Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 20 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578565

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Directiva que regula la notificación electrónica en los procedimientos administrativos en materia de eliminación de barreras burocráticas prevista en el Decreto Legislativo N° 1212
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 032-2016-INDECOPI/COD Lima, 12 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el literal l) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el literal o) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1212, Decreto Legislativo que refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la competitividad, establece que en los procedimientos que se tramiten ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB), adicionalmente a su domicilio real, las entidades de la Administración Pública deberán indicar una dirección de correo electrónico, siendo que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, a través de su Consejo Directivo, aprobará las disposiciones necesarias para la implementación de esta modalidad de notificación, conforme lo permita la disponibilidad tecnológica de la zona; Que, de conformidad con las normas referidas, el Consejo Directivo está facultado para aprobar las disposiciones necesarias para la implementación de la notificación electrónica en el marco de los procedimientos que se tramitan ante la CEB; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 037-2015/ GEL, la Gerencia Legal puso en consideración del Consejo Directivo del Indecopi para su aprobación, el proyecto de "Directiva que regula la notificación electrónica en los procedimientos administrativos en materia de eliminación de barreras burocráticas prevista en el Decreto Legislativo N° 1212"; Estando al Acuerdo Nº 008-2016 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 8 de febrero de 2016; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva que regula la notificación electrónica en los procedimientos administrativos en materia de eliminación de barreras burocráticas prevista en el Decreto Legislativo N° 1212,

HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo

DIRECTIVA Nº 1-2016/DIR-COD-INDECOPI DIRECTIVA QUE REGULA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS PREVISTA EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1212 I. OBJETIVO Establecer las reglas para la notificación electrónica en los procedimientos administrativos en materia de eliminación de barreras burocráticas prevista en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1212. II. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para los siguientes órganos del INDECOPI: a) La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas. b) Las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI en las cuales se hubiera desconcentrado la competencia resolutiva en materia de eliminación de barreras burocráticas c) La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. La Directiva N° 001-2013/TRI-INDECOPI, Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del INDECOPI y su modificatoria, Directiva N° 002-2015/ TRI-INDECOPI, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y demás normas que regulen el acto de notificación en los procedimientos administrativos, se aplican de forma supletoria en todo los aspectos de la notificación electrónica no previstos expresamente por la presente Directiva. III. BASE LEGAL 3.1 Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.2 Decreto Legislativo N° 1212 ­ Decreto Legislativo que refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la competitividad. IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO 4.1. La notificación electrónica establecida por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1212, se realiza obligatoriamente a las entidades de la Administración Pública que intervienen como parte denunciada o como tercero interesado en los procedimientos en materia de eliminación de barreras burocráticas, salvo en los supuestos excepcionales a que se refiere el cuarto párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1212. 4.2. Las personas naturales y jurídicas que inicien procedimientos en materia de eliminación de barreras burocráticas, pueden solicitar a la Comisión o a la Sala el uso de esta modalidad de notificación, sujetándose a las reglas y obligaciones contenidas en esta Directiva. V. DEFINICIONES Para efectos de la presente Directiva, se establecen las siguientes definiciones: 5.1. Correo Electrónico Institucional: Dirección de correo electrónico con la extensión "gob.pe" que la

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