Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2016 (04/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 4 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

591671

Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y normas modificatorias." "VI. DISPOSICIONES GENERALES (...) Requisitos para la destinación

Modifican los Procedimientos Generales "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 (versión 7) e INTA-PG.01-A (versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 14-2016-SUNAT/5F0000 Callao, 28 de junio de 2016

6. El régimen solo puede tramitarse en la modalidad de despacho diferido y debe ser solicitado dentro del plazo de quince días calendarios contado a partir del día siguiente del término de la descarga. A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario." "Remisión de información 14. Cada Intendencia de Aduana remite mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes a la Gerencia de Cumplimiento de la Intendencia de Gestión Operativa un reporte de las declaraciones de reimportación en el mismo estado numeradas en el mes anterior, a fin que se verifique la existencia de saldos a favor del exportador que se hubiese otorgado por efecto de la exportación definitiva." "Recepción, registro y control de documentos (...) 7. Los documentos sustentatorios son: (...) c) Comunicación del comprador o del transportista señalando el sustento de la devolución o retorno." "Reconocimiento físico (...) 12. (...) a) Tratándose de admisión temporal para el perfeccionamiento activo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado: a1. Si no está cancelada la cuenta corriente, remite la declaración al área encargada de estos regímenes para que efectúen la reversión del descargo. a2. Si está cancelada la cuenta corriente, verifica la garantía o la cancelación de los derechos arancelarios, demás impuestos, intereses y recargos que correspondan a los insumos incorporados en la mercancía que retorne. (...) c) Tratándose del procedimiento simplificado de restitución arancelaria: (...)" Artículo 2.- Referencia Toda referencia a despacho excepcional en el procedimiento general de "Reimportación en el mismo estado" INTA-PG.26, se debe entender como despacho diferido. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1399413-1

CONSIDERANDO: Que con las Resoluciones de Intendencia Nacional N° 11-2014-SUNAT/5C0000 y N° 10-2015-SUNAT/5C0000, se aprobaron los Procedimientos Generales "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 (versión 7) e INTA-PG.01-A (versión 2) respectivamente; Que mediante Decreto Legislativo Nº 1235, se modificaron diversos artículos de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto legislativo N° 1053; por lo que resulta necesario adecuar los Procedimientos Generales "Importación para el Consumo", INTAPG.01 (versión 7) e INTA-PG.01-A (versión 2) a estas disposiciones; Que conforme al artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, Decreto Supremo N° 0012009-JUS, el 11 de marzo de 2016 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de la sección III, de los numerales 6 al 8, 24, 25 y 28 de la sección VI; del último párrafo del inciso b) del numeral 21, del inciso e) del numeral 27, del inciso b) del numeral 30 y de los numerales 51, 60 y 68 del literal A, del literal C, y de los numerales 9, 12 y 13 del literal D, de la sección VII del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 (versión 7). Modifícase la sección III, los numerales 6 al 8, 24, 25 y 28 de la sección VI; el último párrafo del inciso b) del numeral 21, el inciso e) del numeral 27, el inciso b) del numeral 30 y los numerales 51, 60 y 68 del literal A, el literal C, y los numerales 9, 12 y 13 del literal D, de la sección VII del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 (versión 7) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2014-SUNAT/ 5C0000, conforme a los siguientes textos: "III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, y de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero." "Plazos para destinar las mercancías 6. En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido, de acuerdo al procedimiento específico "Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración" INTAPE.00.11, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente

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