Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2016 (03/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de julio de 2016 /

El Peruano

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION EN PARTE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2007-MDSM Artículo Primero.- APRUÉBESE, la Modificación de la Ordenanza Municipal Nº 021-2007-MDSM; incorporándose al Departamento de Atención a las Personas con Discapacidad de la Municipalidad Distrital de Santa María OMAPED, área funcional que depende de la Sub Gerencia de Asuntos Municipales y Desarrollo Humano, quien asignara los recursos necesarios para la implementación y ejecución de las funciones previstas en el Art. 70.70.2 de la Ley Nº 29973 "Ley de las Personas con Discapacidad". Artículo funciones. Segundo.Asígnese las siguientes

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA POR CUANTO: VISTO: Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, Informe Nº 021-2016-P65-SGAM/DH-MDSM encargada del Programa Pensión 65, Informe Nº 1152016-SGAM/DH-MDSM de la Sub Gerencia de Asuntos Municipales y Desarrollo Humano, Informe Legal Nº 133-2016-OAJ-MDSM Oficina de Asesoría JurídicaMDSM, Ordenanza Municipal Nº 013-2013-MDSM que crea el (CIAM) Ley Nº 28803 Ley de las Personas Adultas Mayores; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Nº 194 de la Constitución Política del Perú, concordante en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. Nº 7 de la pre citada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, protección, atención, readaptación y seguridad; Que, asimismo, la referida Constitución en su Art. 4º precisa de la comunidad y el Estado protegen, entre otros, los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral, 1.2 del Art. 84º en concordancia con el numeral 2.4 del mismo Art.84 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972: establece como funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, Adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, de Art.2º la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, define como Personas Adultas Mayores a todas aquellas que tengan 60 a más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del Art. Nº 8 de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Población Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), al espacio Municipal de prestación, coordinación y articulación, intra e institucional, de servicios básicos integrales y multidisciplinarios, para el bienestar y/o promoción social de las Personas Adultas Mayores y la Familia; Que, el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor depende de la Sub Gerencia de Asuntos Municipales y Desarrollo Humano; Que, el CIAM, tiene como objeto desarrollar y ejecutar, desarrollar y fiscalizar las acciones que promuevan programas y proyectos en bienestar del Adulto Mayor, establecidos en los dispositivos legales vigentes y las que resultan de los convenios según corresponda al amparo de la norma, otros de los objetos es mejorar el bienestar físico, psíquico y social, a través de actividades artísticas, culturales, recreativas, artesanales y ocupacionales que promuevan una mayor participación para su mejor desarrollo personal e integración a la sociedad, teniendo en cuenta sus condiciones específicas de salud y cultura, promoviendo una imagen positiva del envejecimiento en la sociedad, el reconocimiento hacia los valores y experiencias de la vida de los Adultos Mayores entre otros; Que, el tercer párrafo del Art. 6 del Decreto Supremo Nº 013-2006 - MIMDES, Reglamento de La Ley de Personas

70.2A - Promover y Proponer que en la formulación el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta de manera expresa, las necesidades intereses de la Persona con Discapacidad. 2B ­ Coordinar Supervisar y Evaluar las Políticas y Programas Locales para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 2C- Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinan los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 2D- Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. 4E- Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. 2F- Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto a la persona con discapacidad, el respeto a sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella. 2G-Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia 2H- Administrar el Registro Municipal de la persona con discapacidad en el ámbito de su jurisdicción considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional De Personas con Discapacidad. 2 I- Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el Órgano Administrativo Competente. Artículo Tercero.- Suprímase los Arts. Nº 2º,3º,4º y 5º de la Ordenanza Municipal Nº 021-2007-MDSM. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la oficina de Imagen Institucional la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario local de mayor circulación y a la Oficina de Informática en el Portal Institucional (web:wwwmunisantamaria.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ CARLOS REYES SILVA Alcalde 1398934-3

Modifican la Ordenanza N° 013-2013-MDSM, que creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0014-2016-MDSM/A Santa María, 21 de junio de 2016

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