Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2016 (03/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 3 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA POR CUANTO: El Informe Nº 0001--2016-CPR-MDSM, de fecha 13 de mayo del presente, emitido por la Comisión Permanente de Rentas, respecto a la Ordenanza Municipal que fija el Arancel de Costas y Gastos Administrativos del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Santa María; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley 28607, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Artículo 195º de la Constitución Política del Estado, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Art.39º de la Ley 27972, establece que ¨ Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de Ordenanzas y Acuerdos (...) concordante con lo establecido en el Art. 9º numeral 29 de la norma acotada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (...) ¨ Ordenanza que crean, modifican, suprimen o exoneran tributos, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro los límites establecidos por ley (...) Que, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 establece que ¨Las ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanza Municipal, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los árbitros, las tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro los límites establecidos por ley (...) Este concordante con lo establecido por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-135-99-EF, que señala en el Art. IV de su Título Preliminar que (...) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo en su Art.41º señala respecto a la deuda tributaria solo podrá a ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-20008-JUS, que establece el marco legal para el cobro de los costos y gastos en que la Entidad hubiera incurrido durante la tramitación de la ejecución de las obligaciones tributarias y no tributarias; Que, los Artículos 10º y 26º de la acotada ley establecen que las costas y gastos incurridos en la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva son consideración obligación exigible dentro del mismo procedimiento; Que, la primera Disposición Complementaria y Transitoria de la ley en mención establece que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante Decreto

Supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los Procedimientos Coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas, no publique los mencionados topes, la administración debe crear su arancel, el mismo que deberá ser aprobado por ordenanza. Que, los montos calculados de las costas y gastos se hacen también en base a la Ordenanza Nº 39-07-1999 emitida por la Municipalidad Provincial de Huaura ­ Huacho, los cuales en su totalidad no son superiores a los requeridos por otras Municipalidades. Y están basadas estrictamente en su costo real; Que, la presente Ordenanza ha considerado tener presente el Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, que fijan en S/ 3,950 soles el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) Que, estando a lo expuesto; de conformidad con los Art Nº 74º,194º y 195º de la constitución Política del Estado y el Articulo II, del Título Preliminar, Art 9º Numeral 8º, Art. 40º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por Unanimidad lo siguiente: ORDENANZA DE FIJACION DE ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto de fijar el Arancel de las Costas Procesales y Gastos del Departamento de Cobranzas Coactivas de la Municipalidad Distrital de Santa María. Artículo Segundo.- APROBAR el Arancel de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Santa María, el mismo que consta de un anexo Nº 01 y que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- PRECISAR que los Gastos que asuma la Municipalidad por actuaciones de peritos, Martilleros Públicos interventores, Recaudadores y otros, que intervengan en el proceso de Ejecución Coactiva, así como las publicaciones de Avisos de Remate a efectuarse en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde se encuentre los bienes a ser rematados y/o a través de cualquier otro medio de notificación, serán exigibles al obligado. Conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realice. Artículo Cuarto.- PRECISAR que las costas del Procedimiento de Ejecución Coactiva serán liquidadas por el Ejecutor Coactivo ciñéndose estrictamente al Arancel, bajo responsabilidad, los mismos que deberán ser cargados por el Auxiliar Coactivo en el Estado de Cuenta Corriente del contribuyente. Los pagos que se realicen a partir de ese instante deberán imputarse en primer orden a los Costas y Gastos administrativos antes mencionados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Departamento de Ejecución Coactiva, brindará a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y será de aplicación a todas las gestiones de cobranza y ejecución coactiva que se encuentren en trámite. Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia sucesivamente, previo informe de Gerencia Municipal y/o la Sub-Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Cuarta.- Encargarse a la Sub-Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia Municipal y/o Gerencia Administración Tributaria y Rentas, a la Oficina de Informática, Oficina de Imagen Institucional, y al Departamento de Ejecución Coactiva, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

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