Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2016 (03/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de julio de 2016 /

El Peruano

5. Con respecto a impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y ejecución de los contratos mencionados en el párrafo 2 se aplicará la ley peruana. En caso de que, en aplicación de las leyes peruanas, se grave con impuestos el pago de los intereses y de las demás comisiones derivadas de los préstamos, éstos serán asumidos por la República del Perú por medio del Ministerio de Economía y Finanzas. 6. Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno de la República del Perú permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación en pie de igualdad de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas. 7. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. El presente Canje de Notas constituye un Acuerdo entre las Partes Contratantes que entrará en vigor en el momento en que el Gobierno de la República del Perú comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los procedimientos que exige su ordenamiento jurídico. Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración." Además tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor en el momento en que el Gobierno de la República del Perú comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los procedimientos que exige su ordenamiento jurídico. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. (firma) Ana María Sánchez de Ríos Ministra de Relaciones Exteriores Al Excelentísimo Señor Jörg Ranau Embajador de la República Federal de Alemania Ciudad.1399258-1

del Kreditanstalt für Wiederaufbau ­ Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) préstamos en términos concesionales concedidos en el marco de la cooperación pública al desarrollo, por un monto de hasta 84.000.000,-- euros (en letras: ochenta y cuatro millones de euros), para los proyectos que se especifican a continuación: a) Agua y Saneamiento en Lima II (SEDAPAL II), por un monto de hasta 60.000.000,-- euros (en letras: sesenta millones de euros); b) Programa de Gestión Forestal Sostenible II, por un monto de hasta 24.000.000,-- euros (en letras: veinticuatro millones de euros). si dichos proyectos, después de examinados, resultan dignos de apoyo desde el punto de vista de la política de desarrollo, no varía la solvencia de la República del Perú y el Gobierno de la República del Perú concede una garantía estatal, siempre que no sea él mismo el prestatario. Los proyectos en cuestión no podrán ser reemplazados por otros proyectos. 2. El empleo de las sumas mencionadas en el párrafo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán por los contratos que habrán de celebrarse entre el KfW y los receptores de los préstamos, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. 3. Las sumas mencionadas en el párrafo 1 no se autorizarán si los respectivos contratos de préstamo no se conciertan dentro de un plazo de siete años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para los montos en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2021. 4. El Gobierno de la República del Perú, si no es él mismo el prestatario, garantizará ante el KfW todos los pagos en euros o dólares estadounidenses que deban efectuarse en cumplimiento de los compromisos de los préstamos derivados de los contratos que habrán de concertarse conforme al párrafo 2. 5. Con respecto a impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y ejecución de los contratos mencionados en el párrafo 2 se aplicará la legislación peruana. En caso de que, en aplicación de las leyes peruanas, se grave con impuestos el pago de los intereses y de las demás comisiones derivadas de los préstamos, éstos serán asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Perú. 6. Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión de los préstamos, el Gobierno de la República del Perú permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación en pie de igualdad de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas. 7. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. El presente Canje de Notas constituye un Acuerdo entre las Partes Contratantes que entrará en vigor en la fecha de la recepción de la notificación con la que el Gobierno de la República del Perú comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los procedimientos que exige su ordenamiento jurídico. Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señora Ministra, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República del Perú sobre Cooperación Financiera 2014 (Préstamos)
(Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 042-2016-RE) LA ENCARGADA DE NEGOCIOS A.I. DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Ref.: 444.00/1 Lima, el 30 de junio del 2015 Señora Ministra: Con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales del 14 al 16 de mayo de 2014, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Perú o a otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener

(firma) Carola Müller-Holtkemper Excma Sra. D.a Ana María Sánchez Vargas Ministra de Relaciones Exteriores de la República del Perú Lima

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