Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 20 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578557

Que, la Dirección General de Transporte Acuático, mediante el Memorándum N° 082-2016-MTC/13, y sobre la base del sustento contenido en el Informe N° 004-2016-MTC/13-LM y el Memorándum N° 032016-MTC/01.JSHM, que contiene el Informe Técnico Actualizado para el Servicio del Ferry en la Amazonía Peruana ­ Segunda Convocatoria, ha propuesto la modificación del Reglamento para la aplicación de entrega de la subvención directa para la operación de naves tipo ferry en la Amazonía Peruana, a efectos de incrementar el monto de la subvención mensual y anual; incrementar el periodo del contrato de sesenta (60) meses hasta ciento veinte (120), meses; modificar la tabla de penalidades por incumplimiento de la prestación del servicio; solicitar solo un ferry, con la condición de mantener la continuidad del servicio con otra nave; y, establecer que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscribirá el contrato, cuando el postor ganador cumpla con las obligaciones establecidas en las bases y el reglamento; Que, en ese sentido, corresponde modificar el Reglamento para la aplicación de entrega de la subvención directa para la operación de naves tipo ferry en la Amazonía Peruana, aprobado por Resolución Ministerial N° 576-2015-MTC/01.02; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1184, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2015-MTC; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Reglamento para la aplicación de entrega de la subvención. Modificar el inciso b) del artículo 32, el numeral 51.2 del artículo 51, el numeral 55.2 del artículo 55, el numeral 66.2 del artículo 66, la tabla para la aplicación de penalidades del artículo 83 y el extremo referido al monto máximo del subsidio contenido en el Anexo, del Reglamento para la aplicación de entrega de la subvención directa para la operación de naves tipo ferry en la Amazonía Peruana, aprobado por Resolución Ministerial N° 576-2015-MTC01.02, en los términos siguientes: "Artículo 32.- Requisitos de Admisibilidad Los postores deben cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad, para ser considerados como Postor Apto: (...) b) Presentar una (1) nave tipo ferry con las características solicitadas (Anexo), la que debe estar en capacidad de prestar el servicio en la ruta y las localidades intermedias beneficiarias, en viajes en horario diurno. (...)" "Artículo 51.- Obligación de Contratar (...) 51.2. El MTC suscribirá el contrato, cuando el postor ganador cumpla con las obligaciones establecidas en las bases y el presente Reglamento." "Artículo 55.- Vigencia y plazo del contrato (...) 55.2. El plazo del contrato es de hasta ciento veinte (120) meses contados a partir de su entrada en vigencia. (...)" "Artículo 66.- Ámbito de operación del contratista. (...) 66.2. En caso que el ferry salga fuera de servicio, éste deberá ser reemplazado por una nave de similares características que tenga capacidad mínima de 200 pasajeros, dentro de las 72 horas. El periodo de reemplazo no excederá los quince (15) días calendario consecutivos, hasta en dos periodos anuales. Pasados los quince (15) días calendario, sin reiniciar el servicio con la nave original, el MTC no pagará al operador el monto de la subvención, aun cuando realice los viajes en la ruta e itinerario establecido, sin perjuicio de las penalidades establecidas en el artículo 83.

Lo señalado en el párrafo precedente no se aplica, en caso el reemplazo se realice con una nave de características iguales a las del contrato." "Artículo 83.- Penalidades Se aplican penalidades al Contratista, en caso de encontrarse en cualquiera de los siguientes supuestos:
Penalidad por Reincidencia Categoría Infracción Zarpar fuera de las horas programadas No cumplir con el número de viajes por semana estipulado, por causas imputables al contratista 1ra vez 1 UIT 2da vez 2 UIT 3ra vez y en adelante 3 UIT

Leve

3 UIT

3 UIT

5 UIT 5 UIT por día o fracción, hasta un m á x i m o de 60 días calendario, pasados los cuales se podrá resolver el contrato, de acuerdo con el artículo 59 del presente Reglamento.

Grave

3 UIT por día o fracción, hasta un máximo de 60 días calendario, En caso de averías, tardar pasados los más de 72 horas en cuales se reiniciar el servicio, con podrá resolver otra embarcación. el contrato, de acuerdo con el artículo 59 del presente Reglamento. 2 UIT por día o fracción, hasta un máximo de 60 días calendario, pasados los cuales se podrá resolver el contrato, de acuerdo con el artículo 59 del presente Reglamento. 3 UIT

3 UIT por día o fracción, hasta un máximo de 60 días calendario, pasados los cuales se podrá resolver el contrato, de acuerdo con el artículo 59 del presente Reglamento. 3 UIT por día o fracción, hasta un máximo de 60 días calendario, pasados los cuales se podrá resolver el contrato, de acuerdo con el artículo 59 del presente Reglamento. 3 UIT

No reiniciar el servicio contratado, en los términos señalados en el segundo párrafo del numeral 66.2 del artículo 66 del presente Reglamento, transcurridos los quince (15) días calendario del periodo de reemplazo. No cumplir con las especificaciones técnicas y estándares de calidad en cada viaje Muy Grave Ofrecer una cantidad menor a los 200 asientos subvencionados para la población

Se podrá resolver el contrato, de acuerdo con el artículo 59 del presente Reglamento.

5 UIT

5 UIT

8 UIT

10 UIT

La presente tabla de penalidades es para el periodo anual." "ANEXO (...) El monto máximo de la subvención: El monto máximo total de la subvención anual y mensual a pagar es la cantidad de S/ 22'245,600.00 y S/ 1'853,800.00 Soles, respectivamente.» Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Disposición Complementaria Transitoria Única.- El Comité de Selección designado por Resolución Viceministerial N° 313-2015-MTC/02, adecuará las bases del concurso a las disposiciones modificatorias del Reglamento establecidas en la presente resolución, para las siguientes convocatorias del Concurso para seleccionar al Operador que prestará el Servicio de Transporte Acuático regular de Pasajeros en Naves Tipo Ferry, en la Ruta Iquitos - Santa Rosa en el departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1347169-1

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