Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2016 (03/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 3 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
DECRETA:

591631

Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y el Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1399060-1

Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito del Rímac
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2016-MDR Rímac, 27 de junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC VISTO: El Informe Nº 097-2016-GSC-MDR, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Informe Nº 379-2016-GAJ-MDR de fecha 22 de junio de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política de Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM); Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, se aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, y en el artículo 6º de dicho dispositivo normativo establece que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos; Que, una de las metas consideradas en el citado Plan de Incentivos es la Meta 02 que comprende la implementación de un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según los porcentajes categorizados, por lo que, conforme con lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 80º de la LOM, regula como funciones específicas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través del Informe Nº 097-2016-GSC-MDR, señala que es necesario aprobar el programa de segregación en la fuente de recolección selectiva de residuos sólidos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 379-2016-GAJ-MDR, señala que conforme al Instructivo del Plan de Incentivos para el año 2016, el acto normativo que aprueba el referido Programa, es mediante el Decreto de Alcaldía, ello con la finalidad de cumplir la Meta 02 del Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, en conformidad con lo recomendado por las áreas técnicas; Que, conforme a las normas antes mencionadas, corresponde implementar para el ejercicio fiscal 2016, un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas en el Distrito del Rímac, en un 33% de ellas, que genere un beneficio para toda la comuna rimense, todo esto en virtud del respeto y defensa del derecho fundamental a vivir en un medio ambiente equilibrado y adecuado; De conformidad a lo dispuesto en los artículos 20º numeral 6 y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Artículo Primero.- Aprobar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito del Rímac, en un 33% de ellas, en cumplimiento de lo indicado en la Meta 02 del Decreto Supremo Nº 400-2015-EF. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1399061-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Declaran habilitación urbana de oficio de predio ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 169-2016-GM/MDSJL San Juan de Lurigancho, 20 de junio de 2016 VISTO: El Informe Nº 229-2016-GAJ/MDSJL de fecha 16 de junio de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre declaración de habilitación urbana de oficio. CONSIDERANDO: Que, a través del Memorándum Nº 0613-2016-SGPUCGDU-MDSJL de fecha 17 de mayo de 2016, la Sub Gerencia de Planeamiento y Catastro identifica y propone la declaración de habilitación urbana de oficio del predio de 1 485.60 m2, denominado Sub Lote 12-A de la Manzana G de la Parcelación Semi - Rustica Canto Grande del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida Nº 12656706 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, acreditándose para ello la ejecución de las actividades establecidas en el Artículo 40 del Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación ­ D.S. Nº 008-2013-vivienda, estableciendo la concurrencia de las condiciones legales para tal fin y determinando la inexistencia de alguna causal de improcedencia, cumpliendo con elaborar y proporcionar el Expediente Técnico en la forma establecida en el Artículo 40-E del citado dispositivo legal, según se colige del Informe Nº 287-2016-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 15 de junio de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; Que, con el Memorándum Nº 1922-2016-GDU/MDSJL de fecha 16 de junio de 2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano emitió su pronunciamiento técnico favorable para la declaración de habilitación urbana de oficio del predio precisado en el párrafo precedente, indicando que cuenta con obras de agua potable, alcantarillado, electrificación, telefonía, alumbrado público, calzadas, aceras y señalización, que sustentarían la aprobación de la referida propuesta, cuya validez legal se encuentra confirmada por la Gerencia de Asesoría Jurídica con su Informe Nº 229-2016-GAJ/MDSJL de fecha 16 de junio de 2016, comprobándose que no resulta exigible los aportes reglamentarios y derechos de tramitación, según se desprende de lo previsto en el Artículo 24 de la Ley Nº 29090, modificado con la Ley Nº 29898, y numeral

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.