Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 26 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

579061

Loyola, secretario del Consejo Regional de Ica, debido a que se declaró la vacancia de Víctor Ronald Jave Matías, consejero regional, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 30, numeral 1, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ANTECEDENTES A través del acuerdo de consejo regional adoptado en sesión extraordinaria del 26 de enero de 2016 (fojas 13 a 17), el Consejo Regional de Ica declaró la vacancia de Víctor Ronald Jave Matías en el cargo de consejero, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 30, numeral 1, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR). Cabe precisar que este acuerdo se adoptó por unanimidad. Asimismo, mediante el Oficio Nº 017-2016-GOREICA/CRI-SCR, de fecha 9 de enero de 2016 (fojas 1), José Fernando Valdez Loyola, secretario del consejo regional, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado y adjuntó, además, el acta de defunción del citado consejero (fojas 8), así como el comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (fojas 4). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15, inciso g, concordante con el artículo 30, de la LOGR, la vacancia es declarada por el consejo regional, considerando el debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del gobernador y vicegobernador regional, y de la mayoría, para el caso de los consejeros. 2. Por otro lado, este Supremo Tribunal Electoral ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades regionales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad regional, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de consejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades regionales para que asuman los cargos respectivos. 3. En el caso concreto, en vista de que está acreditada la causal de vacancia por fallecimiento contemplada en el artículo 30, numeral 1, de la LOGR, mediante la copia certificada del acta de defunción, corresponde declarar la vacancia de Víctor Ronald Jave Matías en el cargo de consejero. 4. En tal sentido, se debe cancelar la credencial otorgada a la mencionada autoridad y convocar a su respectivo accesitario, de conformidad con el último párrafo del artículo 30 de la LOG. 5. Por consiguiente, corresponde convocar a Geancarlo Martín Pérez Ruiz, identificado con DNI Nº 44858407, de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, para que asuma el cargo de consejero del Gobierno Regional de Ica, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Ica, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Víctor Ronald Jave Matías en el cargo de consejero del Gobierno Regional de Ica, por la causal prevista en el artículo 30, numeral 1, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Víctor Ronald Jave Matías como consejero del Gobierno Regional de Ica, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Geancarlo Martín Pérez Ruiz, identificado con DNI Nº 44858407, de la

organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, para que asuma el cargo de consejero del Gobierno Regional de Ica, a fin de completar el número de integrantes del consejo regional para el periodo del gobierno regional 2015-2018, por lo que se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1349508-4

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto por personero legal del partido político Todos por el Perú contra la Res. N° 093-2016-JNE
RESOLUCIÓN Nº 0114-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00041 y J-2016-00069 (ACUMULADOS) ROP RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública del 23 de febrero de 2016, el recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y la tutela procesal efectiva, interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal del partido político Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 0093-2016-JNE, del 15 de febrero de 2016, que declaró infundados los recursos de apelación interpuestos por el antes citado personero y, en consecuencia, confirmó las Resoluciones N° 010-2016-DNROP/JNE y N° 017-2016-DNROP/JNE, emitidas por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declararon improcedentes las solicitudes de modificación de estatuto, de inscripción de nuevos miembros del Tribunal Nacional Electoral, de inscripción de nuevos miembros del Comité Ejecutivo Nacional y de modificación de símbolo partidario; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Acerca de la resolución materia de impugnación Mediante Resolución Nº 0093-2016-JNE, del 15 de febrero de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en mayoría, declaró infundados los recursos de apelación interpuestos por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal del partido político Todos por el Perú, y, en consecuencia, confirmó las Resoluciones Nº 010-2016-DNROP/JNE y Nº 017-2016-DNROP/ JNE, emitidas por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante DNROP), que declararon improcedentes las solicitudes de modificación de estatuto, de inscripción de nuevos miembros del Tribunal Nacional Electoral, de inscripción de nuevos miembros del Comité Ejecutivo Nacional y de modificación de símbolo partidario. Los fundamentos en los cuales se basó dicha decisión, fueron los siguientes: a) La decisión adoptada por la Asamblea General Extraordinaria del 20 de enero de 2016 no puede ser considerada como medio idóneo para subsanar las observaciones formuladas por la DNROP, en tanto existe la falta de convicción de la realización de dicha asamblea,

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