Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 24 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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máxime si se tiene en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales son los encargados de administrar justicia electoral en primera instancia. 12. Tal razonamiento ya ha sido planteado por este Supremo Tribunal en reiterada jurisprudencia, tal es el caso de la Resolución Nº 073-2011-JNE, del 24 de febrero de 2011. 13. Así las cosas y puesto que está pendiente el pronunciamiento de fondo por parte del órgano de justicia electoral de primera instancia corresponde declarar nula la Resolución Nº 011-2016-JEE-LC1/JNE, del 1 de febrero de 2016 y para ello, y teniendo en cuenta la naturaleza expeditiva de los procesos electorales en los cuales debe primar los principios de economía y celeridad procesal, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral disponer que en el día la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales emita el informe correspondiente a los hechos denunciados por Jaime José Vigo Villena y José Germán Pimentel Aliaga, a fin de que sean remitidos al JEE, quien dispone de un día hábil para emitir la resolución correspondiente sobre el fondo de la controversia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 011-2016-JEE-LC1/JNE, del 1 de febrero de 2016, que declaró improcedente las tachas formuladas por Jaime José Vigo Villena y José Germán Pimentel Aliaga. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones emita en el día el informe correspondiente a los hechos denunciados por Jaime José Vigo Villena y José Germán Pimentel Aliaga, a fin de que sean remitidos al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, luego de recibido el informe elaborado por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, emita pronunciamiento en el plazo de un día hábil. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1348454-1

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que Carlos Francisco Santolalla Tolentino, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso del Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco, interpuso en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-HUANUCO, del 11 de febrero de 2016, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Elisa Crespo Rodríguez como candidata al Congreso de la República por la referida alianza electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución Nº 001-2016-JEE-HUANUCO, del 11 de febrero de 2016, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante JEE), en su primer artículo, declaró improcedente la inscripción de Elisa Crespo Rodríguez como candidata al Congreso de la República parar el distrito electoral de Huánuco por la organización política Alianza Para el Progreso del Perú (fojas 60 a 62). En esta decisión se señaló que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), anteriormente denominada Ley de Partidos Políticos, concordante con los artículos 11 y 31, numeral 4, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución Nº 305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015 (en adelante, Reglamento), si bien hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el estatuto; la organización política debe considerar que el cálculo para determinar el porcentaje de designados se realiza sobre la base del número de candidatos previstos por cada distrito electoral y que este se aplica únicamente en aquellos distritos electorales donde resulte posible establecer el quinto de designación directa, esto es, cuando se establezca como mínimo cinco candidatos. En ese sentido, según lo previsto en la Resolución Nº 0287-2015-JNE, del 6 de octubre de 2015, al distrito electoral de Huánuco le corresponden solo tres escaños, la organización política Alianza Para el Progreso del Perú vulneró las normas sobre democracia interna, por cuanto determinó la candidatura de Elisa Crespo Rodríguez mediante designación directa. La resolución cuestionada se notificó el 12 de febrero de 2016 en el domicilio procesal señalado por el personero legal titular de la alianza electoral (fojas 15). Sobre el recurso de apelación El 13 de febrero de 2016 (fojas 2 a 4), Carlos Francisco Santolalla Tolentino, personero legal titular acreditado ante el JEE, interpuso recurso de apelación a fin de que se deje sin efecto el artículo primero de la Resolución Nº 001-2016-JEE-HUANUCO y se disponga la inscripción de la candidatura de Elisa Crespo Rodríguez, sobre la base de los siguientes argumentos: a) La Resolución Nº 0327-2015-JNE, del 24 de noviembre de 2015, habilita excepcionalmente a que el cálculo de los cupos por invitación o designación directa se realice sobre la base de 140 candidatos y que, dentro de este, se asigne a los candidatos designados en cualquier jurisdicción electoral, incluso en aquellas donde solo se presenten tres candidatos, como es el caso del distrito electoral de Huánuco. b) Alianza Para el Progreso del Perú se acogió a lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 0327-2015-JNE, asimismo, cumplió con registrar en acto único a los 140 candidatos para el Congreso de la República a través de la modalidad de validación nacional, como se puede verificar en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (Pecaoe). c) La decisión cuestionada no consideró que la Resolución Nº 0327-2015-JNE modificó el Reglamento, así como la Resolución Nº 0287-2015-JNE, que establece el porcentaje máximo de los candidatos designados directamente en las listas del Congreso de la República.

Revocan artículo primero de resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de ciudadana en lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0100-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00094 HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (EXPEDIENTE Nº 00050-2016-021) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciséis

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