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577740 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2016 / El Peruano inspección ocular, para el día 29 de diciembre de 2015, con el objetivo de veri fi car las condiciones de infraestructura del local propuesto por La Escuela; Que, con Partes Diarios Nºs. 220320, 220322 y Hoja de Ruta N° E-000604-2016, La Escuela presenta diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones indicadas en el O fi cio N° 8477-2015-MTC/15.03; Que, con Informe Nº 004-2016-MTC/15.03.wma de fecha 05 de enero de 2016, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento, respecto a las Condiciones en Infraestructura, establece que: Las Escuelas deberán contar con infraestructura propia o de terceros, que cuente con los siguientes ambientes mínimos: Un local adecuado para las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción; Una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza; Un ambiente destinado al despacho del director y personal administrativo; Servicios higiénicos para varones y damas de acuerdo a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente; Un taller para realizar la instrucción teórico-práctica de mecánica y Un ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros fi nes que resulten necesarios; Que, asimismo el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modi fi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modi fi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modi fi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modi fi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, es preciso señalar que el literal d) del artículo 53° de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización…”; Que, la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las O fi cinas Administrativas, Aulas de Enseñanza y Taller de Instrucción Teórico-Práctico de Mecánica, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES-CUSCO EN RUTA S.R.L., implica la variación de uno de los contenidos de la autorización señalados en el artículo 53° de El Reglamento, especí fi camente en la Ubicación del Establecimiento, autorizado mediante Resolución Directoral N° 169-2013-MTC/15, en ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modi fi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 004-2016-MTC/15.03. wma de fecha 05 de enero de 2016, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, en lo correspondiente a la condición de infraestructura, que señala el numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento, el inspector concluye que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES-CUSCO EN RUTA S.R.L., propone una infraestructura con los ambientes mínimos exigidos por El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 016-2016-MTC/15.03 y siendo éste parte integrante de la presente resolución, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES-CUSCO EN RUTA S.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modi fi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 169-2013-MTC/15, cambiando la ubicación del local que se encuentra en Av. Los Incas N° 900 (4° piso), esquina con Anselmo Álvarez, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, al nuevo local ubicado en Av. La Cultura N° 1028-B (3er nivel), distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES-CUSCO EN RUTA S.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 1338813-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Designan funcionario responsable de proporcionar la información institucional de acceso público de la Sede Central del IPD en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 016-2016-IPD/P Lima, 25 de Enero de 2016.VISTO: La Resolución N° 018-2014-P/IPD de 20 de enero de 2014; CONSIDERANDO :Que, de conformidad con el artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, las entidades obligadas identi fi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud a lo dispuesto por la indicada Ley; Que, en concordancia con el literal b) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, la máxima autoridad de la entidad tiene la obligación de designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público; Que, en tal virtud, con Resolución N° 018-2014-P/ IPD de 20 de enero 2014, se designó al señor Lic.