Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2016 (04/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

591672

NORMAS LEGALES

Lunes 4 de julio de 2016 /

El Peruano

acreditado, conforme a lo previsto en el literal D de la sección VII." "7. En el despacho urgente, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Vencido dicho plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido para lo cual rectifica la declaración de acuerdo a lo señalado en el procedimiento específico "Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración" INTA-PE.00.11. Las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho urgente no eximen al declarante de la obligación de cumplir con las formalidades y documentos exigidos por el régimen de importación para el consumo." "8. En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y puede ser sometida a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento de la Ley previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destinen." "Levante en cuarenta y ocho y hasta en veinticuatro horas 24. Para el otorgamiento del levante de la mercancía dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al término de su descarga, se deben cumplir con los siguientes requisitos: (...) f) Transmitir la fecha de llegada del medio de transporte. Los importadores con declaraciones anticipadas asignadas a canal naranja o rojo pueden optar por la revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía o la diligencia previa, respectivamente, a fin de obtener el levante de las mercancías hasta las veinticuatro horas siguientes al término de la descarga, según lo previsto en el inciso a) del numeral 30 de la sección VII y los numerales 47 al 52 de la sección VII, así como con los requisitos señalados en el presente numeral. Lo señalado en el párrafo precedente no aplica a las declaraciones anticipadas cuyas mercancías arriben como carga consolidada (uno a varios)." "25. La Administración Aduanera no está obligada a otorgar el levante de las mercancías en los plazos de cuarenta y ocho horas o de veinticuatro horas señalados en el numeral 24, cuando no se pueda realizar o culminar el proceso de despacho por motivos imputables a los operadores de comercio exterior. En estos casos, las mercancías deben ser trasladadas o permanecer en el depósito temporal designado por el dueño o consignatario o en la ZPAE, según corresponda. Asimismo, la Administración Aduanera no está obligada a otorgar el levante de la mercancía hasta veinticuatro horas, cuando corresponda a declaraciones seleccionadas a canal naranja que pasen a inspección física por presunción de DAM asociada a una mercancía restringida." "Rectificación de la Declaración 28. La declaración puede ser rectificada de oficio, o a pedido de parte conforme al procedimiento específico "Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración" INTA-PE.00.11. En las rectificaciones de oficio, el funcionario aduanero que no cuente con la información necesaria, puede solicitar al despachador de aduana o importador, la presentación de documentos sustentatorios; luego de lo cual, determina la deuda tributaria aduanera así como los recargos, de corresponder. Las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho anticipado, pueden ser rectificadas dentro del plazo de quince días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga, sin la aplicación de sanción de multa, salvo los casos establecidos en el Reglamento de la Ley."

"A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (...) 21. Los documentos sustentatorios de la declaración son: (...) b) Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato. (...) Para los despachos urgentes con declaración numerada antes del arribo de la mercancía y anticipados con garantía previa del artículo 160° de la Ley, se acepta la fotocopia simple de la factura, documento equivalente o contrato, debiéndose presentar la fotocopia autenticada durante la regularización o la revisión post levante de despachos con garantía previa, según corresponda." "27. La revisión documentaria comprende las siguientes acciones: (...) e) Verificar la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías y la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos. En caso que la declaración cuente con garantía previa del artículo 160º de la Ley y sea necesario realizar uno o más de los supuestos señalados en el numeral 1 del literal C de la sección VII, dicha verificación será efectuada en la revisión post levante prevista para los despachos con garantía previa, a fin de no suspender el levante de la mercancía. (...)" "30. De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia de despacho en el sistema informático mostrándose en el portal web de la SUNAT los siguientes estados: (...) b) En el despacho diferido, el levante se otorga una vez que el sistema informático haya validado la diligencia del funcionario aduanero, el ingreso y recepción de la mercancía, que las liquidaciones de cobranza asociadas a la declaración se encuentren canceladas o garantizadas según corresponda, excepto aquellas liquidaciones de cobranza generadas como consecuencia de la aplicación de sanciones de multa al despachador de aduana, y que no exista medidas de frontera o medidas preventivas establecidas por la autoridad aduanera, mostrándose en ese momento el mensaje "LEVANTE AUTORIZADO"." "51. Registrada la diligencia previa, la declaración es incluida en el proceso de asignación de funcionario aduanero para el reconocimiento físico de la mercancía, dicha asignación se realiza con la fecha de llegada del medio de transporte." "60. El funcionario aduanero que inició el reconocimiento físico registra el resultado de su actuación en la opción "Diligencia de Reconocimiento Físico con Continuación de Despacho", el mismo que no otorga el levante, enviando el sistema informático un aviso al buzón SOL del importador, comunicando tal situación, luego de lo cual el sistema informático asigna automáticamente la declaración a un funcionario aduanero para la continuación del despacho." "68. Cuando los despachos urgentes requieren ser atendidos fuera del horario administrativo, pero la documentación sustentatoria es presentada dentro del horario administrativo, el funcionario encargado del área que administra el régimen recibe los documentos y registra en el sistema informático la GED y remite la documentación a la oficina de oficiales o área de control para que se designe al funcionario aduanero que va a efectuar la revisión documentaria o el reconocimiento físico." "C. REVISIÓN POST LEVANTE DE DESPACHOS CON GARANTÍA PREVIA 1. La revisión post levante es aplicable a las declaraciones que cuenten con garantía previa del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.