Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2016 (03/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 3 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al Art. 8 de la Ley 28803; Que, de conformidad con el inciso 8 del Art. 9 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Mayoría aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE INCORPORA A LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2013-MDSM CREO EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA, PROVINCIA DE HUAURA, DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo Primero.- Incorpórese dentro del Art. 4 de la Ordenanza Municipal Nº 013 -2013 MDSM las funciones establecidas en el Art. Nº 8 de la Ley 28803. 09.- Desarrollar lazos de mutuo conocimientos y amistad entre los participantes. 10.- Identificar problemas individuales familiares o locales en general. 11.- Combatir y aprobar los problemas de salud más comunes en este grupo de edad. 12.- Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo. 13.- Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades crónicas. 14.- Otorgar especial importancia a la labor de alfabetización. 15.- Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales puntuales. 16.- Participar en especiales e infraestructura sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución. 17.- Promover en la ciudadanía en trato diferente respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 18.-Proponer soluciones a la problemática que afecta al Adulto Mayor. 19.-Otros que señale el Reglamento de la presente Ley. Artículo Segundo.- Establecer también las siguientes funciones; 1.- Brindar los servicios de talleres de danzas, de salud física y gimnasia artísticas de Manualidades, nutricionales, psicológicas, sesiones educativas, campañas médicas, viajes y paseos turísticos. 2.- El CIAM a través de la Sub Gerencia de Asuntos Municipales y Desarrollo podrá proponer al Concejo los Convenios con Organizaciones e instituciones públicas y/o privadas prioritariamente de carácter educativo que brindan proporcionar en forma desinteresada Voluntaria atención profesional a los beneficiarios del programa. 3.- Organizar y supervisar las actividades relacionadas con los Centros Integrales de Adulto Mayor. 4.- Analizar las sugerencias que presentan los Centros Integrales del Adulto Mayor. 5.- Promover la asociación de personas Adultas Mayores para favorecer en integración y participación en su comunidad. 6.- Orientar a las personas Adultas Mayores sobre los servicios integrales que brinda la Municipalidad, atender los casos según la problemática del usuario así como derivar las situaciones que no son competencia a los programas e instituciones pertinentes. 7.- Fortalecer los mecanismos de protección y privación de las situaciones de maltrato a las personas Adultas Mayores, promoviendo su inclusión social en actividades de la vida social, cultural y política del país. 8.- Promover en la sociedad una imagen positiva del envejecimiento y de la vejez a fin de fomentar y fortalecer las relaciones de las personas adultas mayores con su familia y su comunidad. 9.- Desarrollar herramientas de protección al adulto mayor basadas en el reconocimiento de su rol como portadores de saberes ancestrales; y demás atribuciones y responsabilidades de cumplimiento a las normas de su competencia

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza Municipal en el diario local de mayor circulación y la Oficina de Informática la publicación en el Portal Institucional (web www.munisantamaria.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ CARLOS REYES SILVA Alcalde 1398934-4

Modifican el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0015-2016-MDSM/A Santa María, 21 junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, se recomendó la modificación de las Ordenanzas Municipales Nº 008-2011-MDSM Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Ordenanza Municipal Nº 021-2007-MDSM que creó la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPE); Ordenanza Municipal Nº 013-2013-MDSM que creó el Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM),y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I Y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencias; Que, el artículo 9º inciso 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que corresponde el Concejo Municipal aprobar el régimen de organizaciones interior y funcionamiento del Gobierno local concordando con el artículo 40º de la acotada norma que señala que las ordenanzas Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueban las organizaciones, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Decreto Supremo Nº 043-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y funciones ROF por parte de la Administración Publica; Que, en el artículo 28º precisa que se requiere entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso; para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y función; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la política de Modernización de la Gestión Publica en el Perú que estableciera la visión los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país, dicha norma refuerza los objetivos y acciones que deben

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