Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2016 (04/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Lunes 4 de julio de 2016 /

El Peruano

en el evento a realizarse en la República de Chile, para tal efecto, los gastos por concepto de pasajes y viáticos en los que incurran los participantes, sean asumidos íntegramente por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; inciso e) del Artículo 10° de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, el inciso g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM. RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Manuel Javier Castro Calderón, Director de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, del 29 de junio al 2 de julio de 2016, a la ciudad de Puerto Varas, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de conformidad con el ordenamiento vigente. . Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre y Apellidos Manuel Javier Castro Calderón Pasajes US$ 2,171 Viáticos Número por día de días US$ 370 2+1 Total Viáticos US$ 1,110 Total US$ 3,281

el procedimiento general "Reimportación en el mismo estado" INTA-PG.26; Que resulta necesario modificar el citado procedimiento, a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley General de Aduanas previstas en el Decreto Legislativo N° 1235 y a otras normas; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; y a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de las secciones II, III y V, el título y los numerales 6 y 14 de la sección VI, el literal c) del numeral 7 y el literal a) y la parte inicial del literal c) del numeral 12 de la sección VII del procedimiento general "Reimportación en el mismo estado" INTA-PG.26 Modifícase las secciones II, III y V, el título y los numerales 6 y 14 de la sección VI, el literal c) del numeral 7 y el literal a) y la parte inicial del literal c) del numeral 12 de la sección VII del procedimiento general "Reimportación en el mismo estado" INTA-PG.26, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 090-2010/SUNAT/A, conforme a los textos siguientes: "II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Reimportación en el mismo estado." "III. RESPONSABILIDAD

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el participante deberá presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1398571-1

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero y de las intendencias de aduana de la República." "V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y normas modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias. - Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N° 210-2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Resolución de

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el procedimiento general "Reimportación en el mismo estado" INTAPG.26
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 12-2016-SUNAT/5F0000 Callao, 28 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 090-2010/SUNAT/A, se aprobó

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