Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2016 (03/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de julio de 2016 /

El Peruano

gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionen de manera natural y armónica; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento ambiental, salubridad y salud; Que, el artículo 119º, numeral 119.1 de la Ley General del Ambiente Nº 28611, establece que la Gestión de los residuos sólidos de origen domestico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo, por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; la misma ley dispone que: Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones que directa o indirectamente generen un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento (...)"; Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, mediante Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065 en el artículo 11º, numeral 12) dispone implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Las municipalidades distritales y Provinciales (...). Asimismo, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional de Ambiente, prescribe en el eje de política, 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; Componente 4: Residuos Sólidos, como un lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; asimismo, de acuerdo al instructivo MINAM la implementación del Programa de Segregación se aprueba mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, se aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal correspondiente al año 2016; asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016-EF/50.01, se aprueba los Instructivos para el cumplimiento de las Metas en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2016. Dicha normativa, con respecto al plan de modernización municipal establece en su Anexo 02 como Meta 02: Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en viviendas urbanas del distrito según porcentajes categorizados". De acuerdo a dicho Anexo por el cumplimiento de la presente meta se asignará el 30% del monto asignado por el total de metas cumplidas al 31 de Julio del 2016. Asimismo, de acuerdo al instructivo de la Meta 02 se deberán cumplir las actividades y pasos estipulados en ella, entre las cuales se indica su aprobación con Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 212-2016-MDA/GMA/ SGLPMRS, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Manejo de Residuos Sólidos remite los actuados administrativos correspondientes al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la Fuente en el Distrito de Ate para el año 2016, en cumplimento al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización

Municipal 2016, solicitando su aprobación correspondiente mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 609-2106-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos para el Distrito de Ate para el año 2016, señalando que la presente meta se cumple cuando la Municipalidad desarrolle e implemente los procedimientos descritos en el instructivo de la Meta 02 (pasos 01, 02, 03 y 04), cuya evaluación de cumplimiento será realizada por la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente (MINAM); Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, mediante Memorándum Nº 0623-2016-MDA/ GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; el PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL DISTRITO DE ATE PARA EL AÑO 2016; en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe), y que Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones se encargue de su difusión. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente disposición municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Medio Ambiente, Sub Gerencia de Limpieza Pública y Manejo de Residuos Sólidos, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, y demás Unidades Orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1399264-1

Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2016/MDA Ate, 30 de junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Memorándum Nº 670-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

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