Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
US$ 1 784,17 US$ 4 860,00

577921

Señor Fernando Germán Becerra O' Phelan Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viáticos

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1344170-1

así como señalar los plazos y condiciones para dicha presentación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 2.3 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el numeral 6 del artículo 87° del Código Tributario; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entiende por:
a) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. : Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. : A la declaración jurada de la información de los fondos y bienes recibidos y de su aplicación. : A cualquiera de las entidades a que se refieren el inciso x) del artículo 37° y el inciso b) del artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, calificadas como perceptora de donaciones por la SUNAT, distinta a las entidades y dependencias del Sector Público Nacional y a las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado peruano. : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. : Al Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias. : Al Registro Único de Contribuyentes. : Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

b)

Dictan disposiciones y aprueban Formulario Virtual para que los donatarios informen a la SUNAT sobre los fondos y bienes recibidos y su aplicación
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 040-2016/SUNAT Lima, 9 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que los incisos x) del artículo 37° y b) del artículo 49° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, prevén como deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgadas a favor de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT; Que el numeral 2.3 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, señala que tratándose de la deducción por donaciones prevista en el inciso x) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, las entidades calificadas como perceptoras de donaciones deberán informar a la SUNAT de la aplicación de los fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que ésta establezca; Que de otro lado, el numeral 6 del artículo 87° del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, establece que son obligaciones de los administrados proporcionar a la administración tributaria la información que ésta requiera sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas; Que la Resolución de Superintendencia N° 055-2009/ SUNAT, establece disposiciones para que los donatarios informen a la SUNAT sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos por concepto de donaciones, aprobando al efecto el Formulario N° 570 "Declaración jurada de información sobre aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación" así como el Formato 1 ­ "Fondos y bienes recibidos en donación"; Que estando a lo señalado y a fin de mejorar el cumplimiento tributario reduciendo costos y tiempo para los administrados, mediante la simplificación y automatización de procesos, resulta conveniente aprobar un formulario virtual en el que las entidades calificadas como perceptoras de donaciones declaren la información relativa a las donaciones recibidas y su aplicación,

Código de Usuario Declaración Donataria

c) d)

e)

Ley

f)

Reglamento

g) h)

RUC SUNAT Operaciones en Línea SUNAT Virtual

i)

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entienden referidos a la presente resolución. Artículo 2°.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Apruébese el Formulario Virtual N° 1679 ­ Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas y su Aplicación, el cual debe ser utilizado por las donatarias para la presentación de su Declaración, incluso si estas no tuvieran información que declarar conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3°. El citado formulario estará disponible en SUNAT Virtual a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución. Artículo 3°.- INFORMACIÓN A INCLUIR EN EL FORMULARIO VIRTUAL N° 1679 ­ DECLARACIÓN JURADA DE INFORMACIÓN SOBRE DONACIONES RECIBIDAS Y SU APLICACIÓN 3.1 La donataria debe informar:

a) Las donaciones en dinero, títulos valores, bienes muebles e inmuebles recibidas en el ejercicio gravable anterior que, por donante superen media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). b) El importe consolidado de las: (i) Donaciones recibidas en el ejercicio gravable anterior de donantes identificados no superiores a ½ UIT.

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