Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 20 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS
Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Ingeniería, Mantenimiento y Servicios, de la Oficina General de Administración
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 41-2016-J/INEN Surquillo, 16 de febrero de 2016 VISTA: La Carta 001-2016-HAC de fecha 15 de febrero de 2016, presentada por el Director Ejecutivo de la Oficina de Ingeniería, Mantenimiento y Servicios del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28748 se otorgó al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), la categoría de Organismo Público Descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud; calificado posteriormente como Organismo Público Ejecutor, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 11 de enero del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), estableciendo la jurisdicción, funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas; Que, el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), prevé las funciones de la Jefatura Institucional, siendo una de ellas, el de organizar y dirigir el funcionamiento del Instituto, así como el de autorizar los encargos o asignación de funciones para los cargos directivos; Que, mediante Resolución Jefatural N° 429-2015J/INEN de fecha 23 de octubre de 2015, se designó al Ingeniero Electrónico Hernán Luis Amico Contreras, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Ingeniería, Mantenimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del INEN, nivel F-3; Que, mediante carta de vistos, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo para el que fuera designado, por lo que corresponde aceptarla y dar por concluida su designación, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución; Con el visto bueno de la Sub Jefatura Institucional, Secretaría General, Oficina General de Administración, Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el artículo 77º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INEN (ROF-INEN) y conforme a las atribuciones conferidas mediante Resolución Suprema Nº 008-2012SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el Ingeniero Electrónico Hernán Luis Amico Contreras al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Ingeniería, Mantenimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades

Neoplásicas (INEN), Nivel F-3; dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha al Magíster Carlos Enrique Medina Delgado, como Director Ejecutivo de la Oficina de Ingeniería, Mantenimiento y Servicios, de la Oficina General de Administración, Nivel F-3. Regístrese, comuníquese y publíquese. TATIANA VIDAURRE ROJAS Jefe Institucional 1346313-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia total para las Unidades Ejecutoras por servicios brindados en establecimientos de salud a asegurados del SIS, correspondiente al mes de febrero de 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 048-2016/SIS Lima, 19 de noviembre 2016 VISTOS: El Informe N°005-2016-SIS/GNF-SGLP/PCTPLCHP con Proveído Nº 068-2016-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindan los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 007-2016-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído Nº 132016-SIS/OGPPDO, que contiene las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 223 y Nº 225 emitidas por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 028-2016-SIS/ OGAJ/JIPL con Proveído N° 144-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Seguro Integral de Salud a efectuar transferencias financieras para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados durante el Año Fiscal 2016, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud pública podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/GNF, "Guía

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