Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Viernes 12 de febrero de 2016 /

El Peruano

Tercero.- Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula los gastos por concepto de viáticos de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; y teniendo en cuenta que la entidad organizadora no cubrirá los gastos respectivos, es pertinente otorgar al señor Bonifacio Meneses Gonzales los pasajes aéreos, y la escala de viáticos aprobada por la citada normativa, dado el interés institucional de la participación del mencionado magistrado en los referidos certámenes. En consecuencia; en uso de facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Bonifacio Meneses Gonzáles, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 13 al 19 de febrero del año en curso, para que participe en las audiencias del Tribunal de Flagrancia de San José, Poder Judicial de Costa Rica; así como, en la audiencia Bianual de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos; y dictar conferencias en el Ilustre Colegio de Abogados de Costa Rica y Universidad Internacional de las Américas, concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos, pasajes aéreos y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: US$ Gastos de Instalación Viáticos Pasajes Aéreos Assist Card : : : : 315.00 1575.00 715.00 42.00

El Oficio N° 047-2015-P-PpR FAMILIA-PJ, cursado por la Presidenta de la Comisión Nacional PpR Familia 2015. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Comisión Nacional PpR Familia 2015 eleva a este Órgano de Gobierno propuesta de los siguientes documentos de gestión: "Protocolo de actuación para la comunicación entre los Jueces de Familia y los Equipos multidisciplinarios" y "Protocolo de actuación del Equipo Multidisciplinario de los Juzgados de Familia", a fin de fortalecer la labor del Equipo Multidisciplinario desde una perspectiva de actuación interdisciplinaria a fin de optimizar la atención; con especial enfoque de las personas vulnerables (niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad). Segundo. Que el objetivo central de estos Protocolos es coadyuvar a la mejora de la celeridad, en beneficio de los usuarios de los procesos judiciales de familia, con la estandarización del proceso de evaluación a cargo de los profesionales del Equipo Multidisciplinario, mejorando la eficiencia y la toma oportuna de decisiones, basado en evidencia científica. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 060-2016 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los siguientes documentos de gestión: a) "Protocolo de actuación para la comunicación entre los Jueces de Familia y los Equipos multidisciplinarios"; b) "Protocolo de actuación del Equipo Multidisciplinario de los Juzgados de Familia", que en anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional y a la Presidenta de Comisión Nacional PpR Familia 2015, la difusión, comunicación y capacitación de los referidos instrumentos de gestión jurisdiccional a todos los órganos jurisdiccionales en materia de familia. Artículo Tercero.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución administrativa y los protocolos aprobados, para su debido cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional PpR Familia 2015, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1344669-1

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- El mencionado Juez Superior deberá presentar a este despacho en un plazo no mayor de diez días posteriores a la conclusión de los referidos certámenes, un informe que deberá contener: i) Una copia del certificado o documento que acredite la participación o aprobación según corresponda; ii) Material bibliográfico en físico o mediante un CD para remitirlo al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial; iii) En caso aplique presentará una ponencia realizada en la actividad de capacitación, para su difusión a través del mencionado Centro de Investigaciones Judiciales; iv) Las propuestas y recomendaciones generadas a partir de la capacitación recibida; v) Realizar réplicas y difundir, de ser necesario, a través del Centro de Investigaciones Judiciales y la Unidad Administrativa de cada Corte Superior, con conocimiento del referido Centro de Investigaciones. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, al juez recurrente; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1344669-3

Aprueban documentos de gestión "Protocolo de actuación para la comunicación entre los Jueces de Familia y los Equipos Multidisciplinarios" y "Protocolo de actuación del Equipo Multidisciplinario de los Juzgados de Familia"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2016-CE-PJ Lima, 3 de febrero de 2016

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