Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2016 (04/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Lunes 4 de julio de 2016 /

El Peruano

y hasta los siete días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga; vencido este plazo, las mercancías deben ser sometidas a despacho diferido. c) En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga. A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario. (...) Abandono legal 24. Se produce el abandono legal cuando: a) Las mercancías han sido solicitadas al régimen de depósito aduanero y su trámite no culmine dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente a la numeración de la declaración o dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario en caso de la modalidad de despacho anticipado. b) Las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero, no han sido solicitadas a otro régimen aduanero dentro del plazo autorizado. Las mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero que hayan caído en abandono legal pueden ser sometidas a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destine. (...)" "VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN 7. (...) La autoridad aduanera cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, puede solicitar información adicional que permita la correcta identificación de las mercancías. (...) 9. El jefe del área que administra el régimen o supervisor designa a los funcionarios aduaneros para la revisión documentaria o reconocimiento físico; asimismo, puede disponer la reasignación de las declaraciones de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal. En ambos casos registra la designación en el sistema informático. (...) 15. Otorgado el levante se remite los documentos sustentatorios al área correspondiente para su archivo. (...) D. CASOS ESPECIALES (...) Operaciones permitidas durante el plazo del régimen 25. El depositante con la autorización del depósito aduanero y bajo su responsabilidad puede someter la mercancía a operaciones usuales y necesarias para su conservación o correcta declaración a cualquiera de las siguientes operaciones: a) Cambio, trasiego, reembalaje y reparación de envases necesarios para su conservación; b) Reunión de bultos, formación de lotes; c) Clasificación de mercancías; d) Reacondicionamiento para su transporte;

e) Mantenimiento de vehículos para su operatividad normal: lavado, control y pintado, solo cuando se trate de vehículos automotores; f) Extracción de muestras; o g) Rotulado de mercancías, conforme a lo establecido en la normativa específica. Estas operaciones no conllevan al cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía. E. CONTROL DE SALDOS Y CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN Control de Saldos 1. Una vez autorizado el régimen, el sistema informático apertura una cuenta corriente por cada serie de la declaración, sobre la base del peso y las unidades físicas recibidas por el depósito aduanero, y mantiene actualizado el saldo de las mercancías depositadas. (...) 9. Vencido el plazo del régimen y habiéndose cumplido con las formalidades aduaneras, se remite al archivo la documentación sustentatoria de la declaración." Artículo 4.- Dejar sin efecto el numeral 20 de la sección VI y el literal C de la sección VII del procedimiento general "Depósito Aduanero" INTAPG.03 (versión 5) Déjase sin efecto el numeral 20 de la sección VI y el literal C de la sección VII del procedimiento general "Depósito Aduanero" INTA-PG.03 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 064-2010/SUNAT/A. Artículo 5.- Referencias Cuando en los procedimientos generales "Depósito Aduanero" INTA-PG.03-A (versión 1) y "Depósito Aduanero" INTA-PG.03 (versión 5) se mencione "SIGAD", se entiende que se hace referencia al sistema informático; cuando se mencione "modalidad de despacho excepcional" se hace referencia a la modalidad de despacho diferido y cuando se mencione "ICA" o "ingreso de carga al almacén" se hace referencia al ingreso y recepción de mercancías. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1399417-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen el Rol de Turno de los Juzgados en materia de Familia para el segundo semestre del Año Judicial 2016, en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 237-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 28 de junio de 2016. VISTO: Las Resoluciones Administrativas Nº 371-2015-CE-PJ, Nº 384-2015-P-CSJV/PJ de fecha 29

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