Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2016 (03/07/2016)


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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de julio de 2016 /

El Peruano

Quinta.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano, el Diario Local de mayor circulación de la Provincia de Huaura y el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ CARLOS REYES SILVA Alcalde 1398934-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0012-2016-MDSM/A Santa María, 21 junio de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA POR CUANTO: VISTO: Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, Informe Nº 003-2016CPPV-MDSM, emitido por la Comisión Permanente de Participación Vecinal. el informe Nº 179-2016-SGAM/DH-MDSM, en la que se solicitó Modificar el ROF, Informe Legal Nº135-2016-OAJMDSM, Informe Nº008-2016-OMAPE/SGAM/DH-MDSM Sub Gerente de Desarrollo Humano, proveído Nº 05532016-GM de la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 135-2016-OAJ-MDSM, Informe Nº 010-2016-P65/SGAM/ DH-MDSM, Informe Nº296-2016-SGAM/DH-MDSM de la Sub Gerencia de Asuntos Municipales y Desarrollo Humano, Informe Legal Nº133-2016 OAJ-MDSM, Ley Nº 28803 Ley de Personas Adultas Mayores, Ley 29973 Ley de la Persona con Discapacidad Ley Nº 29332 Ley que crea el programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, y ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9º inciso 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organizaciones interior y funcionamiento del Gobierno local concordando con el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueban las organizaciones, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Decreto Supremo Nº 043-PCM aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y funciones ROF por parte de la Administración Publica, en el artículo 28º precisa que se requiere entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso; para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y función; Que. el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la política de Modernización de la Gestión Publica en el Perú que estableciera la visión los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país, dicha norma refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establecen las Políticas nacionales con que se encuentran orientadas a la adopción en un enfoque de gestión basada en proceso; Que, la Ley Nº29973 "Ley General de la Persona con Discapacidad" tiene la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica, principio recogido por la Municipalidad mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2007-MDSM que creo la Oficina Municipal De Atención a la Persona con Discapacidad y que resulta adecuarla a los alcances del Decreto Supremo Nº 400-2015 EF que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y asignación de recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Municipal; reforzándose con la Resolución Directoral Nº 003-2016-EF 50.01 que aprobó los instructivos para el cumplimiento del establecimiento de la Meta 7. Que, la Ley Nº 28803 "Ley de las Personas Adultas Mayores" en su artículo Nº 8 define como Personas Adultas Mayores a todas aquellas; que tengan 60 o más años de edad; en el primer párrafo del artículo mencionado el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la división de personas adultas mayores la creación de los Centros Integrados De Atención Al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales y por Decreto Supremo Nº092016 se establece para el cumplimiento de la Meta 31, normas legales cuyos principios motivan la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 013-2013-MDSM que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM; Que, por los considerando expuesto resulta amparar la Modificación del Reglamento de Organización y Función de la Municipalidad Distrital de Santa María (ROF) y de conformidad a lo dispuesto por el artículo Nº 9 inciso 8 de la Ley Nº27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" y por Mayoría se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACON Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA, PROVINCIA DE HUAURA, DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo Primero.- APROBAR la Modificación la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDSM de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Santa Maria, incorporándose el Artículo 49 las funciones del Articulo 70.70.2 de la Ley Nº 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad OMAPE en la forma siguiente: 49.1. A.- Promover y proponer que, en la Formulación el Planeamiento y la Ejecución de las Políticas y los Programas Locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. 1. B.- Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 1. C.- Participar de la Formulación y Aprobación del Presupuesto Local para asegurar que se estimen los recursos necesarios para la implementación de Políticas y Programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 1. D.- Coordinar y Supervisar la Ejecución de los Planes y Programas Nacionales en materia de discapacidad. 1. E.- Promover y Organizar los Procesos de Consulta de Carácter Local. 1. F.- Promover y ejecutar campaña para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la Sociedad para con ella. 1. G.- Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. 1. H.- Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. 1. I.- Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y

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