Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 26 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

579053

Un depósito temporal puede ser designado como local del exportador en calidad de depósito simple cuando el embarque se realice por aduana distinta a la de la numeración de la declaración." "30. La presentación de los documentos para el reconocimiento físico de la mercancía fuera del horario normal de atención, sábados, domingos o feriados se realiza ante el área de oficiales de aduanas, la que da cuenta del reconocimiento físico efectuado al área que administra el régimen hasta el primer día hábil siguiente, mediante un reporte diario emitido a través del SIGAD adjuntando la primera copia de la DUA diligenciada." "37. Durante el reconocimiento se pueden presentar las siguientes incidencias: a) Diferencias entre lo reconocido y encontrado. Si el funcionario aduanero constata diferencia entre lo declarado y lo reconocido, siempre que no se trate de causal de suspensión del despacho, procede a realizar las enmiendas respectivas tanto en la DUA como en el SIGAD, anotando tal situación en su diligencia. b) Mercancías de exportación prohibida o restringida. Si el funcionario aduanero constata o presume la existencia de mercancías prohibidas o restringidas sin autorización debe suspender el trámite de despacho o separar dicha mercancía y continuar con el despacho cuando sea posible. c) Presunción de fraude o delito. d) El local designado por el exportador no cuente con la infraestructura adecuada para el reconocimiento físico de manera eficiente y segura, para llevar a cabo la diligencia aduanera." "38. Si el funcionario aduanero constata las incidencias de los incisos b), c) o d) del numeral precedente, debe suspender el trámite de despacho y formular el informe correspondiente al jefe del área que administra el régimen para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, el jefe del área puede disponer la continuación del despacho, ante lo cual el funcionario aduanero deja constancia del hecho en su diligencia." "44. Los depósitos temporales bajo responsabilidad transmiten la relación detallada de los contenedores, pallets y/o bultos sueltos a embarcarse, consignando el número de la DUA, fecha de numeración y canal de control; también transmite el número de precinto siempre que no se trate de bulto suelto, pallet o granel. En caso de mercancías que no ingresan a un depósito temporal, el exportador, el consignante o el despachador de aduana transmite la relación detallada." "64. Transcurridos ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración, sin que se haya efectuado la regularización del régimen, se considera concluido el trámite de exportación, sin que ello signifique la regularización del régimen, ni el derecho a los beneficios tributarios o aduaneros aplicables a la exportación y sin perjuicio que el exportador pueda regularizar la declaración de exportación definitiva." "72. El declarante puede rectificar (incluir o modificar) vía transmisión electrónica los datos consignados en la DUA (41); tratándose de errores que constituyen infracción la rectificación está condicionada al previo pago de la multa, debiendo transmitir en el envío de la rectificación el archivo de autoliquidación (DUADOCAS). La rectificación del código del régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria o del procedimiento simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios debe ser solicitada mediante expediente, y sólo procede siempre que en la declaración de exportación (40) conste alguna expresión que manifieste la voluntad de acogerse a dicho régimen o procedimiento. Tratándose de rectificación de los documentos digitalizados, el despachador de aduana la solicita

mediante expediente a efecto que el funcionario aduanero le habilite el acceso al sistema para la rectificación del archivo transmitido, situación que le es comunicada al despachador de aduana mediante notificación. Cuando la rectificación corresponda a la descripción de la mercancía, esta se realiza conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del numeral 59 precedente." "75. La inclusión o rectificación del régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria o del código del procedimiento simplificado de restitución de derechos arancelarios con posterioridad a la regularización del régimen procede cuando en la declaración de exportación (40) conste alguna expresión que manifieste la voluntad de acogerse a dicho régimen o procedimiento." "77. El despachador de aduana presenta la solicitud de rectificación de la declaración de exportación producto de la emisión de notas de crédito o de débito ante el área de exportación, adjuntando estos documentos, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. De encontrarse conforme, la intendencia de aduana autoriza la rectificación de la declaración de exportación y notifica al despachador de aduana. De no ser conforme, emite y notifica el acto administrativo correspondiente. Si la rectificación solicitada se encuentra sustentada con nota de crédito y la empresa exportadora ha percibido indebidamente la restitución de derechos arancelarios, debe presentar la liquidación de cobranza que evidencie la cancelación del monto a devolver incluyendo los intereses legales computados desde la fecha en que se hizo efectivo el cobro de la restitución de derechos hasta la fecha de cancelación. De no adjuntar dicha liquidación de cobranza, se le notifica a efectos de que cumpla con presentarla dentro del plazo de diez (10) días hábiles. En los casos que la nota de crédito o de débito ampare más de una factura comercial y más de una declaración de exportación, además de los requisitos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, las notas de crédito o débito deben contener la siguiente información: número de la declaración, de la factura comercial y de serie, así como el monto de la diferencia del valor FOB." "79. La declaración de exportación asignada a canal rojo que no haya sido reconocida físicamente debe ser dejada sin efecto en el SIGAD con la presentación de un expediente, previa verificación de la mercancía. Cuando se trate de mercancías con solicitud de embarque desde el local designado por el exportador, la Administración Aduanera puede disponer su verificación. Si como resultado de la verificación, la mercancía encontrada no corresponde a lo declarado, el funcionario aduanero emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan." "80. El responsable del depósito temporal o del local designado por el exportador permite el retiro de la mercancía, previa verificación en el portal institucional de la SUNAT que la DUA ha sido dejada sin efecto por la Administración Aduanera. Opción: Operatividad aduanera / despacho / Exportación definitiva ­ ED / Por DUA Exportación 40 (anuladas)." Artículo 4.- Incorporación del tercer párrafo en el numeral 73 del literal A y del inciso e) en el numeral 7 del literal B de la sección VII del procedimiento general "Exportación Definitiva", INTA-PG.02 (versión 6) Incorpórese el tercer párrafo en el numeral 73 del literal A y el inciso e) en el numeral 7 del literal B de la sección VII del procedimiento general "Exportación Definitiva", INTA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 1372009/SUNAT/A, con el texto siguiente: "73. (...) Cuando la rectificación corresponda a la descripción de la mercancía, esta se realiza conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del numeral 59 precedente."

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