Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2016 (03/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 3 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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denunciar su incumplimiento ante el órgano Administrativo competente. Artículo Segundo.- INCORPORESE, dentro del Art. 49 del ROF el departamento del CIAM, asignándole como funciones lo establecido en la Ley Nº28803 ­ Art. Nº 8 Centro Integral de Atención de la Persona Adulta Mayor (CIAM). El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) promueve a través de la Dirección de Persona Adulta Mayor la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales. Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) remitan a todas aquellas personas Adultas Mayores que voluntariamente decidan inscribirse y participar en sus programas, siendo en finalidad esencial. 49-B.1: Desarrollar, lazos de mutuos conocimientos y amistad entre los participantes. B.2: Identificar problemas individuales familiares o locales en general. B.3: Convertir y Prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad. B.4: Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo. B.5: Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades crónicas. B.6: Otorgar esencial importancia a la labor de Alfabetización. B.7: Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales puntuales. B.8: Participar en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución. B.9: Promover en la ciudadanía en trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. B.10: Proponer soluciones a la problemática que afecta al Adulto Mayor los CIAM podrán suscribir todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones públicas y privadas prioritariamente en forma desinteresada y voluntaria, atención profesional o humana a los beneficiarios de sus programas. B.11: Otros que señale el reglamento de la presente Ley, agregándose también lo de: B.12: Diseñar, formular, organizar, planear, difundir, promover y supervisar las políticas, planes, programas y proyectos respecto a la temática de las personas adultas mayores a través del CIAM, así Como sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad. Artículo Tercero.- ORDÉNESE a la Sub Gerencia de Asuntos Municipales y Desarrollo Humano, Sub Gerencia de Administración y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a fin de efectuar las acciones correspondientes de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la oficina de Imagen Institucional la difusión del mismo en el diario Local de Mayor Circulación y la Oficina de Informática la publicación en la Página Web Institucional (www.munisantamaria.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ CARLOS REYES SILVA Alcalde 1398934-2

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA POR CUANTO: VISTO: Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Informe Nº 004-2016-CPPV-MDSM, emitido por la Comisión Permanente de Participación Vecinal, el informe Nº 008-2016- OMAPED, Informe Nº 179-2016SGAM/ DM-MDSM, encargado del departamento de OMAPED, Informe Nº 079-2016SGAM/DH-MDSM de la Sub Gerencia de Asuntos Municipales y Desarrollo Humano, Informe Nº 0553-2016-GM-MDSM, Informe Legal Nº 134-2016-OJMDSM de la Oficina de Asesoría Jurídica, Ley Nº 29973 Ley de la Persona con Discapacidad, Decreto Supremo Nº 400-2015-EF. Que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Plan de incentivos a la Mejora de la Gestión modernización que Municipal y Resolución Directoral Nº 003-2016-EF/50.1, que dispone también el instructivo META 7. "DIAGNOSTICO DEL NIVEL DE ACCESIBILIDAD PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I Y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencias; Que, mediante el artículo Nº 84 numeral 2.12 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades Distritales "Crear la Oficina de Protección Participación y Organización de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales o quien haga sus veces; Que, el artículo Nº 1 de la Ley Nº 29973. Ley General de la Persona con Discapacidad establece el marco legal para la protección y realización, en condiciones de igualdad de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, el artículo Nº 70 de la referida Ley precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales establecen en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPE y, contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación Políticas y Programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Que, el artículo Nº 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI con cargo a los gobiernos locales se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recurso de pal d incentivos a la mejorara de la gestión y modernización Municipal del año 2016 y propone una meta denomina "Diagnóstico de Accesibilidad Urbanística Para Personas Con Discapacidad y Movilidad Reducida"; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016EF/01, se aprobó los instructivos para el cumplimiento de las metas en el Marco del Plan de Incentivos a la Meta: "Diagnóstico del nivel de accesibilidad urbanística para las personas con discapacidad y movilidad reducida"; Que, en atención a las normas antes glosadas y alcanzar las metas precitadas debe incorporarse las funciones establecidas en el Art. 70.70-2 de la Ley de la Persona con Discapacidad al departamento de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPE); Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9 inciso 8, articulo 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Aprobó por Mayoría lo siguiente:

Ordenanza que aprueba la modificación en parte de la Ordenanza Municipal N° 0212007-MDSM
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0013-2016-MDSM/A Santa María, 21 de junio de 2016

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