sociedad en su conjunto de hacer o no hacer determinada cosa". Este carácter indispensable no permite que pueda ser diferida en el tiempo, lo que es reforzado por la utilización del vocablo "impostergable". 7. De otro lado, el segundo supuesto de excepción a la prohibición es la utilidad pública. También desde una aproximación semántica, se puede entender la "utilidad" en una segunda acepción como "provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de algo" y, a lo "público" como aquello que trasciende el estricto ámbito privado y debe ser más bien común a una sociedad4. 8. De ello, lo que subyace a la utilidad pública es que la acción del Estado esté destinada al interés público, al bien común, y no dirigida a servir un interés particular. 9. Ahora bien, delimitado el alcance de los conceptos de impostergable necesidad o utilidad pública, resulta importante destacar cuál es la exigencia para la difusión lícita de la publicidad estatal en periodo electoral; es decir, cuál es la exigencia que permite encontrarse en un supuesto de excepción que habilite la difusión de la publicidad estatal en dicho periodo. 10. En ese sentido, en primer lugar, se estima importante señalar que lo que debe evaluarse no es, en estricto, la impostergable necesidad o utilidad pública de la actividad estatal en específico (campaña, programa o acción concreta), sino que la difusión a través de la publicidad de dicho accionar estatal sea de impostergable necesidad o utilidad pública. 11. En general, en los programas sociales o actos del gobierno subyace un interés público; sin embargo, ello

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García Guerrero, J. (2008). Escritos sobre partidos políticos (cómo mejorar la democracia). Tirant Lo Blanch. p. 197. Real Academia Española. (2014). Diccionario de la lengua española (23.a ed.). Consultado en http://www.rae.es/rae.html Bernales Ballesteros, E. (1999). La Constitución de 1993. Análisis comparado. Editora RAO. Real Academia Española, op. cit.

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