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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (12/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 63

577921 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2016 El Peruano / Señor Fernando Germán Becerra O’ Phelan Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 1 784,17 Viáticos US$ 4 860,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1344170-1 Dictan disposiciones y aprueban Formulario Virtual para que los donatarios informen a la SUNAT sobre los fondos y bienes recibidos y su aplicación RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 040-2016/SUNAT Lima, 9 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que los incisos x) del artículo 37° y b) del artículo 49° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias, prevén como deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgadas a favor de entidades sin fi nes de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fi nes: (i) benefi cencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científi cos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fi nes semejantes; siempre que dichas entidades cuenten con la califi cación previa por parte de la SUNAT; Que el numeral 2.3 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modifi catorias, señala que tratándose de la deducción por donaciones prevista en el inciso x) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, las entidades califi cadas como perceptoras de donaciones deberán informar a la SUNAT de la aplicación de los fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que ésta establezca; Que de otro lado, el numeral 6 del artículo 87° del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modifi catorias, establece que son obligaciones de los administrados proporcionar a la administración tributaria la información que ésta requiera sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas; Que la Resolución de Superintendencia N° 055-2009/ SUNAT, establece disposiciones para que los donatarios informen a la SUNAT sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos por concepto de donaciones, aprobando al efecto el Formulario N° 570 “Declaración jurada de información sobre aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación” así como el Formato 1 – “Fondos y bienes recibidos en donación”; Que estando a lo señalado y a fi n de mejorar el cumplimiento tributario reduciendo costos y tiempo para los administrados, mediante la simplifi cación y automatización de procesos, resulta conveniente aprobar un formulario virtual en el que las entidades califi cadas como perceptoras de donaciones declaren la información relativa a las donaciones recibidas y su aplicación, así como señalar los plazos y condiciones para dicha presentación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 2.3 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el numeral 6 del artículo 87° del Código Tributario; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entiende por: a) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asocia- do al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. b) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SU- NAT Operaciones en Línea. c) Declaración : A la declaración jurada de la información de los fondos y bienes recibidos y de su aplicación. d) Donataria : A cualquiera de las entidades a que se refi eren el inciso x) del artículo 37° y el inciso b) del artí- culo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias, califi cadas como perceptora de donaciones por la SUNAT, distinta a las entidades y dependencias del Sector Público Nacional y a las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado peruano. e) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias. f) Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado por el De- creto Supremo N° 122-94-EF y normas mod- ifi catorias. g) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. h) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Inter- net, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. i) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entienden referidos a la presente resolución. Artículo 2°.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Apruébese el Formulario Virtual N° 1679 – Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas y su Aplicación, el cual debe ser utilizado por las donatarias para la presentación de su Declaración, incluso si estas no tuvieran información que declarar conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3°. El citado formulario estará disponible en SUNAT Virtual a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución. Artículo 3°.- INFORMACIÓN A INCLUIR EN EL FORMULARIO VIRTUAL N° 1679 – DECLARACIÓN JURADA DE INFORMACIÓN SOBRE DONACIONES RECIBIDAS Y SU APLICACIÓN 3.1 La donataria debe informar: a) Las donaciones en dinero, títulos valores, bienes muebles e inmuebles recibidas en el ejercicio gravable anterior que, por donante superen media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). b) El importe consolidado de las: (i) Donaciones recibidas en el ejercicio gravable anterior de donantes identifi cados no superiores a ½ UIT.