Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2016 (03/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 3 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

591627

- Modificar el artículo 13 del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros de acuerdo con el siguiente texto: "Artículo 13°.- La solicitud de seguro y su contenido mínimo La solicitud debe permitir para cada tipo de póliza la adecuada declaración del riesgo, con la finalidad de evitar la falta de presentación de información relevante o declaraciones inexactas por parte del usuario, sin perjuicio de la información adicional o las inspecciones, según corresponda, que pueda requerir la empresa para la evaluación del riesgo. La referida solicitud será proporcionada por las empresas, y deberá contener información que permita la identificación del contratante, asegurado y beneficiarios, según corresponda. En la solicitud deberá indicarse que la empresa comunicará al contratante, dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud, si esta ha sido rechazada, salvo que se haya requerido información adicional en el referido plazo. La aceptación de la solicitud del seguro supone la conformidad de las declaraciones efectuadas en ella por el contratante o asegurado en los términos estipulados por las empresas, en tanto el contratante o asegurado hubieran proporcionado información veraz. Si la empresa no hubiera rechazado la solicitud de seguro, dicha solicitud, así como la información adicional que hubiera proporcionado el contratante o el resultado de las inspecciones para la adecuada evaluación del riesgo, formarán parte integrante de la póliza de seguro. En el caso de contratos comercializados a distancia, las empresas deben proveerse de mecanismos de seguridad que permitan comprobar que para la emisión de las pólizas hubo, previamente, una solicitud de seguro. Para el caso de seguros de vida bajo la modalidad de renta particular la solicitud de seguro deberá contener una sección en la que -en forma destacada- se informe sobre las características asociadas a la contratación de la modalidad ofrecida, considerando la información a la que se refiere el numeral 8 del literal b del artículo 16°." - Incorporar el artículo 15-A° al Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros de acuerdo con el siguiente texto: "Artículo 15-A°.- Contenido de la Póliza de Seguros de vida en la modalidad de renta particular En el caso de seguros de vida bajo la modalidad de renta particular, adicionalmente a las disposiciones señaladas en el artículo precedente, se debe considerar lo siguiente: a) En el caso de seguros de vida en la modalidad de renta particular que cuenten con la facultad de resolver el contrato en forma unilateral y sin expresión de causa (revocables), deberá señalarse en la póliza el importe referencial por concepto de reembolso de la prima en función al plazo no transcurrido, así como la oportunidad de su devolución, es decir por el plazo en que, en caso corresponda, la empresa no brinde cobertura a través del pago de rentas. b) En el caso de seguros de vida en la modalidad de renta particular que no cuenten con la facultad de resolver el contrato en forma unilateral y sin expresión de causa (irrevocables), dicha condición deberá ser señalada en la póliza, en caracteres destacados." - Incorporar el numeral 8 al literal b del artículo 16° del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros de acuerdo con el siguiente texto: "8. En el caso de seguros de renta particular, debe indicarse expresamente, en caracteres destacados, si se cuenta o no con la facultad de resolver el contrato en forma unilateral y sin expresión de causa, de acuerdo con la modalidad ofrecida." - Modificar el artículo 20° del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros de acuerdo con el siguiente texto:

"Artículo 20.- Resolución sin expresión de causa 20.1 En los contratos de seguro, con excepción de los seguros de vida, salud y cauciones, puede convenirse que cualquiera de las partes tiene derecho a resolver el contrato sin expresión de causa. Si la empresa o el contratante ejercen la facultad de resolver el contrato, deben comunicarlo previamente, a la otra parte, con una antelación no menor a treinta (30) días. 20.2 La empresa deberá informar respecto a los canales y procedimientos aplicables para solicitar el reembolso de la prima en función al plazo transcurrido, sin que resulten aplicables penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar por resolución anticipada del contrato. 20.3 En el caso de seguros de vida, con excepción de los seguros de vida en la modalidad de renta particular irrevocable, salud y caución, la resolución sin expresión de causa solo puede ser invocada por el contratante y con la autorización del asegurado en el caso de los seguros de caución. Artículo 2.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1399218-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de Ate para el año 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019 Ate, 27 de junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 200-2016 y Nº 212-2016-MDA/ GMA/SGLPMRS de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Manejo de Residuos Sólidos; el Informe Nº 6092016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 0623-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, precisa que toda persona tiene derecho a

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