Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2016 (03/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 3 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 42º de la Ley antes glosada, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el día 28 de Julio del presente año, se conmemora el 195º Aniversario de la Independencia Nacional, asimismo, el 04 de Agosto del presente año, se celebra el 195º Aniversario de la Creación Política del Histórico Distrito de Ate; Que, siendo estas fechas de trascendencia Nacional y Local respectivamente, constituye una oportunidad inmejorable para reafirmar y fomentar entre los vecinos del Distrito de Ate los sentimientos de identidad nacional y revaloración de principios como el Civismo, Respeto y Amor a la Patria, como medios para lograr su unión y prosperidad; Que, es deber del Gobierno Local en vista de la celebración de estos magnos acontecimientos, incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los Símbolos de la Patria; Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad, así como nuestra conciencia cívica a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del Distrito de Ate, lo cual redundará además en el mejoramiento del ornato local; Que, mediante Memorándum Nº 670-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE ATE; tanto en viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas a partir del 15 de Julio hasta el 20 de Agosto del año en curso, como acto cívico al conmemorarse el 195º Aniversario de la Independencia del Perú, así como también, el 195º Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate. Artículo 2º.- ESTABLECER; que todos los predios del Distrito, estén debidamente presentados, recomendándose para este efecto el pintado de sus respectivas fachadas. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sanciones correspondientes. Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Seguridad Ciudadana, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1399264-2

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: Ordenanza Nº 467-MPL del 25 de mayo de 2016, Ordenanza que establece las medidas necesarias en materia de Seguridad Ciudadana para circulación de Motocicletas Lineales o similares que transiten en el Distrito de Pueblo Libre y sobre la Fiscalización de Placas Clonadas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que "...los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal..."; Que, el numeral 6) del artículo 20º de la precitada Ley, establece que es atribución del Alcalde "...dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas..." Que, mediante la primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 467-MPL, se faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las Disposiciones reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, es necesario establecer las disposiciones que reglamenten la citada Ordenanza, a fin de ejercer un efectivo cumplimiento de la misma, teniendo como base primordial la seguridad de los Vecinos dentro del ámbito de competencia del distrito de Pueblo Libre; Que, la Municipalidad de Pueblo Libre ha creado un registro de identificación de motociclistas, los cuales, con el fin de evitar la multa por uso del casco integral, podrán registrarse de manera presencial en la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana o en la Gerencia de Participación Vecinal o de manera virtual a través del Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- RATIFICAR el artículo sexto de la Ordenanza Nº 467-MPL, con respecto a la prohibición del uso del casco integral dentro del distrito de Pueblo Libre para el conductor o acompañante de las motocicletas que transiten en el Distrito que no se encuentren debidamente registrados, conforme lo señalado en el artículo segundo del presente. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el casco integral podrá ser utilizado sin ser pasible de sanción administrativa de multa por quienes se registren en la Municipalidad de Pueblo Libre, de manera presencial en la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana o en la Gerencia de Participación Vecinal o de manera virtual en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe). Artículo Tercero.- PRECISAR que, en virtud al artículo octavo de la Ordenanza Nº 467-MPL, con respecto al acompañante, no será necesaria su inscripción en el citado registro, puesto que si el CONDUCTOR de la motocicleta en la Municipalidad de Pueblo Libre, se encuentra debidamente registrado, el mismo se extiende al acompañante que lleve consigo. Artículo Cuarto.- ESTABLECER la prohibición de micas oscurecidas en los cascos a utilizarse por el conductor o acompañante de las motocicletas que transiten en el Distrito. Artículo Quinto.- Los conductores de motocicletas que no se encuentren registrados en la Municipalidad de

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Reglamentan la circulación de Motocicletas Lineales o similares que transiten en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2016-MPL-A Pueblo Libre, 9 de junio de 2016

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