Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2016 (03/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de julio de 2016 /

El Peruano

cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establecen las Políticas nacionales con que se encuentran orientadas a la adopción en un enfoque de gestión basada en proceso; Que, la Ley Nº 29973 "Ley General de la Persona con Discapacidad" tiene la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica, principio recogido por la Municipalidad mediante Ordenanza Municipal Nº 0212007-MDSM que creó la Oficina Municipal De Atención a la Persona con Discapacidad y que resulta adecuarla a los alcances del Decreto Supremo Nº 400-2015 EF que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y asignación de recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Municipal; reforzándose con la Resolución Directoral Nº 003-2016-EF 50.01 que aprobó los instructivos para el cumplimiento del establecimiento de la Meta 7. Que, la finalidad del Manual de Organización y Funciones (MOF), es de establecer interrelaciones entre los diferentes Unidades Orgánicas y los cargos establecidos, respetando los niveles jerárquicos y de esta manera la Administración Municipal podrá deslindar las funciones y responsabilidades la aplicación de cuando se registran situaciones de incumplimiento en los deberes, funciones resulta atendible la modificación en el órgano de Gestión en este extremo; Que, la Ley Nº 28803 "Ley de las Personas Adultas Mayores en su artículo Nº 8 define como Personas Adultas Mayores a todas aquellas; que tengan 60 o más años de edad; en el primer párrafo del artículo mencionado el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la división de personas adultas mayores la creación de, los Centros Integrados De Atención Al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales y por Decreto Supremo Nº 092016 se establece para el cumplimiento de la Meta 31, normas legales cuyos principios motivan la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 013-2013-MDSM que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM); Que, por los considerando expuesto resulta amparar la Modificación del Manual de Organización y Función de la Municipalidad Distrital de Santa María (MOF) y de conformidad a lo dispuesto por el artículo Nº 9 inciso 8 de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades y por Mayoría se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal ORDENANZA QUE MODIFICA EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCION (MOF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA, PROVINCIA DE HUAURA, DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo Primero.- APROBAR la Modificación la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MDSM Manual de Organización y Función (MOF) de la Municipalidad Distrital de Santa María, incorporándose las funciones del Articulo 70.70.2 de la Ley Nº 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad OMAPE dentro de la estructura organizacional numeral 8,2,1- departamento de DEMUNA Y OMAPED 3.3 lo siguiente: 3.3.1. A.- Promover y proponer que, en la formulación el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. 1. B.- Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 1. C.- Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se estimen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 1. D.- Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad.

1. E.- Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. 1. F.- Promover y ejecutar campaña para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la Sociedad para con ella. 1. G.- Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. 1. H.- Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. 1. I.- Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano Administrativo competente. Artículo Segundo.- En la estructura organizacional del (MOF) ­ Departamento DEMUNA OMAPED al Departamento del CIAM, asignándole las funciones de la Ley Nº 28803 ­ Art. Nº 8 Centro Integral de Atención de la Persona Adulta Mayor (CIAM), como 3.3.1 J. El Ministerio de las Mujer y Desarrollo Social (MINDES) promueve a través de la Dirección de Persona Adulta Mayor la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales. Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) remitan a todas aquellas personas Adultas Mayores que voluntariamente decidan inscribirse y participar en sus programas, siendo en finalidad esencial. 3.3.1 J: Desarrollar, lazos de mutuos conocimientos y amistad entre los participantes. K: Identificar problemas individuales familiares o locales en general. L: Convertir y Prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad. M: Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo. N: Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades crónicas. O: Otorgar esencial importancia a la labor de Alfabetización. P: Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales puntuales. Q: Participaren eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución. R: Promover en la ciudadanía en trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. S: Proponer soluciones a la problemática que afecta al Adulto Mayor los CIAM podrán suscribir todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones públicas y privadas prioritariamente en forma desinteresada y voluntaria, atención profesional o humana a los beneficiarios de sus programas. T: Otros que señale el reglamento de la presente Ley, agregándose también lo de: U: Diseñar, formular, organizar, planear, difundir, promover y supervisar las políticas, planes, programas y proyectos respecto a la temática de las personas adultas mayores a través del CIAM, así como sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad. Artículo Tercero.- ORDÉNESE a la Sub Gerencia de Asuntos Municipales y Desarrollo Humano, Sub Gerencia de Administración y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, efectuar las acciones correspondientes la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General realizar las coordinaciones respectivas a fin que la presente Ordenanza Municipal se publicado en el Diario Oficial el Peruano, y entre en vigencia el día siguiente de su publicación Artículo Quinto.- ENCARGAR a la oficina de Imagen Institucional la publicación en el diario local de mayor

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