Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de febrero de 2016 /

El Peruano

b. Autorizar los procesos de estandarización. c. Aprobar las bases administrativas de Licitación Pública y Concurso Público, incluyendo los provenientes de contrataciones directas que por la cuantía correspondan a los procedimientos de selección señalados en el presente literal. d. Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. e. Suscribir contratos derivados de contrataciones directas regulados en la normativa de contrataciones del Estado. f. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procesos de contratación cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT. g. Aprobación de Compras Corporativas y suscripción de Convenio, cuando corresponda. 1.3. En materia administrativa: a. Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 071: Oficina Nacional de Gobierno Interior. b. Solicitar la condonación, reducción y/o exoneración de deudas de carácter tributario ante los Gobierno Locales y/o acceder a beneficios tributarios aprobados por estas Entidades. c. Representar a la ONAGI, ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; y, en general, emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del cargo del Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; exceptuando las facultades especificas delegadas a otras autoridades de la Entidad. d. Designar y dejar sin efecto, la designación de los Fedatarios Institucionales de la ONAGI. e. Designar al responsable del Libro de Reclamaciones. f. Aprobar y/o modificar el Reglamento Interno de Trabajo. Artículo 2.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, con eficacia anticipada al 1 de enero de 2016, las siguientes facultades: 2.1. En materia de Contrataciones del Estado: a. Aprobar los expedientes de contratación de Licitación Pública y Concurso Público, incluyendo los provenientes de contrataciones directas que por la cuantía correspondan a los procedimientos de selección señalados en el presente literal. b. Aprobar las bases administrativas de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, incluyendo los provenientes de contrataciones directas que por la cuantía correspondan a los procedimientos de selección señalados en el presente literal. c. Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. d. Designar y/o reconformar a los miembros que conforman los Comités de Selección. e. Designar y/o reconformar a los miembros que conforman los Comités de Recepción de Obras. f. Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités de Selección. g. Suscribir contratos derivados de procedimientos de selección regulados en la normativa de contrataciones del Estado. h. Autorizar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procesos de contratación. i. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. j. Autorizar la reducción de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. k. Resolver los contratos relativos a las contrataciones de bienes y servicios por las causales reguladas en la normativa de contrataciones. l. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. m. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.

n. Ejercer la representación de la ONAGI ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. o. Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a normativa de contrataciones. 2.2. En materia administrativa: a. Suscribir cartas de crédito. b. Ejercer la representación legal ante entidades financieras bancarias y similares, autoridades y/o dependencias bancarias y similares, autoridades y/o dependencias privadas o públicas para solicitar permisos y/o licencias, suscribir contratos, iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse y participar en cualquier tipo de diligencia administrativa, así como interponer reclamos y recursos de impugnación en el ámbito de sus funciones y de aquellas que hayan sido expresamente delegadas. c. Ejercer la representación legal de la ONAGI, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. d. Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad de la ONAGI sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros. e. Aprobar el reconocimiento de deuda y/o otras obligaciones a cargo de la ONAGI. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Oficina de Recursos Humanos. El reconocimiento de los adeudos f. se formalizará por Resolución Administrativa, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico de la Oficina de Logística y Control Patrimonial, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la correspondiente disponibilidad presupuestal. Artículo 3.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior ONAGI, con eficacia anticipada al 1 de enero de 2016, las siguientes facultades: a. Aprobar los expedientes de contratación de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, incluyendo los provenientes de contrataciones directas que por la cuantía correspondan a los procedimientos de selección señalados en el presente literal. b. Suscribir contratos complementarios, regulados en la normativa de contrataciones del Estado. Artículo 4.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior ONAGI, con eficacia anticipada al 1 de enero de 2016, las siguientes facultades: a. Autorizar la conformación del comité Electoral para la ejecución de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo CAFAE. b. Designar a los miembros representantes de la ONAGI ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. c. Designar al funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo. d. Expedir resoluciones de término de la carrera administrativa, por fallecimiento, renuncia, cese definitivo y límite de setenta años de edad del personal comprendido en el Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 00590-PCM.

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