Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 11 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

577743

e. Aprobación de la liquidación de los beneficios sociales de los trabajadores. f. Autorizar el desplazamiento del personal: rotación, destaque, comisión de servicio y transferencia. g. Autorizar el otorgamiento de permisos y licencias con goce de remuneraciones y sin goce de remuneraciones. h. Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados el Decreto Legislativo Nº 1057 y la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil; así como las adendas y resoluciones de los mismos. i. Suscribir los convenios de prácticas profesionales y pre profesionales celebrados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR. j. Aprobar el Plan Anual de Bienestar Social. k. Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud ESSALUD, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones, comparecencias, conciliaciones de trabajo que versen sobre temas laborales. l. Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en los procesos de negociación colectiva en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, para lo cual contara con las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y, llegado el caso, la convención colectiva de trabajo. Artículo 5.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 6.- Los funcionarios señalados en los artículos anteriores deberán informar semestralmente a la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, previa consolidación de la información por la Secretaría General. Artículo 7.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración y Finanzas, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina de Recursos Humanos y Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (www.onagi.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ KAREN ALATA RAMOS Jefa de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1343548-1

Que, el artículo 19.1 de la Ley N° 27943, Ley de Sistema Portuario Nacional, establece que la Autoridad Portuaria Nacional (APN), es un organismo técnico especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al MTC, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0162005-MTC de fecha 28 de junio de 2005, establece que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencias de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-99-MTC de fecha 09 de abril de 1999, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus licencias y/o prórrogas, y ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, asimismo, el citado decreto señala que la Dirección General, mediante Resolución Directoral publicada en el Diario Oficial El Peruano, dará a conocer semestralmente, la relación de Agencias y Empresas de Estiba autorizadas a ejercer sus actividades, en cada puerto autorizado; debiendo tener en cuenta que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, dichas funciones han sido asumidas por la APN; Que, en cumplimiento al dispositivo legal antes mencionado, es necesario emitir la Resolución de Gerencia General correspondiente para dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prórroga de sus licencias para el año 2016; así como aquéllas a las que se les ha otorgado una nueva licencia; Que, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe Ejecutivo Nº 036-2016-APN/DOMA de fecha 25 de enero de 2016, emitió opinión favorable para la publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo a la evaluación legal recaída en el Informe Legal Nº 106-2016-APN/UAJ de fecha 27 de enero de 2016, se concluye que es procedente la publicación de la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC; Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; y demás normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano, la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 1, y de las Empresas y cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 3, que forman parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado la prórroga de sus respectivas licencias, para que continúen ejerciendo legalmente sus actividades, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2016, en los puertos que se especifica en cada caso. Artículo 2°.- Dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 2, que forma parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2016. Artículo 3°.- Los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte de la presente Resolución serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional (www. apn.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Disponen publicar la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, y las Empresas y cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se le ha otorgado la prorroga de sus respectivas licencias o nuevas licencias para ejercer sus actividades durante el año 2016
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 064-2016-APN/GG Callao, 01 de febrero de 2016

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