Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2016 (03/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Domingo 3 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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circulación y a la Oficina de Informática la publicación en el portal Institucional (web: wwwmunisantamaria.gob.pe) POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ CARLOS REYES SILVA Alcalde 1398934-5

empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación en pie de igualdad de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas. 7. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. El presente Canje de Notas constituye un Acuerdo entre las Partes Contratantes que entrará en vigor en el momento en que el Gobierno de la República del Perú comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los procedimientos que exige su ordenamiento jurídico. Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración. (firma) Carola Müller-Holtkemper Excma Sra. D.a Ana María Sánchez Vargas Ministra de Relaciones Exteriores de la República del Perú Lima Nota RE (DAE-DCI) Nº 6 - 5 / 77 Lima, 13 de octubre de 2015 Excelencia: Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota Verbal Nº 0624/2015 que remite la Nota Formal de Vuestra Excelencia fechada el 30 de junio de 2015, cuyo texto es el siguiente: "Señora Ministra: Con referencia a la Nota Verbal 1293/2013, del 7 de noviembre de 2013, y al Acta Final de las consultas intergubernamentales del 5 al 7 de noviembre de 2013, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Perú o a otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau ­ Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) un préstamo en términos concesionales concedido en el marco de la cooperación pública al desarrollo, por un monto de hasta 50.000.000,00 de euros (en letras: cincuenta millones de euros) para la ejecución del proyecto "Programa Manejo Integral de Residuos", si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo desde el punto de vista de la política de desarrollo, no varía la solvencia de la República del Perú y el Gobierno de la República del Perú concede una garantía estatal, siempre que no sea él mismo el prestatario. El proyecto en cuestión no podrá ser reemplazado por otros proyectos. 2. El empleo de la suma mencionada en el párrafo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán por los contratos que habrán de celebrarse entre el KfW y los receptores de los préstamos, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. 3. La suma mencionada en el párrafo 1 no se autorizará si los respectivos contratos de préstamo no se conciertan dentro de un plazo de siete años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2020. 4. El Gobierno de la República del Perú, si no es él mismo el prestatario, garantizará ante el KfW todos los pagos en euros o dólares estadounidenses que deban efectuarse en cumplimiento de los compromisos de los préstamos derivados de los contratos que habrán de concertarse conforme al párrafo 2.

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República del Perú sobre Cooperación Financiera 2013 (préstamos)
(Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 041-2016-RE) LA ENCARGADA DE NEGOCIOS A.I. DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Lima, el 30 de junio del 2015 Señora Ministra: Con referencia a la Nota Verbal 1293/2013, del 7 de noviembre de 2013, y al Acta Final de las consultas intergubernamentales del 5 al 7 de noviembre de 2013, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Perú o a otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau ­ Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) un préstamo en términos concesionales concedido en el marco de la cooperación pública al desarrollo, por un monto de hasta 50.000.000,00 de euros (en letras: cincuenta millones de euros) para la ejecución del proyecto "Programa Manejo Integral de Residuos", si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo desde el punto de vista de la política de desarrollo, no varía la solvencia de la República del Perú y el Gobierno de la República del Perú concede una garantía estatal, siempre que no sea él mismo el prestatario. El proyecto en cuestión no podrá ser reemplazado por otros proyectos. 2. El empleo de la suma mencionada en el párrafo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán por los contratos que habrán de celebrarse entre el KfW y los receptores de los préstamos, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. 3. La suma mencionada en el párrafo 1 no se autorizará si los respectivos contratos de préstamo no se conciertan dentro de un plazo de siete años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2020. 4. El Gobierno de la República del Perú, si no es él mismo el prestatario, garantizará ante el KfW todos los pagos en euros o dólares estadounidenses que deban efectuarse en cumplimiento de los compromisos de los préstamos derivados de los contratos que habrán de concertarse conforme al párrafo 2. 5. Con respecto a impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y ejecución de los contratos mencionados en el párrafo 2 se aplicará la ley peruana. En caso de que, en aplicación de las leyes peruanas, se grave con impuestos el pago de los intereses y de las demás comisiones derivadas de los préstamos, éstos serán asumidos por la República del Perú por medio del Ministerio de Economía y Finanzas. 6. Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno de la República del Perú permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las

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