Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2016 (03/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de julio de 2016 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros a Solución Asesores y Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada
RESOLUCIÓN SBS Nº 3428-2016 Lima, 21 de junio de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Carlos Rafael Araoz Castillo para que se autorice la inscripción de la empresa SOLUCION ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, pudiendo usar la abreviatura SOLUCION ASESORES Y CORREDORES S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 15-2016-CEI celebrada el 19 de mayo de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa SOLUCION ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, pudiendo usar la abreviatura SOLUCION ASESORES Y CORREDORES S.A.C. con matrícula N° J-0812. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1398964-1

Modifican el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 3650-2016 Lima, 30 de junio de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, mediante Ley N° 30425 se dispuso, entre otros temas, la posibilidad de que el afiliado al SPP, a partir de los 65 años de edad o cuando acceda al régimen especial de jubilación anticipada (REJA), pueda solicitar la entrega de hasta el 95.5% del saldo de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), en las armadas que considere necesarias; Que, mediante Resolución SBS Nº 2370-2016, se dictó el Procedimiento Operativo para el ejercicio de las opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA, cuya entrada en vigencia ha sido dictada desde el 16 de mayo del presente; Que, como consecuencia de la promulgación de la precitada ley y de la dación del procedimiento operativo respectivo, se ha introducido un marco de mayor flexibilidad en la regulación en aquellas etapas asociadas o próximas al cumplimiento de la edad de jubilación, que trae como consecuencia la necesidad de dictar la reglamentación correspondiente por parte de esta Superintendencia, a efectos de proveer a los afiliados de nuevas opciones de administración del riesgo de su longevidad a través de seguros de renta particular; Que, en virtud de lo expuesto, y con la finalidad de presentar información adicional relevante para los contratantes de seguros de vida, resulta necesario modificar el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 3199-2013; a fin de considerar disposiciones específicas referidas a la contratación de esta clase de productos de seguros; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Seguros, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, se dispone la publicación de la presente resolución sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros, de acuerdo con el siguiente texto: - Modificar el numeral n. e incorporar el numeral o. al artículo 6 del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros de acuerdo con el siguiente texto: " n. Los canales y procedimiento para solicitar el importe por concepto de reembolso de la primas en función al plazo no transcurrido, en aquellos seguros de vida que permitan al contratante resolver el contrato en forma unilateral y sin expresión de causa. o. Otra información a criterio de la empresa.

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