Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2016 (04/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Lunes 4 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

591675

b) En el despacho diferido y urgente, el levante se otorga una vez que el SIGAD haya validado la diligencia del funcionario aduanero, el ingreso y la recepción de la mercancía, que las liquidaciones de cobranza asociadas a la declaración se encuentren canceladas o garantizadas según corresponda, excepto aquellas liquidaciones de cobranza generadas como consecuencia de la aplicación de sanciones de multa al despachador de aduana, y que no exista medidas de frontera o medidas preventivas establecidas por la autoridad aduanera, mostrándose en ese momento el mensaje "LEVANTE AUTORIZADO"." "33. Otorgado el levante se entregan los documentos sustentatorios al funcionario aduanero asignado a la revisión post levante en los supuestos establecidos en el presente procedimiento, caso contrario se remite al área correspondiente para su archivo." "B. REGULARIZACIÓN ANTICIPADO O URGENTE DEL DESPACHO

f) Clasifica arancelariamente las mercancías consignadas en la declaración. g) Evalúa y registra el resultado del análisis físicoquímico en el SIGAD. h) Evalúa las acciones administrativas y/o requiere las acciones penales, respecto a los supuestos previstos en el numeral 1 precedente, cuando corresponda i) Evalúa otros datos e información establecida en norma expresa directamente vinculados a los supuestos previstos en el numeral 1 precedente. 4. En caso que existan incidencias que impliquen modificar los datos consignados en la declaración, el funcionario aduanero puede efectuar de oficio las rectificaciones que correspondan, las que se visualizan en el portal web de la SUNAT y se notifican por cualquiera de las formas previstas en el artículo 104° del Código Tributario. Si se determinan tributos, recargos o multas por pagar, la garantía es afectada con la deuda determinada, de acuerdo al procedimiento específico "Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración" INPCFA ­ PE.03.06. 5. El plazo, prórroga y fecha de la revisión post levante pueden ser visualizadas en el portal web de la SUNAT, en la opción de consulta del levante." "D. CASOS ESPECIALES (...) Ampliación de plazo del despacho anticipado por caso fortuito o fuerza mayor 9. La autoridad aduanera puede autorizar la ampliación del plazo del despacho anticipado a solicitud de parte, hasta por cuarenta y cinco días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración, cuando el medio de transporte no arribe dentro de los treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración, por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado a satisfacción de la autoridad aduanera. Para tal efecto, el dueño, consignatario o su representante presenta dentro del último plazo señalado en el párrafo precedente una solicitud de "Ampliación de plazo anticipado por caso fortuito o fuerza mayor" (código 3126), ante el área de trámite documentario de las intendencias de aduanas, en original y copia, con la documentación que acredite la causal de caso fortuito o fuerza mayor al amparo del artículo 130° de la Ley." "12. Una vez registrada la aceptación de la solicitud, el sistema informático muestra el nuevo plazo del despacho anticipado de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. La ampliación de plazo es concedida por una vez. El funcionario aduanero designado notifica al usuario la aceptación o rechazo de la solicitud." Artículo 4.- Incorporación del numeral 14 en el literal D, de la sección VII del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 2). Incorpórase el numeral 14 en el literal D, de la sección VII del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 2) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2015-SUNAT/ 5C0000, conforme al siguiente texto: "D. CASOS ESPECIALES (...) "Prórroga para la destinación aduanera 14. El dueño o consignatario puede solicitar la prórroga establecida en el artículo 132 de la Ley, conforme a lo establecido por los procedimientos de Manifiesto de Carga INTA- PG.09 y de Garantías de Aduanas Operativas INPCFA-PE.03.03." Artículo 5º.- Referencia al despacho excepcional Toda referencia al despacho excepcional en los Procedimientos Generales de "Importación para el

(...) Despacho urgente (...) 14. Luego de realizar la transmisión electrónica de los datos y dentro del plazo señalado en el numeral 12 precedente, el despachador de aduana presenta, al área que administra el régimen, copia autenticada de la declaración y de la documentación sustentatoria así como del ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y número de los bultos o contenedores, o la cantidad de mercancía descargada. El funcionario aduanero encargado emite la GED (segunda recepción) en original y dos copias." "C. REVISIÓN POST LEVANTE DE DESPACHOS CON GARANTÍA PREVIA 1. La revisión post levante es aplicable a las declaraciones que cuenten con garantía previa del artículo 160° de la Ley y se encuentren seleccionadas a canal naranja o rojo, para la determinación final de la deuda tributaria aduanera, por encontrarse pendiente uno o más de los siguientes supuestos : a) Boletín Químico b) Duda razonable c) Regularización de declaraciones acogidas a los beneficios tributarios del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera PeruanoColombiano y/o Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley Nº 27037. d) Aplicación de indicadores de gestión de riesgo por la autoridad aduanera. 2. El funcionario aduanero previo al ingreso de su diligencia de levante registra el tipo de supuesto sujeto a revisión post levante. Esta revisión se efectúa dentro del plazo de tres meses contado a partir de la fecha del registro de la diligencia de levante, dicho plazo puede ser prorrogado para el proceso de duda razonable conforme a sus normas específicas. 3. El funcionario aduanero designado realiza las siguientes acciones, siempre que se encuentren pendientes de ejecución a la fecha de otorgamiento del levante: a) Evalúa el contenido de la diligencia o notificación registrada en el SIGAD por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria. b) Valora las mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC y el procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a. c) Confirma o desvirtúa la duda razonable iniciada. d) Verifica los beneficios tributarios declarados en la declaración correspondientes al Convenio de Cooperación Aduanera Peruano ­ Colombiano, PECO y a la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, Ley N° 27037. e) Verifica el origen de la mercancía consignado en la declaración.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.