Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Establecen que denuncias sobre casos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción, serán de competencia de los órganos jurisdiccionales constituidos mediante RR. Adms. N° 347-2015-CE-PJ y N° 010-2016-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 031-2016-CE-PJ Lima, 3 de febrero de 2016 VISTA: La propuesta presentada por el señor Bonifacio Meneses Gonzales, Juez Superior y Coordinador Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 1194 se dictó medidas para regular el proceso inmediato en casos de flagrancia y se modificó los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal; disponiendo, además, que la norma, en un enfoque de carácter cautelar, sea de aplicación para los casos de omisión a la asistencia familiar y a los delitos contra la seguridad pública que se deriven de la conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Se establece también que dicha norma entrará en vigencia a los 90 días de su publicación, esto es, a partir del 29 de noviembre de 2015. Segundo. Que el proceso inmediato constituye uno de los principales mecanismos de simplificación procesal en el que se prescinde de la etapa de investigación preparatoria, y se refunde la etapa intermedia para el control de los presupuestos materiales en la etapa de juzgamiento, quedando así expedito los hechos para su resolución; siempre que los hechos materia de juzgamiento estén enmarcados dentro de los supuestos contemplados en el Decreto. Legislativo N° 1194 como son: a) el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, b) el imputado ha confesado la comisión del delito, c) los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares son evidentes, d) delitos de omisión a la asistencia familiar; y e) conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Tercero. Que, al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expidió la Resolución Administrativa N° 347-2015-CEPJ por la cual se aprobó medidas administrativas que uniformizan y estandarizan procedimientos y metodologías de trabajo en todas las Cortes Superiores de Justicia de la República, sin dejar de considerar la primacía de la realidad de cada Corte Superior. Asimismo, se designó órganos jurisdiccionales que administren justicia bajo los preceptos del Decreto Legislativo N° 1194, estableciendo mecanismos tendientes a la cautela y garantía para el desarrollo de audiencias efectivas, que conocerán el trámite del proceso inmediato en caso de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción; así como la aprobación de documentos normativos relacionados a dicho proceso, atendiendo las propuestas que presentaron las Cortes Superiores de Justicia, en la medida que estén en la misma línea de trabajo que ha dispuesto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Cuarto. Que, en ese contexto, debe entenderse que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1194, todas denuncias sobre casos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad o drogradicción, derivadas de hechos ocurridos antes de la vigencia de la mencionada ley, esto es 29 de noviembre de 2015 y que no se hayan judicializado, serán de competencia de los órganos jurisdiccionales constituidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resoluciones Administrativas N° 347-2015-CEPJ y N° 010-2016-CE-PJ. En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 066-2016, de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder

Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que todas las denuncias sobre casos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad o drogadicción, derivadas de hechos ocurridos antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1194, que no se hayan judicializado, serán de competencia de los órganos jurisdiccionales constituidos mediante Resoluciones Administrativas N° 347-2015-CE-PJ y N° 010-2016-CE-PJ. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país, Coordinación Nacional de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1344669-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Integran el Artículo Primero de la Res. Adm. Nº 044-2016-P-CSJLI/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 057-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de febrero de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 044-2016-P-CSJLI/ PJ de fecha 29 de enero de 2016. CONSIDERANDO: Primero.- Que, a través del Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 044-2016-P-CSJLI/PJ se resolvió expresar un reconocimiento especial a los magistrados y servidores de la Quinta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, por su vocación de servicio, compromiso y dedicación en el cumplimiento de sus funciones. Segundo: Que, el reconocimiento expresado mediante la mencionada resolución corresponde a las buenas prácticas realizadas durante el Año Judicial 2015; sin embargo, en el listado de beneficiarios del mencionado reconocimiento se ha omitido consignar a la magistrada Ana Patricia Lau Deza, quien, durante el Año Judicial 2015, ha integrado el colegiado de la Quinta Sala Laboral; por ello corresponde integrar el Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 044-2016-P-CSJLI/ PJ, agregando el nombre de la referida magistrada en la relación de beneficiarios de tal reconocimiento. Por lo expuesto, y en ejercicio de la facultad conferida por el inciso 3) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- INTEGRAR el Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 044-2016-P-CSJLI/PJ de

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