Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de febrero de 2016 /

El Peruano

vacancia, este acto adquiere carácter de cosa decidida e inimpugnable". CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada o rechazada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, previa notificación al afectado y al solicitante para que ejerzan su derecho de defensa. 2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme lo prescribe el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. En esa medida, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, será con quien esté en el domicilio, y se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha de la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará al expediente. 4. En este caso, obra en autos que el concejo municipal, mediante los Oficios Nº 114-2015-MDP-ANTAPUR y Nº 164-2015-MDP-ANT-APUR, del 15 de julio y 12 de octubre de 2015, respectivamente, dirigidos a la jueza del Juzgado de Paz del Distrito de Pachaconas, le solicita que notifique al regidor Claudio Acostupa Tápia el acta de solicitud de vacancia (fojas 20 y 22). Posteriormente, mediante el Oficio Nº 0042-2015-JP-PACHACONAS, del 14 de octubre de 2015, la jueza, en respuesta al Oficio Nº 164-2015-MDP-ANT-APUR, comunica al alcalde que el regidor fue notificado tres veces conforme lo indican las normas del juzgado de paz, y que, en dos oportunidades a través de una llamada por vía celular se le informó al regidor sobre una denuncia en su contra para lo cual debía presentarse en el despacho de alcaldía (fojas 23). 5. Respecto del acto de la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 27 de octubre de 2015, solo obra en autos el mencionado Oficio Nº 0042-2015-JP-PACHACONAS, emitido por la referida jueza, mas no las notificaciones que efectuó el juzgado, por lo que no se puede determinar si fueron válidas. 6. En relación al acto de notificación del acuerdo de concejo, adoptado en la citada sesión extraordinaria, se observa que este documento no consta en autos, sin embargo, sí obra la cedula de notificación Nº 0182015-JP-D.PACH del 28 de octubre de 2015, cursada por el Juzgado de Paz de Pachaconas, en la cual se puso en conocimiento del regidor la notificación del acta certificada de declaratoria de vacancia (fojas 29 a 30). Así también, consta el Oficio Nº 050-2015-JUZGADODEPAZPACHACONAS, del 10 de noviembre de 2015, a través del cual se comunicó al alcalde distrital que en una tercera y última notificación, se cumplió con dejar bajo la puerta del domicilio señalado la notificación de dicha acta (fojas 31). 7. Ahora bien, de la revisión de los documentos presentados, se advierte que el Concejo Distrital de Pachaconas, encargado del trámite del procedimiento de vacancia, no ha cumplido con diligenciar válidamente a Claudio Cesario Acostupa Tápia, según el artículo 23 de la LOM tanto la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo (fojas 20 al 24) como el acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria del 27 de octubre de 2015, (fojas 29 al 32), el cual aprueba su vacancia. Esto, por cuanto no se cumplió con las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG. 8. Al respecto, resulta relevante señalar que esta etapa del procedimiento de vacancia tiene la calidad de una primera instancia administrativa, por lo que las normas que deben observarse son la LOM y la LPAG. Ahora, si bien las notificaciones pueden ser practicadas por el juez

de paz, estas deben seguir las formalidades de ley. Por ello, el acto de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria como del acuerdo de concejo, debieron tener presente el artículo 19 de la LOM y 21 de la LPAG. 9. Sobre el particular, el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o lo resuelto por la administración municipal y los órganos de gobierno, el cual solo produce efectos siempre que este acto sea hecho conforme a ley, esto con el fin de no recortar los correspondientes derechos del administrado, tal como lo refiere el artículo 19 de la LOM y los artículos 16, 18, 20 21 de la LPAG. 10. Ahora bien, según la información que obra en autos, el regidor en cuestión "ha incurrido en abandono de su cargo desde el 10 de junio de 2015 hasta la actualidad" (fojas 01), y, consecuentemente, no asistió a las sesiones de concejo a sabiendas de que su presencia es relevante para la toma de decisiones que afectan a la comunidad a la cual representa, por lo tanto, se configura una causal de vacancia, sin embargo, se observa que no fue debidamente notificado. 11. En tal sentido, en vista de que se verificó que el regidor vacado no fue válidamente notificado, que se le privó de la posibilidad real de tomar conocimiento de la decisión del concejo y de que pueda impugnar el acuerdo de concejo, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se vulneró su derecho de defensa y se afectó el debido procedimiento, vale decir, se incurrió en la causal de nulidad prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la LPAG razón por la cual debe declararse la nulidad del procedimiento desde el acto de notificación del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 27 de octubre de 2015. 12. Por consiguiente, se debe requerir al Concejo Distrital de Pachaconas para que en el plazo de tres días hábiles, luego de notificado el presente auto, notifique el acuerdo de concejo y cumpla, a su vez, con las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG. Después de la subsanación y previa verificación de la validez del acto de notificación, este Supremo Tribunal Electoral procederá a acreditar al candidato no proclamado que corresponda. 13. Finalmente, dicho concejo deberá remitir los siguientes documentos, en original o copia certificada, bajo apercibimiento de enviar copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Apurímac, sin necesidad de cursar requerimiento de información adicional, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias: - Original o copia certificada del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 27 de octubre de 2015, que resuelve el fondo de la solicitud de vacancia. - Original o copia certificada de los cargos de la notificación del referido acuerdo de concejo, dirigida al regidor en cuestión, respetando el procedimiento fijado en la LPAG. - En caso de que se haya interpuesto recurso de reconsideración, remitir la información correspondiente, o en caso se haya presentado recurso de apelación, elevar el expediente administrativo en original o copia certificada, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el citado recurso, adjuntando, a su vez, la constancia de habilidad del abogado, así como el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la unidad impositiva tributaria. - En caso de no haberse interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido, remitir copia certificada de la constancia que declara consentido el acuerdo de concejo adoptado Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de la notificación del acuerdo de concejo que resuelve la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Claudio Cesario Acostupa Tapia, efectuado por el Concejo Distrital de Pachaconas, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, y, en consecuencia, IMPROCEDENTE, por ahora, la convocatoria de candidato no proclamado hasta

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