Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2016 (03/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 3 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

591623

ANTECEDENTES El Acta Electoral N° 067438-96Y, correspondiente a las Elecciones Generales 2016-Segunda Elección Presidencial, fue observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) por presentar error material, debido a que el total de votos emitidos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambos menores que el total de electorales hábiles. El Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante JEE), mediante Resolución N° 001-2016-JEE-TACNA/ JNE, del 7 de junio de 2016, resolvió declarar válida el acta electoral, considerar la cifra 254 como el total de ciudadanos que votaron y mantener invariables los votos consignados a favor de las organizaciones políticas Peruanos por el Kambio y Fuerza Popular. Esta decisión se sustentó en el cotejo realizado entre los ejemplares del acta correspondientes a la ODPE y al JEE. Frente a ello, el 7 de junio de 2016, el personero legal del partido político Fuerza Popular interpuso recurso de apelación, bajo el argumento de que la decisión del JEE debió aplicar el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento), y, en consecuencia, anular el acta electoral. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por su parte, el artículo 5, literal n, del Reglamento, define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. En esa línea, el artículo 12 del referido reglamento establece que, para resolver las ilegibilidades contenidas en un acta electoral, el JEE deberá efectuar el cotejo, a fin de aclarar los datos en los casilleros correspondientes. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar error material, debido a que el total de votos emitidos (254) es mayor que el total de ciudadanos que votaron (46). 4. El JEE, luego del cotejo, comprobó que, tanto en el ejemplar del acta electoral de la ODPE como en el suyo, los miembros de mesa registraron que 46 cédulas de sufragio no fueron utilizadas, que sumadas al total de votos emitidos (254), esto es, al total de cédulas utilizadas, hacen un total de 300, cifra que coincide con el total de cédulas de sufragio recibidas, según lo consignado en la sección sufragio. De ello, concluyó que existió un error al momento de trasladar los datos al casillero correspondiente al total de ciudadanos que votaron, pues lo correcto es 254 y no 46, cifra que corresponde a las cédulas no utilizadas. 5. Ahora bien, verificado el ejemplar del acta electoral que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que la información contenida en este es idéntica en todo a la de los ejemplares de la ODPE y del JEE. 6. Si bien el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento establece que, si en el acta electoral el total de ciudadanos que votaron es menor que la cifra obtenida de la suma de a) los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b) los votos en blanco, c) los votos nulos y d) los votos impugnados, se anula el acta electoral y se carga

a los votos nulos el total de ciudadanos que votaron, lo cierto es que, en el caso concreto, es razonable concluir que los miembros de mesa incurrieron en error al registrar la cifra correspondiente al número de cédulas no utilizadas como el total de ciudadanos que votaron, no solo por las coincidencias en las cifras advertidas por el JEE, sino porque ambos casilleros se ubican en la sección sufragio del acta electoral. 7. Bajo estas circunstancias, la decisión del JEE de validar el acta electoral está amparada por el artículo 176 de la Norma Fundamental y el artículo 4 de la LOE, pues lejos de ser arbitraria, salvaguarda el voto de los electores expresada en las urnas. 8. Por consiguiente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yaqueline Verónica Delgado Mayo, personera legal del partido político Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 001-2016-JEE-TACNA/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1399058-13 RESOLUCIÓN N° 0968-2016-JNE Expediente N° J-2016-01076 ACTA ELECTORAL N° 015061-94O OCOBAMBA - LA CONVENCIÓN - CUSCO JEE CUSCO (EXPEDIENTE N° 064-2016-018) ELECCIONES GENERALES RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Cristian Sotomayor Candia, personero legal del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 0001-2016-JEECUSCO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco. ANTECEDENTES El Acta Electoral N° 015061-94O, correspondiente a las Elecciones Generales 2016-Segunda Elección Presidencial, fue observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) por presentar error material, debido a que el total de votos emitidos es menor que el total de ciudadanos que votaron y ambos menores que el total de electores hábiles. El Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante JEE), mediante Resolución N° 0001-2016-JEECUSCO/ JNE, del 7 de junio de 2016, resolvió validar el acta electoral, precisar que el total de ciudadanos que votaron

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