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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (26/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

579058 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2016 / El Peruano vacancia, este acto adquiere carácter de cosa decidida e inimpugnable”. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada o rechazada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, previa notifi cación al afectado y al solicitante para que ejerzan su derecho de defensa. 2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme lo prescribe el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. En esa medida, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), la notifi cación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que fi gura en su DNI. En el acto de notifi cación personal se entenderá con quien debe ser notifi cado, pero, de no estar presente, será con quien esté en el domicilio, y se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha de la nueva notifi cación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notifi cación, copia de las cuales se incorporará al expediente. 4. En este caso, obra en autos que el concejo municipal, mediante los Ofi cios Nº 114-2015-MDP-ANT- APUR y Nº 164-2015-MDP-ANT-APUR, del 15 de julio y 12 de octubre de 2015, respectivamente, dirigidos a la jueza del Juzgado de Paz del Distrito de Pachaconas, le solicita que notifi que al regidor Claudio Acostupa Tápia el acta de solicitud de vacancia (fojas 20 y 22). Posteriormente, mediante el Ofi cio Nº 0042-2015-JP-PACHACONAS, del 14 de octubre de 2015, la jueza, en respuesta al Ofi cio Nº 164-2015-MDP-ANT-APUR, comunica al alcalde que el regidor fue notifi cado tres veces conforme lo indican las normas del juzgado de paz, y que, en dos oportunidades a través de una llamada por vía celular se le informó al regidor sobre una denuncia en su contra para lo cual debía presentarse en el despacho de alcaldía (fojas 23). 5. Respecto del acto de la notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 27 de octubre de 2015, solo obra en autos el mencionado Ofi cio Nº 0042-2015-JP-PACHACONAS, emitido por la referida jueza, mas no las notifi caciones que efectuó el juzgado, por lo que no se puede determinar si fueron válidas. 6. En relación al acto de notifi cación del acuerdo de concejo, adoptado en la citada sesión extraordinaria, se observa que este documento no consta en autos, sin embargo, sí obra la cedula de notifi cación Nº 018- 2015-JP-D.PACH del 28 de octubre de 2015, cursada por el Juzgado de Paz de Pachaconas, en la cual se puso en conocimiento del regidor la notifi cación del acta certifi cada de declaratoria de vacancia (fojas 29 a 30). Así también, consta el Ofi cio Nº 050-2015-JUZGADODEPAZ- PACHACONAS, del 10 de noviembre de 2015, a través del cual se comunicó al alcalde distrital que en una tercera y última notifi cación, se cumplió con dejar bajo la puerta del domicilio señalado la notifi cación de dicha acta (fojas 31). 7. Ahora bien, de la revisión de los documentos presentados, se advierte que el Concejo Distrital de Pachaconas, encargado del trámite del procedimiento de vacancia, no ha cumplido con diligenciar válidamente a Claudio Cesario Acostupa Tápia, según el artículo 23 de la LOM tanto la notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo (fojas 20 al 24) como el acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria del 27 de octubre de 2015, (fojas 29 al 32), el cual aprueba su vacancia. Esto, por cuanto no se cumplió con las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG. 8. Al respecto, resulta relevante señalar que esta etapa del procedimiento de vacancia tiene la calidad de una primera instancia administrativa, por lo que las normas que deben observarse son la LOM y la LPAG. Ahora, si bien las notifi caciones pueden ser practicadas por el juez de paz, estas deben seguir las formalidades de ley. Por ello, el acto de notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria como del acuerdo de concejo, debieron tener presente el artículo 19 de la LOM y 21 de la LPAG. 9. Sobre el particular, el acto de notifi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o lo resuelto por la administración municipal y los órganos de gobierno, el cual solo produce efectos siempre que este acto sea hecho conforme a ley, esto con el fi n de no recortar los correspondientes derechos del administrado, tal como lo refi ere el artículo 19 de la LOM y los artículos 16, 18, 20 21 de la LPAG. 10. Ahora bien, según la información que obra en autos, el regidor en cuestión “ha incurrido en abandono de su cargo desde el 10 de junio de 2015 hasta la actualidad” (fojas 01), y, consecuentemente, no asistió a las sesiones de concejo a sabiendas de que su presencia es relevante para la toma de decisiones que afectan a la comunidad a la cual representa, por lo tanto, se confi gura una causal de vacancia, sin embargo, se observa que no fue debidamente notifi cado. 11. En tal sentido, en vista de que se verifi có que el regidor vacado no fue válidamente notifi cado, que se le privó de la posibilidad real de tomar conocimiento de la decisión del concejo y de que pueda impugnar el acuerdo de concejo, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se vulneró su derecho de defensa y se afectó el debido procedimiento, vale decir, se incurrió en la causal de nulidad prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la LPAG razón por la cual debe declararse la nulidad del procedimiento desde el acto de notifi cación del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 27 de octubre de 2015. 12. Por consiguiente, se debe requerir al Concejo Distrital de Pachaconas para que en el plazo de tres días hábiles, luego de notifi cado el presente auto, notifi que el acuerdo de concejo y cumpla, a su vez, con las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG. Después de la subsanación y previa verifi cación de la validez del acto de notifi cación, este Supremo Tribunal Electoral procederá a acreditar al candidato no proclamado que corresponda. 13. Finalmente, dicho concejo deberá remitir los siguientes documentos, en original o copia certifi cada, bajo apercibimiento de enviar copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Apurímac, sin necesidad de cursar requerimiento de información adicional, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias: - Original o copia certifi cada del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 27 de octubre de 2015, que resuelve el fondo de la solicitud de vacancia. - Original o copia certifi cada de los cargos de la notifi cación del referido acuerdo de concejo, dirigida al regidor en cuestión, respetando el procedimiento fi jado en la LPAG. - En caso de que se haya interpuesto recurso de reconsideración, remitir la información correspondiente, o en caso se haya presentado recurso de apelación, elevar el expediente administrativo en original o copia certifi cada, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el citado recurso, adjuntando, a su vez, la constancia de habilidad del abogado, así como el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la unidad impositiva tributaria. - En caso de no haberse interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido, remitir copia certifi cada de la constancia que declara consentido el acuerdo de concejo adoptado Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de la notifi cación del acuerdo de concejo que resuelve la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Claudio Cesario Acostupa Tapia, efectuado por el Concejo Distrital de Pachaconas, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, y, en consecuencia, IMPROCEDENTE, por ahora, la convocatoria de candidato no proclamado hasta