Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2016 (04/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Lunes 4 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

591677

"VII. DESCRIPCIÓN (...)

F. CONTROL DE SALDOS Y CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN Control de Saldos

B. DESPACHO ANTICIPADO (...) 5. El depósito temporal transmite la información del ingreso y recepción de mercancías en los casos que el total de las mercancías consignadas en un documento de transporte ingresen a su recinto. El despachador de aduana transmite la información del ingreso y recepción de mercancías cuando se trate de despachos parciales tramitados a diferentes regímenes, entre ellos el régimen de depósito aduanero en la modalidad anticipada. Tratándose de declaraciones de depósito aduanero tramitadas ante la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la transmisión de la información del ingreso y recepción de mercancías la realiza el depósito temporal o el depósito aduanero por las mercancías efectivamente recibidas como consecuencia de su traslado directo del terminal portuario a dichos recintos. El despachador de aduana debe efectuar previamente las coordinaciones con el depósito temporal y con el depósito aduanero a fin de cumplir lo establecido en el presente numeral. (...) 10. (...) La autoridad aduanera, cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten puede solicitar información adicional que permita la correcta identificación de las mercancías. (...) 12. El jefe del área que administra el régimen o supervisor designa a los funcionarios aduaneros para la revisión documentaria o reconocimiento físico; asimismo, puede disponer la reasignación de las declaraciones de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal. En ambos casos registra la designación en el sistema informático. (...) 17. Otorgado el levante se remite los documentos sustentatorios al área correspondiente para su archivo. E. CASOS ESPECIALES (...) Operaciones permitidas durante el plazo del régimen 25. El depositante con la autorización del depósito aduanero y bajo su responsabilidad puede someter la mercancía a operaciones usuales y necesarias para su conservación o correcta declaración a cualquiera de las siguientes operaciones: a) Cambio, trasiego, reembalaje y reparación de envases necesarios para su conservación; b) Reunión de bultos, formación de lotes; c) Clasificación de mercancías; d) Reacondicionamiento para su transporte; e) Mantenimiento de vehículos para su operatividad normal: lavado, control y pintado, solo cuando se trate de vehículos automotores; f) Extracción de muestras; o g) Rotulado de mercancías, conforme a lo establecido en la normativa específica. Estas operaciones no conllevan al cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía. 1. Una vez autorizado el régimen, el sistema informático apertura una cuenta corriente por cada serie de la declaración, sobre la base del peso y las unidades físicas recibidas por el depósito aduanero, y mantiene actualizado el saldo de las mercancías depositadas. (...) 10. Vencido el plazo del régimen y habiéndose cumplido con las formalidades aduaneras, se remite al archivo la documentación sustentatoria de la declaración." Artículo 2.- Dejar sin efecto el numeral 23 de la sección VI y el literal D de la sección VII del procedimiento general "Depósito Aduanero" INTAPG.03-A (versión 1) Déjase sin efecto el numeral 23 de la sección VI y el literal D de la sección VII del procedimiento general "Depósito Aduanero" INTA-PG.03-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 576-2010-SUNAT/A. Artículo 3.- Modificación de la sección I; de la sección III; de los numerales 8 y 24 de la sección VI; del penúltimo párrafo del numeral 7, de los numerales 9 y 15 del literal A, del numeral 25 del literal D y de los numerales 1 y 9 del literal E de la sección VII del procedimiento general "Depósito Aduanero" INTAPG.03 (versión 5) Modifícase la sección I; la sección III; los numerales 8 y 24 de la sección VI; el penúltimo párrafo del numeral 7, los numerales 9 y 15 del literal A, el numeral 25 del literal D y los numerales 1 y 9 del literal E de la sección VII del procedimiento general "Depósito Aduanero" INTA-PG.03 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 064-2010/SUNAT/A, con los textos siguientes: "I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Depósito Aduanero en las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan." (...) "III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas Información, de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y de las intendencias de aduana señaladas en la Sección I." (...) "VI. NORMAS GENERALES (...) Modalidades y plazos para destinar las mercancías 8. El régimen de depósito aduanero es solicitado: a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, deben ser sometidas a despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte

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