Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2016 (04/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Lunes 4 de julio de 2016 /

El Peruano

Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado conforme a lo previsto en el literal D de la sección VII, las mercancías serán sometidas a despacho diferido, en cuyo caso el despachador de aduana solicita la rectificación de la modalidad de despacho a través de una solicitud electrónica de rectificación de la declaración. La aceptación de la solicitud electrónica es automática y sin presentación física de documentos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: i. La declaración tenga canal de control asignado; ii. El depósito temporal haya transmitido el ingreso y recepción de la mercancía, y; iii. Solo se rectifiquen uno o más de los siguientes datos vinculados al cambio de modalidad: (...)" "7. En el despacho urgente, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Vencido dicho plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido para lo cual rectifica la declaración de acuerdo a lo señalado en el procedimiento específico "Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración Única de Aduanas" INTA-PE.01.07. Las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho urgente no eximen al declarante de la obligación de cumplir con las formalidades y documentos exigidos por el régimen de importación para el consumo." "8. En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y puede ser sometida a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento de la Ley previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destinen." "Levante en cuarenta y ocho y hasta en veinticuatro horas 23. Para efectos del otorgamiento del levante de la mercancía dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al término de su descarga, se deben cumplir con los siguientes requisitos: (...) f) Transmitir la fecha de llegada del medio de transporte. Los importadores con declaraciones anticipadas asignadas a canal naranja numeradas en la IAAP, pueden optar por la revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía a fin de obtener el levante de las mercancías hasta las veinticuatro horas siguientes al término de la descarga, según lo previsto en el inciso a) del numeral 31 de la sección VII, así como cumplir con los requisitos señalados en el presente numeral. Lo señalado en el párrafo precedente no aplica a las declaraciones anticipadas cuyas mercancías arriben como carga consolidada (uno a varios)." "24. La Administración Aduanera no está obligada a otorgar el levante de las mercancías en los plazos de cuarenta y ocho horas o de veinticuatro horas señalados en el numeral 23, cuando no se pueda realizar o culminar el proceso de despacho por motivos imputables a los operadores de comercio exterior. En estos casos, las mercancías deben ser trasladadas o permanecer en el depósito temporal designado por el dueño o consignatario o en la ZPAE, según corresponda. Asimismo, la Administración Aduanera no está obligada a otorgar el levante de la mercancía hasta veinticuatro horas, cuando corresponda a declaraciones seleccionadas a canal naranja que pasen a inspección física por presunción de DAM asociada a una mercancía restringida."

"Rectificación de la Declaración 26. La declaración puede ser rectificada de oficio, o a pedido de parte conforme a lo establecido en el procedimiento específico "Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas" INTAPE.01.07. En las rectificaciones de oficio, el funcionario aduanero que no cuente con la información necesaria, puede solicitar al despachador de aduana o importador, la presentación de documentos sustentatorios; luego de lo cual, determina la deuda tributaria aduanera así como los recargos, de corresponder. Las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho anticipado, pueden ser rectificadas dentro del plazo de quince días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga, sin la aplicación de sanción de multa, salvo los casos establecidos en el Reglamento de la Ley." "A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (...) 22. Los documentos sustentatorios de la declaración son: (...) b) Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato. (...) Para los despachos urgentes con declaración numerada antes del arribo de la mercancía y anticipados con garantía previa del artículo 160° de la Ley, se acepta la fotocopia simple de la factura, documento equivalente o contrato, debiéndose presentar la fotocopia autenticada durante la regularización o la revisión post levante de despachos con garantía previa, según corresponda." "23. El jefe del área que administra el régimen o la persona a quien este delegue ingresa al SIGAD el rol de los funcionarios aduaneros que realizan la revisión documentaria, el reconocimiento físico y la revisión post levante de despachos con garantía previa. Asimismo puede disponer la reasignación de los funcionarios aduaneros de acuerdo a la operatividad del despacho y a la disponibilidad del personal; registrando en el SIGAD el motivo de la reasignación y la fecha." "28. La revisión documentaria comprende las siguientes acciones: (...) e) Verificar la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías y la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos. En caso que la declaración cuente con garantía previa del artículo 160° de la Ley y se encuentre en uno o más de los supuestos señalados en el numeral 1 del literal C de la sección VII, dicha verificación será efectuada en la revisión post levante prevista para los despachos con garantía previa, a fin de no suspender el levante de la mercancía." "31. De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD mostrándose en el portal web de la SUNAT lo siguiente: a) En el despacho anticipado, con revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía cuya declaración fue asignada a canal naranja, se muestra el mensaje "DILIGENCIA CONFORME". El levante se otorga una vez que el SIGAD haya validado la fecha de llegada del medio de transporte, que las liquidaciones de cobranza asociadas a la declaración se encuentren canceladas o garantizadas según corresponda, excepto aquellas liquidaciones de cobranza generadas como consecuencia de la aplicación de sanciones de multa al despachador de aduana, y que no exista medidas de frontera o medidas preventivas establecidas por la autoridad aduanera, mostrándose en ese momento el mensaje "LEVANTE AUTORIZADO". La revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía no es de aplicación para las declaraciones con despacho anticipado tipo 04 (ZPAE) asignadas a canal naranja.

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