Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de febrero de 2016 /

El Peruano

(ii) Donaciones recibidas en el ejercicio gravable anterior efectuadas por donantes no identificados. c) La aplicación que en el ejercicio gravable anterior hubiera realizado respecto de las donaciones recibidas en ese ejercicio como de las donaciones recibidas en ejercicios anteriores no aplicadas previamente. 3.2 Para efecto de lo establecido en el numeral anterior: a) Se considera la UIT vigente al cierre del ejercicio en el que se hubiera recibido la donación. b) La donación se considera recibida al momento de: (i) Recibirse el dinero. (ii) Cobrarse el título valor. (iii) Extenderse el documento de fecha cierta en el que se identifique al bien mueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer la donataria, de ser el caso, tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia. (iv) Extenderse el documento de fecha cierta en el que se especifique las características, valor y estado de conservación, tratándose de otros bienes muebles. (v) Extenderse la escritura pública, tratándose de donaciones de bienes inmuebles. Artículo 4°.- USO DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 1679 ­ DECLARACIÓN JURADA DE INFORMACIÓN SOBRE DONACIONES RECIBIDAS Y SU APLICACIÓN El Formulario Virtual N° 1679 ­ Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas y su Aplicación debe utilizarse desde la entrada en vigencia de la presente resolución, independientemente del periodo al que corresponda la Declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias. Artículo 5°.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN La presentación de la Declaración deberá realizarse dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio. Artículo 6°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN 6.1 La presentación de la Declaración se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual, para lo cual la donataria debe: a. Ingresar a "Trámites, Consultas, Declaraciones informativas" en SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL. b. Ubicar el Formulario Virtual N° 1679 ­ Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas y su Aplicación. c. Consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en el formulario. La información a que se refiere el inciso a) del numeral 3.1 del artículo 3° se importa al Formulario Virtual N° 1679 ­ Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas y su Aplicación, para lo cual se genera un archivo plano siguiendo la estructura e instrucciones señaladas en el anexo que forma parte integrante de esta resolución. Dicho archivo plano se genera bajo la denominación DJDXXXXXXXXXXXYYYY.txt, en donde DJD es el prefijo a utilizar; XXXXXXXXXXX es el número de RUC de la donataria e YYYY es el ejercicio al que corresponde la Declaración. 6.2 A efecto de presentar la Declaración, la donataria debe seguir las indicaciones del sistema. Artículo 7°.- CAUSALES DE RECHAZO 7.1 Las causales de rechazo del Formulario Virtual N° 1679 ­ Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas y su Aplicación son las siguientes: a) Cuando se produzca un corte en el sistema.

b) Cuando el archivo plano a que se refiere el inciso c del numeral 6.1 del artículo 6° no se haya generado siguiendo la estructura e instrucciones señaladas en el anexo de la presente resolución. 7.2 Cuando se produzca algunas de las causales de rechazo, la Declaración se considera como no presentada. Artículo 8°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN 8.1 De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración para la donataria, la cual contiene el resumen de lo declarado, la fecha de presentación y el respectivo número de orden. 8.2 La referida constancia puede ser impresa y/o descargada en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF). Artículo 9°.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA 9.1 La presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria se efectúa utilizando el Formulario Virtual N° 1679 ­ Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas y su Aplicación. 9.2 Para efecto de la sustitución o rectificación, la donataria debe consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Segunda.DE LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO N° 570 "DECLARACIÓN JURADA DE INFORMACIÓN SOBRE APLICACIÓN DE LOS FONDOS Y BIENES RECIBIDOS EN DONACIÓN" Y EL FORMATO 1 ­ "FONDOS Y BIENES RECIBIDOS EN DONACIÓN" Las donatarias que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hubieran presentado el Formulario N° 570 "Declaración jurada de información sobre aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación" y, en su caso, el Formato 1 ­ "Fondos y bienes recibidos en donación" correspondiente al ejercicio gravable 2015, no deberán presentar nuevamente su Declaración por dicho ejercicio, salvo que sustituyan o rectifiquen aquella, en cuyo caso es de aplicación lo señalado en el artículo 9°. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DEROGATORIA Deróguese la Resolución de Superintendencia N° 055-2009/SUNAT, que establece disposiciones para que los donatarios informen a la SUNAT sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos por concepto de donaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTIN RAMOS CHAVEZ Superintendente Nacional

Anexo Estructura del archivo plano para la importación del Formulario Virtual N.° 1679 ­ Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas y su Aplicación 1. Del nombre: El nombre del archivo deberá ser DJDXXXXXXXXXXXYYYY.txt. En donde DJD es el prefijo que aplicará a todos los archivos que usen los contribuyentes; XXXXXXXXXXX

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