Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de febrero de 2016 /

El Peruano

Administración Pública implementa a efecto de ser notificada y que, adicionalmente, permite la emisión automática del acuse de recibo. Esta dirección de correo debe ser distinta a la que corresponde al personal de la entidad, debiendo responder a una denominación genérica de la oficina a cargo de su representación. También se entiende por correo electrónico institucional la dirección de la casilla electrónica que proporciona INDECOPI a aquellas entidades de la Administración Pública que así lo soliciten, en caso la dirección proporcionada a que se refiere el párrafo precedente no permita la emisión automática del acuse de recibo. El correo electrónico institucional también puede ser proporcionado a las personas naturales y jurídicas que inicien estos procedimientos administrativos, que quieran hacer uso de esta modalidad de notificación y que soliciten la asignación de una casilla electrónica. 5.2. Entidades de la Administración Pública: Aquellas comprendidas en la definición contenida en el artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.3. Comisión: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI y las Comisiones Adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI en las cuales se hubiera desconcentrado las facultades resolutivas de esta Comisión. 5.4. Sala: La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. 5.5. Horario de notificación: El horario en el cual la Comisión o la Sala pueden realizar la notificación electrónica, comprendido entre las 8:30 y las 16:30. VI. PROCEDIMIENTO 6.1. Al notificar la resolución por la cual se dispone el inicio de un procedimiento administrativo en materia de eliminación de barreras burocráticas, la Secretaría Técnica de la Comisión debe requerir a la entidad de la Administración Pública denunciada para que, además de sus descargos, señale un correo electrónico institucional al cual se debe realizar las notificaciones de las resoluciones y demás actos administrativos que se emitan durante la tramitación del procedimiento administrativo. El correo electrónico institucional señalado debe permitir la emisión automática del acuse de recibo. Asimismo, esta notificación debe informar a la entidad de la Administración Pública acerca de la posibilidad de solicitar la asignación de una casilla electrónica, así como las consecuencias en caso no se designe un correo institucional o no se solicite la asignación de una casilla electrónica. 6.2. Si la entidad señala un correo electrónico institucional perteneciente a la propia entidad, la Secretaría Técnica de la Comisión emitirá un correo de prueba a fin de verificar que ésta emita el acuse de recibo correspondiente. En caso el correo electrónico institucional señalado no emita el acuse de recibo automático, la Secretaría Técnica informa de esta situación a la entidad a fin de que ésta, en el plazo de tres (3) días hábiles, indique una nueva dirección de correo electrónico o solicite al INDECOPI la asignación de una casilla electrónica. Si la entidad de la Administración Pública no atiende este requerimiento, la Secretaría Técnica de la Comisión le asigna automáticamente una casilla electrónica, en la cual se realizarán todas las notificaciones correspondientes al procedimiento administrativo. En este supuesto, la entidad de la Administración Pública debe seguir el procedimiento descrito en el numeral VI.3 siguiente, aplicándose, de ser el caso, las consecuencias detalladas en el segundo párrafo del mismo. 6.3. En el supuesto de que la entidad solicite al INDECOPI la asignación de una casilla electrónica o el INDECOPI la asigne conforme al numeral VI.2 precedente, debe acreditar un representante ante la Comisión para recibir las indicaciones necesarias de la casilla electrónica proporcionada por el INDECOPI para su adecuada utilización. En caso la entidad no acredite a su representante para efecto de lo dispuesto en el párrafo precedente, se le requerirá por única vez para que cumpla con ello. De no

cumplir con lo requerido, se deja constancia y se entiende cumplido el deber a cargo del INDECOPI y se debe realizar la notificación electrónica a la que se refiere la presente Directiva a la casilla electrónica bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad, entendiéndose bien notificado con las notificaciones correspondientes. 6.4. En aquellas localidades en las que, por razones técnicas debidamente acreditadas ante la Secretaría Técnica, no sea posible señalar un correo electrónico institucional o que el INDECOPI asigne una casilla electrónica, la notificación se realiza a través de la modalidad de notificación personal. 6.5. La notificación electrónica se realiza con firma digital dentro del marco de la infraestructura oficial de firma electrónica, a fin de garantizar su integridad y autenticidad. 6.6. La notificación electrónica se realiza dentro del horario de notificación. 6.7. La notificación electrónica se entiende válidamente efectuada cuando se recibe la emisión automática del acuse de recibo y surtirá efectos el día que conste haber sido recibida, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para efectos del cómputo de plazos, se aplicará el último párrafo del citado artículo 25. 6.8. La recepción de la notificación en la dirección de correo institucional proporcionada por INDECOPI se acredita mediante los registros contenidos en el soporte de la red electrónica correspondiente, los cuales están disponibles para los interesados cuando así lo soliciten. 6.9. Cuando el documento a notificar supere el límite máximo de capacidad, se envía mediante dos o más correos electrónicos, entendiéndose como fecha de recepción de la notificación la que corresponde al acuse de recibo del último correo electrónico recibido por la entidad de la Administración Pública o, en su caso por la persona natural o jurídica que inició el procedimiento administrativo. 6.10. La notificación electrónica debe cumplir con lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para tal efecto, se podrá optar por digitalizar la cédula de notificación y remitirla como un archivo adjunto o incluirla en el texto del correo electrónico remitido. VII. DEBERES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 7.1. En el marco de esta Directiva, las entidades de la Administración Pública, los terceros interesados y las personas naturales y jurídicas que inicien estos procedimientos están obligadas a lo siguiente: a. Informar a la Secretaría Técnica de la Comisión, y cuando corresponda de la Sala, la dirección de correo electrónico institucional en la que debe realizarse la notificación electrónica dentro del plazo previsto para la presentación de sus descargos, en el escrito de apersonamiento al procedimiento o en el escrito de denuncia, según corresponda y, de manera inmediata, en el supuesto de que esta dirección sea modificada, así como en caso de variación del responsable designado al momento de solicitar la asignación de una casilla electrónica. El incumplimiento de esta obligación genera como consecuencia que la notificación electrónica se siga realizando a la dirección de correo electrónico institucional previamente designada, sin responsabilidad alguna para la Comisión o la Sala. b. Comunicar y acreditar fehacientemente la existencia de cualquier circunstancia que pudiera dificultar la realización de la notificación electrónica. c. Mantener habilitado el correo electrónico institucional mientras dure la tramitación del procedimiento administrativo, asegurándose de contar con la capacidad suficiente para la adecuada recepción de documentos y activar el modo de respuesta automática de recepción. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1. La presente Directiva entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del día

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