Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
Oficina Registral Oficina Registral de Lima

577925
Fecha de inicio 15 de febrero del 2016.

fortalecimiento de los servicios registrales en favor de todos los ciudadanos; Que, resulta trascendental recordar que el rol central de la Sunarp es el de inscribir y publicitar actos, contratos, derechos y titularidades, contando con el apoyo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de tal manera, que la Sunarp mantenga un papel activo en el desarrollo de las actividades económicas de nuestro país, dotando de seguridad jurídica a las diferentes actividades comerciales de bienes y servicios que realizan los ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2014-JUS se designó a la Sunarp como entidad responsable de administrar el sistema de constitución de empresas en línea desarrollando una plataforma de servicios denominada "Sistema de Intermediación Digital- SID Sunarp", herramienta tecnológica que ha permitido la constitución de empresas a nivel nacional, con un alto número de constituciones en la Zona Registral N° IX-Sede Lima; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 234-2014-SUNARP/ SN, se aprobó la Directiva N° 004-2014-SUNARP/SN que regula la presentación electrónica del parte notarial con firma digital en el marco de la infraestructura oficial de firma electrónica para el caso de constitución de empresas en la Oficina Registral de Lima, asimismo, se dispuso que mediante Resolución de Superintendente Nacional se ampliarán los actos que podrán ser presentados mediante parte notarial electrónico firmado digitalmente, así como también la competencia de las Oficinas Registrales, dando cuenta al Consejo Directivo de la Sunarp; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 179-2015-SUNARP/ SN se dispuso que el servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital se amplíe al acto de otorgamiento de poderes del Registro de Personas Naturales. De igual manera, se dispuso el funcionamiento del Sistema de Intermediación Digital- SID Sunarp para los actos de constitución de empresas en el Registro de Personas Jurídicas y otorgamiento de poderes en el Registro de Personas Naturales en todas las oficinas registrales del país; Que, en ese contexto, los servicios que se ofrecen a través de la plataforma denominada "Sistema de Intermediación Digital- SID Sunarp" han tenido una importante recepción por parte de los ciudadanos, los Notarios y los operadores registrales; Que, es significativo señalar que en el año 2012 la Sunarp estableció la presentación electrónica del acto de transferencia vehicular en el Registro de Propiedad Vehicular, a través de la plataforma informática del Sistema de Publicidad Registral en Línea (SPRL)1. Ello implicó la grabación y envío del Formulario de Solicitud de inscripción acompañando el archivo electrónico del parte notarial en formato "rtf" y el pago de la tasa registral. Adicionalmente, el ciudadano debía presentar en la Oficina Registral correspondiente el Formulario de Solicitud de Inscripción impreso y la documentación física para la generación del asiento de presentación; Sin embargo, desde el año 2014 con la plataforma electrónica de la Sunarp se han desarrollado otros mecanismos como la firma digital, la misma que establece condiciones de seguridad técnica jurídica a las transacciones electrónicas, garantizando autenticidad, integridad y no repudio. De tal manera, que la ampliación del acto de compra venta de vehículo a través de la plataforma tecnológica de la Sunarp conservará las características de seguridad que actualmente tienen los actos de constitución de empresas y otorgamiento de poderes; Estando a lo dispuesto en los literales b) y x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 0122013-JUS, y contando con los vistos de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la ampliación del servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital al acto de compraventa en el Registro de Propiedad Vehicular, a través del Sistema de Intermediación DigitalSID Sunarp, dando cuenta al Consejo Directivo, de acuerdo al cronograma siguiente:

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial El Peruano. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos

1

Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 005-2012-SUNARP/SA, que aprueba el servicio de presentación electrónica de títulos al Registro, referido a los actos de constitución de empresas, mandatos y poderes de pérsonas naturales y transferencia vehícular. 1344691-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima a Costa Rica, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 015-2016-P-CE-PJ Lima, 9 de febrero de 2016 VISTOS: La solicitud presentada por el señor Bonifacio Meneses Gonzáles, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima y Coordinador Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; y Oficio Nº 153-2016-GG/PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Juez del Tribunal Penal de Flagrancias de San José, Poder Judicial de Costa Rica, cursó invitación al Juez Superior Bonifacio Meneses Gonzáles en su condición de Coordinador Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, a fin de asistir a las audiencias del Tribunal de Flagrancia de San José de Costa Rica; así como a la audiencia Bianual de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que se realizarán el 15 y 16 de los corrientes. Asimismo, para dictar una serie de conferencias en el Ilustre Colegio de Abogados de Costa Rica y en la Universidad Internacional de las Américas, entre los días 17, 18 y 19 de febrero del año en curso. Segundo. Que resulta de interés para el Poder Judicial realizar todas las acciones que tengan por objetivo propiciar las actividades que coadyuven al perfeccionamiento de jueces y personal de este Poder del Estado; así como adquirir experiencias, que redundará en un mejor servicio de impartición de justicia, ya que se encuentran en funcionamiento órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en mérito a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1194. Por lo que, resulta necesaria la participación del nombrado juez a las actividades que ha sido invitado.

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