Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Dr. Edwin Julio Palomino Cadenas Dr. Manuel Antonio Canto Sáenz

NORMAS LEGALES
S/. 6,443.30 S/. 6,443.30

Viernes 26 de febrero de 2016 /

El Peruano

Que mediante el acuerdo de Sesión Extraordinaria de fecha 12 de febrero del 2016, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén acordó autorizar el viaje del Presidente de la Comisión Organizadora, Dr. Edwin Julio Palomino Cadenas y el Vicepresidente de Investigación, Dr. Manuel Antonio Canto Sáenz, a la ciudad de Loja, Zamora y Cuenca los días 28 y 29 de febrero, 01, 02, 03 y 04 de marzo del presente año, dicho viaje tiene la finalidad coordinar los convenios con la Universidad de Loja, Cuenca, Municipalidad de Zamora y sistematizar lo referente a la colaboración con el Instituto Binacional (IBIDESPE). Los gastos valorados a la Bolsa de Viaje son los siguientes: Dr. Edwin Julio Palomino Cadenas Dr. Manuel Antonio Canto Sáenz S/. 6,443.30 S/. 6,443.30

Estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones que le confiere al Presidente de la Comisión Organizadora la Ley Universitaria Nº 30220, Estatuto Universitario y demás normas vigentes de esta casa superior de estudios. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Señor Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, Dr. Edwin Julio Palomino Cadenas y al Vicepresidente de Investigación, Dr.Manuel Antonio Canto Sáenz, a la ciudad de Loja, Zamora y Cuenca a partir del día 28 y 29 de febrero, 01, 02, 03 y 04 de marzo del 2016. Artículo Segundo.- OTORGAR al Señor Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, Dr. Edwin Julio Palomino Cadenas, el monto ascendente a S/. 6,443.30 (Seis mil cuatrocientos cuarenta y tres con 30/100 Soles), y al Vicepresidente de Investigación de la Universidad Nacional de Jaén, Dr. Manuel Antonio Canto Sáenz, el monto ascendente a S/. 6,443.30 (Seis mil cuatrocientos cuarenta y tres con 30/100 Soles), por concepto de viáticos. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la Vicepresidencia Académica, Oficina General de Administración, así como la Oficina de Planificación y Presupuesto, las cuales dictaran las medidas correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a las instancias correspondientes. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese y ejecútese. EDWIN JULIO PALOMINO CADENAS Presidente MARLY KARINA URIBE ALLAUCA Secretaria General 1349431-1

2016, prohíbe los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad, en todos los casos, la resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje del Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga Dr. Homero Ango Aguilar, para participar en la 22 Edición del Salón Internacional de Agua y Riego, Smagua 2016, en calidad del Comité Organizador, a realizarse en la ciudad de Zaragosa-España del 07 al 13 de marzo de 2016, tal conforme se tiene de la invitación cursada por el ZINNAE; Que, asimismo, es conveniente que la autoridad universitaria efectúe gestiones tendientes a establecer convenios con universidades españolas, a fin de promover investigaciones científicas, tecnológicas y humanísticas que conjuguen en la búsqueda de nuevos conocimientos, con los requerimientos regionales y nacionales; Estando a la opinión técnico-presupuestal de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59º, numeral 59.14 de la Ley Universitaria Nº 30220, el artículo 1º de la Ley Nº 27619, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el artículo 261º, inciso p) del Estatuto de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario, El Rector, en uso de las facultades que el confiere la ley; RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del Dr. Homero Ango Aguilar Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, para participar a la 22 Edición del Salón Internacional de Agua y Riego, Smagua 2016, del 07 al 13 de marzo de 2016, a realizarse en la ciudad de Zaragosa-España, Artículo 2º.- AUTORIZAR al Dr. Homero Ango Aguilar, Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, establecer convenios con universidades españolas entre los días 14 al 18 de marzo 2016. Artículo 3º.- OTORGAR al Dr. Homero Ango Aguilar, Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, una ayuda económica por el monto de Siete mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/ 7,200.00) para cubrir los gastos que demanda dicho viaje, con cargo al Presupuesto Institucional 2016, de acuerdo al siguiente detalle: ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMATICA: 10 516 001 9001 3.999999 5.000002 22 006 0007 Dirección y Supervisión Superior PRODUCTO/ACTIVIDAD: 3.999999 5.000002 Conducción y Orientación Superior META: 00001 000017 Acciones de la alta Dirección GASTOS PRESUPUESTARIOS: 1.00 2.3.2.1.2.1 S/ 200.00 1.00 2.3.2.1.1.1 S/ 7,000.00 Artículo 4º.- DISPONER que el Dr. Homero Ango Aguilar Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, deberá efectuar la rendición de cuentas y presentar el informe al Rectorado y a la Oficina de Administración, con sujeción a la normatividad de la materia. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. HOMERO ANGO AGUILAR Rector 1348879-1

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga a España, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 108-2016-UNSCH-R Ayacucho, 18 de febrero de 2016 Visto la documentación sobre autorización de viaje del Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º, numeral 10.1 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

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