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591535 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2016 El Peruano / GERENTE PÚBLICO CARGO ENTIDAD DE DESTINO Hugo Horacio Taipe Medrano Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho Poder Judicial Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Poder Judicial, se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida Entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1398802-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Procedimientos “Tránsito Aduanero” INTA-PG.08 (versión 4) y Tránsito Aduanero Interno por Vía Marítima INTA-PE.08.02 (versión 01) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 17-2016/SUNAT/5F0000 MODIFICAN PROCEDIMIENTOS DE “TRÁNSITO ADUANERO” INTA-PG.08 (VERSIÓN 4) Y “TRÁNSITO ADUANERO INTERNO POR VÍA MARÍTIMA” INTA- PE.08.02 (VERSIÓN 1) Callao, 30 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 272-2009/SUNAT/A se aprobaron los Procedimientos “Tránsito Aduanero” INTA-PG.08 (versión 4) y Tránsito Aduanero Interno por Vía Marítima INTA-PE.08.02 (versión 01), dentro del marco de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1053; Que resulta necesario modifi car los citados procedimientos a fi n de adecuarlos a las modifi caciones normativas de la Ley General de Aduanas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1235; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 11.02.2016 se procedió a publicar en el portal web de la SUNAT el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias, a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación de las Secciones II, III, V, el numeral 3 de la Sección VI, el inciso b) del numeral 1 y el numeral 10 del literal A de la Sección VII, del Procedimiento General “Tránsito Aduanero” INTA- PG.08 (versión 4) Modifíquense la Sección II, III, V, el numeral 3 de la Sección VI, el inciso b) del numeral 1 y el numeral 10 del literal A de la Sección VII, del Procedimiento General “Tránsito Aduanero” INTA-PG.08 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°272-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente: “II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Tránsito Aduanero.” “III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente de Gestión y Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.” “V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y normas modifi catorias. - Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas con relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 112-97-EF publicado el 3.9.1997. - Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 023-96-ITINCI publicado el 04.01.1997, modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 003-97-ITINCI y 005-97-ITINCI. - Ley de la Zona Franca y Zona Comercial, Ley N° 27688 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR, publicado el 23.2.2005 y normas modifi catorias. - Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca aprobado por Decreto Legislativo Nº 1092, publicado el 28.6.2008. - Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-EF publicado el 13.1.2009 - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y normas modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 publicada el 11.4.2001 y normas modifi catorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT publicado el 1.5.2014 y normas modifi catorias.” “VI. NORMAS GENERALES (…) 3. El tránsito aduanero es solicitado: - En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.