Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2016 (03/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de julio de 2016 /

El Peruano

Pueblo Libre, podrán optar por la utilización de un casco diferente al integral, el mismo que no podrá contar con la mandibulera del referido casco. Artículo Sexto.- APROBAR los Formatos de Declaración Jurada de Inscripción para el registro de los conductores de motocicletas y los Formatos de Registro de Identificación de conductores para los Establecimientos de Abastecimiento de Combustible, los cuales son parte integrante del presente Decreto. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la entrega a los Establecimientos de Abastecimiento de Combustible (Grifos) letreros señalando las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 467-MPL para el abastecimiento de combustible de las Motocicletas Lineales o similares. Artículo Octavo.- EXHORTAR a los vecinos y/o ciudadanos en general a denunciar ante la Municipalidad de Pueblo Libre sobre lo dispuesto en la Ordenanza Nº 467-MPL y el presente Decreto de Alcaldía, mediante el WhatsApp de "Alerta Pueblo Libre", al número 994 528 317. Artículo Noveno.- CONCORDAR lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 026-2010-MTC ­ Decreto Supremo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, a fin de realizar una correcta fiscalización en el distrito. Artículo Décimo.- ESTABLECER que lo señalado en el Título IV del Capítulo I de la Ordenanza Nº 467-MPL entrará en vigencia posterior al Convenio suscripto con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP; asimismo, el equipo de verificación de "placas clonadas" se encontrará bajo la subordinación de la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana. Artículo Décimo Primero.- RECOMENDAR que los Establecimientos Públicos en general dentro de la competencia del Distrito de Pueblo Libre exijan a los conductores de motocicletas o similares y/o acompañantes de los mismos a retirarse el casco al ingresar a sus instalaciones. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la vigencia de la Ordenanza Nº 467-MPL y el presente Decreto de Alcaldía sea efectiva a partir del 04 de julio del presente dentro del ámbito de competencia del Distrito de Pueblo Libre. Artículo Décimo Tercero.- DISPONER la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y de los Formatos de Registros en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www. muniplibre.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1399330-1

CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo establecido en el numeral 30 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción, Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que dicha ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 3º de la mencionada Ley Nº 29664, establece que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, asimismo, el numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 29664, prescribe que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido en dicha ley y su reglamento; Que, por su parte, el literal 14.2 del referido artículo 14º, señala que los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, de modo que sus gobiernos son los principales ejecutores de las acciones de gestión del riesgo de desastres; Que, en ese contexto, conforme al artículo 31º del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el proceso de respuesta, como parte integrante de la Gestión del Riesgo de Desastres, está constituido por el conjunto de acciones y actividades, que se ejecutan ante una emergencia o desastre inmediatamente ocurrido éste, así como ante la inminencia del mismo; Que, así también, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29664, establece que en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los Planes de operaciones de emergencia; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Plan de Operaciones de Emergencia del distrito del Rímac, que tiene como objetivo orientar las acciones de respuesta, ante la posibilidad de la ocurrencia de sismos de gran magnitud y en caso de emergencia o desastre, por lo que en el mismo se encuentran descritas las acciones de esta Corporación Edil y de las diferentes institucionales que forman parte del SINAGERD, favoreciendo así, a la preservación de la vida, la mitigación y la reducción de los efectos sobre los bienes, la economía y el ambiente en el territorio; Que, mediante el Informe Nº 367-2016-GAJ-MDR, del 13 de junio de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión de forma favorable sobre el POE; Que, estando a lo expuesto en la parte considerativa y contando con los vistos de la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil resulta necesario aprobar el Plan de Operaciones de Emergencia del distrito del Rímac; Estando a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley de Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Operaciones de Emergencia de la Municipalidad Distrital del Rímac, el mismo que como Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía.

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Aprueban el Plan de Operaciones de Emergencia de la Municipalidad Distrital del Rímac
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2016-MDR Rímac, 23 de junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO; El Memorando Nº 698-2016-GM/MDR, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 110-2016-GDEL-MDR, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y el Informe Nº 100-2016-SGGRDDC-GDEL-MDR, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, mediante los cuales se remite el Plan de Operaciones de Emergencia (POE) del distrito del Rímac.

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